Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Normativa: Art. 2 Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativa
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Requisitos para la aplicación de la bonificación
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Que en 2023 el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma.
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Que entre los elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se hayan incluido bienes y/o derechos que formen parte del patrimonio protegido del sujeto pasivo, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre).
Téngase en cuenta que, como consecuencia de la introducción por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) de la disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, se establece la presunción de que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.
También puede aplicarse la bonificación a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 7/2004, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre.
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Importe de la bonificación
El 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla [50] de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio).