Ejemplo
Don S.M.G., residente en Málaga, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019:
- Base imponible: 1.400.000
- Base liquidable:700.000
Dentro de los elementos patrimoniales declarados están computados, entre otros, los siguientes:
- Local comercial situado en Ceuta cuyo valor neto asciende a: 195.000
- Acciones de la S.A. "X", domiciliada y con objeto social exclusivo en Ceuta, cuyo valor neto asciende a: 100.000
Determinar el importe que corresponda por la bonificación de la cuota por elementos patrimoniales situados en Ceuta y Melilla:
Solución
- Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (1): 3.385,01
- Valor neto de los bienes en Ceuta y Melilla (2): 100.000
- Parte de la cuota correspondiente a dichos bienes (3): 241,79
- Bonificación (75 por 100 s/241,79)= 181,34
- Cuota a ingresar (3.385,01 – 181,34)= 3.203,67
Notas al ejemplo:
(1) Ver escala de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capítulo 4. (Volver)
(2) Al no ser residente en Ceuta o Melilla, el contribuyente no tiene derecho a practicar bonificación por el local. (Volver)
(3) La parte de cuota íntegra correspondiente a las acciones de S.A. "X", se determina mediante la siguiente operación: (100.000 x 3.385,01) ÷ 1.400.000. (Volver)