Planteamiento
Para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF (cuota íntegra general y cuota íntegra del ahorro) no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF.
El importe de las cuotas íntegras del IRPF es la suma de las cantidades reflejadas en las casillas [0545] y [0546] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
El importe de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF es la suma de las cantidades reflejadas en las casillas [0435] y [0460] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
Por lo que se refiere al límite de la cuota íntegra del Impuesto, resulta de interés la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025, recurso de casación núm. 4701/2023 (ROJ: STS 4849/2025), en la que el Tribunal Supremo fija, en su FJ 4º, el siguiente criterio interpretativo: “La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada”. Por tanto, el citado límite resulta aplicable también a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real.