Particularidades en caso de tributación conjunta en el IRPF
Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas del IRPF y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por los componentes de la unidad familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.