Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación
Normativa: Art. 13 ter.Uno Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
- Requisitos para la aplicación de la deducción
Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 75 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
- El límite máximo de deducción será de 4.000 euros por sujeto pasivo.
- Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF determinará la pérdida de esta deducción.
- Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las restantes deducciones salvo con las deducciones "Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico" y "Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos".