Preguntas frecuentes sobre el borrador
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diversos servicios de ayuda para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre estos servicios se encuentra el borrador. El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
El borrador, junto con los datos fiscales, se envía al domicilio de aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al “perfil borrador”) y que se encuentran dentro del colectivo de envíos. Asimismo puede obtenerse por el contribuyente a través de Renta WEB en formato de cuadro de resultados sin perjuicio de su impresión en formato normalizado.
A los demás contribuyentes, que no reúnen los requisitos para poder efectuarles cálculos previos la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, que recogen toda la información relevante y disponible a una determinada fecha para la confección de la declaración.
Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si en la comprobación no se detecta que falte algo, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por Internet o por teléfono.
Además, el servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para la modificación del borrador. Colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de este servicio, otras administraciones y algunas entidades financieras. Consulte cualquier duda en el apartado “Quién puede pedir cita previa para modificar un borrador”.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2016, y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución.
Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente en el momento de emisión de la carta de la identificación del contribuyente cuando accede a Renta WEB. Si con posterioridad accede nuevamente a Renta WEB y se han incorporado nuevos datos actualizados se le pondrá de manifiesto un mensaje advirtiendo de esta circunstancia.
Además, hay determinados datos, como por ejemplo el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.
Cuándo
El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.
Cómo
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Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.
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Por correo ordinario si cumple los requisitos de envio por correo.
Consulte vídeo explicativo en el icono "Vídeos" de la página inicial de la campaña de Renta 2016.
Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2016.
La Agencia Tributaria confeccionará y pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios incluirá avisos en la tramitación de RENTA WEB para que el contribuyente complete o aporte los datos que falten.
Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.
Sí. Se envían por correo los borradores de aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015, no hayan accedido a Renta WEB ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.
El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles Para calcular el borrador, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros, como por ejemplo:
- de la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social
- de los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas
- del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente
- de organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas
Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.
Por este motivo, el borrador va acompañado de los datos utilizados para su elaboración, datos que se anexan tanto si se envían a domicilio como si se obtienen accediendo a Renta WEB. Cuando el contribuyente obtiene su borrador, debe comprobar que las magnitudes que se han tenido en cuenta son correctas y verificar que se han incluido todos los datos. En caso contrario, deberá incluir o modificar lo que sea necesario.
Se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.
También se deben revisar todos los avisos de que dispone el borrador para lo que hay que acceder a la pestaña de avisos y errores.
En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información puede consultarlos en http://www.sedecatastro.gob.es/
- Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12).
- Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida en la casilla (551), igual que si tiene derecho o a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (565), (575), (589) y (591), respectivamente.
- Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (416).
- Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (501) y (502).
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si su contrato de alquiler es anterior al 1/1/2015 y cumple las condiciones para aplicarse la deducción, consígnela en las casillas (516) y (517).
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, consígnela en la casilla (518).
- Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Si falta algún dato debe modificar los cálculos previos para añadirlo. La modificación es muy sencilla.
Puede hacer la modificación a través del Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta WEB), o si reúne el perfil de atención telefónica, llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345/ 91 535 68 13, siempre que se trate de alguna de las siguientes rentas susceptibles de asistencia telefónica:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital mobiliario.
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Régimen de atribución de rentas: capital mobiliario e inmobiliario.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- De participaciones en instituciones de inversión colectiva con retención
- No derivadas de transmisiones.
También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando a los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Consulte vídeos explicativos de cómo modificar el borrador, en el icono "Vídeos" de la página inicial de la campaña de Renta 2016.
Cuando reciba u obtenga el borrador de Renta 2016, revíselo. Si falta cualquier dato, puede incluirlo a través de Internet, por teléfono con los requisitos recogidos en el apartado anterior o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatorio solicitar cita previa).
Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario acreditarse aportando alguno de los siguientes medios de identificación:
- NIF/NIE del titular, y del cónyuge si la declaración es conjunta y el número de referencia de ambos que se recibieron por SMS (TELÉFONO).
- Cl@ve PIN o certificado electrónico y NIF/NIE del titular, y número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge si la declaración es conjunta (sólo INTERNET).
Consulte vídeos explicativos de cómo modificar el borrador, en el icono "Vídeos" de la página inicial de la campaña de Renta 2016.
Los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente en el momento de emisión de la carta o de identificarse el contribuyente al acceder al Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB), por lo que pudiera no incluir toda la información de las rentas del contribuyente si ha habido modificaciones con posterioridad. Debe revisarse, en todo caso.
- Si ocurriese esa circunstancia se generará un mensaje en Renta WEB, advirtiendo que falta algún dato, para que el contribuyente lo incorpore.
- Una vez revisado, si procede incorporar o corregir algún dato, deberá realizarse una modificación del borrador (véase la pregunta anterior).
- Si el borrador enviado o generado no tiene avisos, según resulte a ingresar o a devolver, puede presentarlo o confirmarlo por alguna de las vías que se indican en las preguntas siguientes:
- ¿Cómo presentar o confirmar el borrador A DEVOLVER?
- ¿Cómo presentar o confirmar el borrador A INGRESAR?
Consulte el vídeo explicativo en el icono "Vídeos" de la página inicial de la Campaña de Renta 2016.
Podrán efectuar la tramitación de su borrador/declaración aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente los siguientes rendimientos:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Régimen de atribución de rentas: capital mobiliario e inmobiliario.
- Ganancias y pérdidas:
- Derivadas de transmisiones de participaciones en instituciones de inversión colectiva, excepto:
- Las no sujetas a retención.
- Las sujetas a retención cuando la base de retención no coincida con la ganancia.
- La transmisión de participaciones adquiridas antes de 31.12.1994.
- No derivadas de transmisiones.
- Derivadas de transmisiones de participaciones en instituciones de inversión colectiva, excepto:
Y siempre que:
- No hubieran recibido rentas exentas con progresividad.
- No regularicen situaciones tributarias de declaraciones presentadas.
- No ejerciten derecho deducción por doble imposición internacional.
El servicio estará operativo del 5 de abril al 30 de junio, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 21 horas.
Será necesario aportar NIF y número de referencia del titular, y en su caso del cónyuge.
En la página Web de la Agencia Tributaria y con el número de referencia, se podrá obtener copia de la declaración tramitada a través del teléfono.
El teléfono 901 200 345 también es accesible a través del 91 535 68 13.
- Por Internet, entrando en "Renta 2016", en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.
- Por teléfono en el 901 200 345/91 535 68 13 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) ,siempre que el contribuyente, por el origen de sus rentas, se encuentre dentro del perfil de asistencia telefónica.
- En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.
- En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.
AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede presentarse o confirmarse por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Con domiciliación bancaria del pago (hasta el 26 de junio de 2017):
- Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF, su número de referencia, DNI o certificado electrónico o con la Cl@ve PIN.
- Mediante llamada telefónica al 901 200 345/91 535 68 13.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales, oa través de cita previa.
- Sin domiciliación
- Por Internet, entrando en www.sede.agenciatributaria.gob.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”, o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con su número de referencia, o utilizando la Cl@ve PIN.
En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola¬boradora de forma directa en sus oficinas.
Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,
- Diríjase a su entidad financiera.
- Ordene el pago de la cuota del IRPF 2016.
- Aporte los siguientes datos:
- Importe exacto de la cuota (con decimales)
- Modelo de declaración: 100
- Ejercicio: 2016
- Período: 0A (cero A)
- La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.
También puede obtenerse el NRC a través de los servicios de banca electró¬nica que presten a sus clientes por alguna de las siguientes vías:
- Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
- O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las Entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
- Por Internet, entrando en www.sede.agenciatributaria.gob.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”, o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con su número de referencia, o utilizando la Cl@ve PIN.
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Del 5 de abril al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:
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Internet
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Teléfono
- Oficinas de la Agencia Tributaria (sin atención presencial)
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Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)
- Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)
-
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Del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:
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Oficinas de la Agencia Tributaria (atención presencial con cita)
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Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.
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Con domiciliación:
Del 5 de abril al 26 de junio de 2017:
-
Internet
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Teléfono 901 200 345 (lunes a viernes de 9 a 21 horas)
Del 11 de mayo a 26 de junio de 2017: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales (atención presencial con cita).
Sin domiciliación (con ingreso inmediato):
Del 5 de abril al 30 de junio de 2017:
-
Internet
-
Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)
-
Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).
En el borrador debe constar la vinculación que une al declarante con los hijos o descendientes.
Se entiende por vinculación la relación que existe entre el hijo o descendiente y el declarante o los declarantes. Es importante indicar correctamente este apartado, puesto que de la vinculación va a depender el importe del mínimo por descendientes. La vinculación debe indicarse para todos los hijos y descendientes, con independencia de su edad.
Las opciones son:
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Hijo o descendiente común al "Primer declarante" y al "Cónyuge" (o persona vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento). En el impreso no constará ninguna clave en la casilla "Vinculación". Al cumplimentar los datos en el borrador debe reflejarse la clave A.
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Hijo o descendiente exclusivamente del "Primer declarante" (o persona vinculada únicamente al "Primer declarante" por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, estos no convivan también con el otro progenitor. Debe constar la clave numérica "1" en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante". Al cumplimentar los datos en el borrador debe reflejarse la clave B.
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Hijo o descendiente exclusivamente del "Cónyuge" (o persona vinculada únicamente al "Cónyuge" por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, estos no convivan también con el otro progenitor.
Debe constar la clave numérica "2" en la declaración conjunta y la clave numérica "1" en la declaración individual del "cónyuge". Al cumplimentar los datos en el borrador debe reflejarse la clave C.
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Hijo del "Primer declarante" cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor: al cumplimentar los datos en el borrador debe reflejarse la clave D.
En este caso deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
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Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
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En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. La declaración (o borrador) del cónyuge fallecido estará en el supuesto a), esto es, primera opción, sin clave.
En este caso, debe constar la clave numérica "3" en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo exclusivamente del "Cónyuge" cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores: al cumplimentar los datos en el borrador debe reflejarse la clave E.
En este caso deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
En este caso, debe constar la clave numérica "4" en la declaración conjunta y la clave numérica "3" en la declaración individual del cónyuge.
SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO
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Uniones de hecho con hijos comunes
En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación correcta del borrador, hay que distinguir:
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Borrador de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:
Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "D". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).
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Borrador individual del otro progenitor:
Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá incluir a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.
Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "D" y en "Otras situaciones" la clave "3".
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Fallecimiento de uno de los progenitores.
En el supuesto de fallecimiento durante el año 2016 del otro progenitor y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, deberá consignarse la clave "D" en la casilla "Vinculación" = Hijo del "Primer declarante" cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.