Subsección 6.9: Carga de mercancías
6.9.1, a) y b), y 6.9.2, a), b) y c)
Debe asignarse personal a la supervisión de la carga de las mercancías, a fin de evitar que estas se carguen sin vigilancia o no se carguen. Sus procedimientos deben prever:
- la designación de personal responsable de la recepción del conductor y de la carga de las mercancías,
- la comprobación de que hay personal presente en todo momento,
- el procedimiento a seguir en caso de que la persona encargada no esté disponible (por ejemplo, nombramiento de suplentes),
- la garantía de que el cargamento solo se lleva a cabo en presencia del responsable autorizado,
- el pesaje, el recuento, la medición y el marcado de las mercancías,
- el tratamiento de las discrepancias o irregularidades,
- la aplicación de precintos y el registro de esta actividad en documentos/archivos, de modo que quede constancia de que los precintos se han aplicado a las mercancías adecuadas, cumplen las normas establecidas y se aplican de conformidad con los requisitos legales,
- la consignación en sus registros de los documentos de transporte y de los documentos aduaneros que acompañan a las mercancías,
- la comparación de las mercancías con los documentos aduaneros y de transporte de acompañamiento,
- el registro de la ejecución y de los resultados de los controles,
- la notificación a las autoridades aduaneras, cuando así se exija, de la salida de las mercancías para permitirles realizar los controles necesarios,
- la información al departamento de ventas/administración de la salida de las mercancías,
- cómo (con arreglo a qué documentos), cuándo y por quién son consignadas las mercancías cargadas en el registro de existencias,
- la comprobación de las mercancías con listas de carga y órdenes de venta,
- el registro de la salida de las mercancías del almacén tan pronto como sea posible tras la partida de las mercancías,
- el acuse de recibo de las mercancías y notificación de eventuales irregularidades por parte de sus clientes,
- la prueba de la exportación, cuando proceda.
6.9.3
Únicamente debe contestar a esta pregunta si sus clientes han acordado con usted la aplicación de ciertos requisitos específicos, por ejemplo, un precintado, un embalado y un etiquetado específicos de todas las mercancías a efectos de control con rayos X. En ese caso, sus empleados deben estar informados de esos acuerdos y debe usted incluir en sus procedimientos controles de gestión y supervisión a fin de garantizar que cumplen dichos requisitos. Los procedimientos deberán revisarse y actualizarse regularmente.
Véase asimismo la contestación a la pregunta 6.1.11.
6.9.7
Las pruebas que se presenten en relación con esta sección deben aludir al ámbito pertinente de la evaluación de riesgos y amenazas descrita en la pregunta 6.1.2, a) y b).
Las irregularidades pueden abarcar las devoluciones por parte de los clientes, el recurso a conductores no autorizados, la rotura de los dispositivos contra la manipulación, etc.