Principales Novedades
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Plazo de presentación de declaraciones:
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2026.
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Base liquidable: reducción por mínimo exento
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Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha fijado el mínimo exento en 700.000 euros.
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La Comunitat Valenciana ha modificado el importe del mínimo exento, fijándolo con carácter general en 1.000.000 euros.
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Escalas autonómicas
Como consecuencia de la prórroga del ITSGF llevada a cabo por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en 2025 continúan siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, para su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Ley 3/2025, de 23 de julio de Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, y con efectos desde 1 de enero de 2025, ha modificado la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
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Límite de cuota íntegra y cuota mínima del Impuesto sobre el Patrimonio
En su reciente sentencia núm. 1372/2025 (ROJ: STS 4849/2025), dictada el 29 de octubre en el recurso de casación núm. 4701/2023, el Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina: "La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada". Esta misma doctrina se ha confirmado en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025, en el recurso de casación núm. 7626/2023 (ROJ: STS 4846/2025).
En consecuencia, la limitación a la cuota íntegra en el Impuesto sobre el Patrimonio regulada en el artículo 31 de la LIP debe aplicarse tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes.
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Deducciones autonómicas
La Comunitat Valenciana ha aprobado una nueva deducción para las personas físicas inversoras en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.
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Bonificaciones autonómicas
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido un régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el ITSGF, de manera que en lo que respecta a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general del 100 por 100 establecida en el artículo 33 bis de la Ley 10/2017, sino que, en su lugar el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
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