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Manual práctico de Patrimonio 2025.

Comunidad Autónoma Región de Murcia

Bonificación: régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el Impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas

Normativa: disposición transitoria segunda Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Atención: con efectos desde el ejercicio 2025 y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), se aplicará el siguiente régimen transitorio.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (esto es, la cuota del IP y las cuotas del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (es decir, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP).

 El importe que corresponda se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.