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Manual práctico de Patrimonio 2025.

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana ha aprobado para 2025 la siguiente deducción autonómica en el Impuesto sobre el Patrimonio:

Normativa: Art. 9 bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Supuestos de aplicación:

Esta deducción será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Por la inversión en acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana

  • Por los préstamos concedidos a favor de empresas emergentes de la Comunitat Valenciana.

En ambos casos, la deducción se aplicará respecto de la parte de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobe el Patrimonio que corresponda de forma proporcional al valor de las acciones, participaciones o préstamos señalados con anterioridad.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Respecto de las empresas emergentes

    Las acciones, participaciones o préstamos deberán referirse a empresas emergentes de la Comunitat Valenciana.

  • Respecto del objeto de la inversión

    • En caso de inversión en acciones o participaciones en empresas emergentes, estas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

    • En el supuesto de préstamos concedidos:

      • El plazo de vencimiento del préstamos deberá ser igual o superior a tres años.

      • No podrá amortizarse más del 40 por 100 anual del importe del principal.

Cuantía de la deducción

El 100 por 100 de la parte de la cuota autonómica que proporcionalmente corresponda al:

  • valor de las acciones o participaciones en empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, y

  • valor de los préstamos concedidos a favor de dichas empresas.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de los requisitos previstos señalados con anterioridad, determinará la pérdida de esta deducción.