Saltar al contenido principal
Manual práctico de Patrimonio 2022.

Reglas

1ª. A efectos de determinar el importe de la base imponible del ahorro del IRPF, deberán aplicarse las siguientes reglas:

  1. No se tendrá en cuenta la parte de la citada base imponible del ahorro que corresponda al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión, cuyo importe se consignará en la casilla [32] de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Para determinar este importe deberá calcularse, en primer lugar, el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión.

    Si el saldo anterior fuese negativo o cero, se consignará cero en la casilla [32].

    Si el saldo fuese positivo, deberán tomarse en consideración el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla [0424] de la declaración del IRPF), y, en su caso, la compensación de los siguientes saldos.

    • Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro (con el límite del 25 por 100 saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022). Casilla [0436]

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro. Casilla [0439]

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro. Casilla [0440]

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro. Casilla [0441]

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro. Casilla [0442]

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2018, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022. Casilla [0443]

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022. Casilla [0444]

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2020, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022. Casilla [0445]

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2021, pendientes de compensación a 1 de enero de 2022, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022. Casilla [0447]

    Si la diferencia entre el importe de la casilla [0424] y los importes de la suma de las casillas [0436] y [0439][0445] y [0447] es igual a cero, en la casilla [32] de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se consignará cero.

    Si la diferencia entre el importe de la casilla [0424] y los importes de la suma de las casillas [0436] y [0439][0445] y [0447] es positiva, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (GyP>1) fuese igual o superior al importe consignado en la casilla [0424] de la declaración del IRPF, en la casilla [32] de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se consignará la diferencia entre las cantidades consignadas en las casillas [0424] y los de la suma de las casillas [0436] y [0439] [0445] y [0447] de la declaración del IRPF.

    Si la diferencia entre los importes de la casilla [0424] y los importes de la suma de las casillas [0436] y [0439][0445] y [0447] es positiva, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (GyP>1) fuese inferior al importe consignado en la casilla [0424] de la declaración del IRPF, en la casilla [32] de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se consignará la cantidad resultante de la siguiente operación.

    (Ganancias y pérdidas >1 ÷ Casilla [0424]) x (Casillas [0424] - [0436] - [0439] - [0440] - [0441] - [0442]- [0443] - [0444] - [0445] - [0447])

  2. Se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las citadas sociedades patrimoniales. 

    Conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes del IRPF y obtenidos por sociedades patrimoniales no se integran en la base imponible del IRPF ni están sujetos a retención o ingreso a cuenta de este Impuesto.

2ª. A efectos de determinar la cuota íntegra del ahorro del IRPF, no se tendrá en cuenta, la parte de dicha cuota correspondiente al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión, cuyo importe se consignará en la casilla [35] de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio y que es el resultante de la siguiente operación:

Casilla [35] = (Cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro Casillas [0540] - [0541] ÷ base imponible del ahorro Casilla [0460]) x Casilla [32]

3ª. A efectos de determinar la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta la parte de cuota íntegra correspondiente a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de generar rendimientos gravados en el IRPF.

A efectos de determinar los elementos patrimoniales que quedan excluidos en el cálculo del límite de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, debe atenderse a su “naturaleza o destino” en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este sentido quedan excluidos los bienes claramente improductivos como son los objetos de arte y antigüedades, joyas, embarcaciones y automóviles de uso privado, suelo no edificado, etc.

No obstante, al margen de los bienes claramente improductivos a los que nos hemos referido en el apartado anterior, cabe señalar que el destino asignado por el titular a un elemento patrimonial puede ser decisivo sobre su capacidad de generar rendimientos. A estos efectos tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2011, recurso de casación nº 212/2007 (ROJ 1346/2011) que, en su FJ5º, estableció que “del tenor literal de este artículo se deduce que la inclusión o exclusión deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos a operaciones que devenguen rendimientos”, se viene considerando que, si los elementos patrimoniales del contribuyente, en el momento en que se produzca el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, no son susceptibles de producir rendimientos gravados por la Ley del IRPF, no se tendrán en cuenta dentro del cálculo del límite del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos.

Ahora bien, la determinación de los elementos patrimoniales susceptibles de producir rendimientos constituye una cuestión de hecho, por lo que deberá ser determinada, en todo caso, por la Administración gestora del tributo, a la vista de las circunstancias específicas de los elementos patrimoniales en cada caso concreto.

Sin perjuicio de lo anterior, señalar que en el caso de la vivienda habitual, en la medida en que los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, el valor de esta que excede el importe máximo de 300.000 euros declarado exento en el artículo 4. Nueve de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto a los efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra.

La magnitud cuota íntegra correspondiente a bienes improductivos (CIBI) puede determinarse utilizando la siguiente fórmula:

CIBI  = EPN x Cuota íntegra ÷ Base Imponible

Siendo CIBI la cuota íntegra correspondiente a bienes improductivos y EPN el valor neto de los elementos patrimoniales no susceptibles de producir rendimientos en el IRPF. Es decir, el valor de tales bienes o derechos minorado, en su caso, en el importe de las deudas deducibles correspondientes a los mismos y la parte proporcional de las deudas que, siendo igualmente deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial concreto.

Si se produjera un exceso del límite del 60 por 100, dicho exceso deberá ser reducido en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100 de dicha cuota. Es decir, se establece una cuota mínima no reducible en el Impuesto sobre el Patrimonio equivalente al 20 por 100 de la cuota íntegra del propio Impuesto.

Importante: el límite de cuotas que establece el artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio no resulta aplicable a los no residentes que hayan optado conforme a lo previsto en el artículo 5.Uno.a) de la mencionada Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por la obligación personal de contribuir en dicho Impuesto, pues al no tributar en el IRPF, no existe la posibilidad de sumar las cuotas íntegras restantes en ambos impuestos y ponerlas en relación con un porcentaje de la base imponible del IRPF.