¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?
Normativa: Art. 37 Ley Impuesto Patrimonio
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o,
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Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación del primer límite [circunstancia a)] téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del Impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes (Véase al respecto el Capítulo 2), no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las deducciones o bonificaciones sobre la cuota íntegra del Impuesto aprobadas por algunas Comunidades Autónomas (Capítulo 2). Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.
En cuanto a la aplicación del segundo límite [circunstancia b)], deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Atención: la opción podrá ejercitarse también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los "trabajadores desplazados a territorio español" establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.