Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
Normativa: Arts. 13 y 14 Ley Impuesto Patrimonio
Se incluyen como tales, entre otros, los valores la Deuda Pública, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, las Letras del Tesoro, los bonos, cédulas y pagarés, públicos y privados, y los préstamos y créditos concedidos cuya titularidad corresponda al contribuyente. En función de que los correspondientes valores estén o no negociados en mercados organizados, resultan aplicables los siguientes criterios valorativos:
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Reglas de valoración para valores negociados en mercados organizados
Deben computarse según el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
A estos efectos, la relación de los valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero (BOE del 29).
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Reglas de valoración para valores no negociados en mercados organizados
La valoración de cada uno de estos títulos se realizará por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.