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Manual práctico de Patrimonio 2019.

Requisitos para la aplicación de la exención

Está exento el patrimonio empresarial y profesional(1) que incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

La aplicación de la exención está condicionada a que en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional, en los términos del artículo 29 de la Ley del IRPF y 22 del Reglamento de dicho impuesto.(2)

    Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica cuando concurran el requisito previstos en el artículo 27.2 Ley del IRPF, esto es, cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  2. Que la actividad económica, empresarial o profesional, a la que dichos bienes y derechos estén afectos se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente titular de los mismos.

    No obstante, estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de ellos, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Ley.

  3. Que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya la principal fuente de renta del contribuyente.

    Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración del IRPF, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate.

    A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que, en su caso, se posean participaciones
    exentas de este impuesto, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en dichas entidades.

    En los casos de transmisiones lucrativas de participaciones de empresa familiar, para aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, se requiere comparar la remuneración percibida por el sujeto pasivo con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.

  4. Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.

Importante: en el supuesto de menores de edad o incapacitados que sean titulares de los elementos patrimoniales afectos, los requisitos exigidos en los números 2.º y 3.º anteriores, se considerarán cumplidos cuando se ajusten a los mismos sus representantes legales.


(1) Véanse los artículos 1 a 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.(Volver)

(2) Los criterios de afectación de bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica se comentan en el Capítulo 6 del Manual de IRPF(Volver)