Por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra
Normativa: Art. 13 ter.Tres Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen participaciones en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra a las que se refiere la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.
- Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.
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Cuantía de la deducción
El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
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Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.