Preguntas frecuentes sobre la presentación de la declaración
CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):
Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016
- Por otras vías (previa cita, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones):
Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio de 2016
SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO.
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):
Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016
En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes, o por alguna de las siguientes vías:
- Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
- O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente código de acceso o el número/s de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016
Lugar de presentación
Con solicitud de devolución:
- Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
- Por otras vías:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.
Con renuncia a la devolución:
- Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
- Por otras vías:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
Plazo de presentación
- Por vía electrónica: del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
- En papel: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
Son declaraciones negativas las que no resultan a ingresar ni a devolver. Es importante calificar correctamente el tipo de declaración, porque influye en los lugares o vías para la presentación.
Las declaraciones negativas se presentan por los mismos medios y en los mismos plazos que las declaraciones a devolver, con la excepción de que no pueden entregarse en entidades financieras.
Los requisitos para presentar electrónicamente la declaración son los siguientes:
- Mediante acceso al nuevo servicio Renta WEB
- Confeccionar la declaración con el programa PADRE o con otro programa informático homologado.
- El contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.
- Para utilizar un sistema de firma electrónica, el contribuyente deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o cualquier otro admisible por la Agencia Tributaria.
También podrán presentarse mediante la consignación del NIF y de la correspondiente clave de acceso (Cl@ve PIN) o del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria.
- Si es una declaración a ingresar y no se domicilia el pago en una cuenta bancaria, es obligatorio el ingreso inmediato.
- En el caso de tributación conjunta, será exigible en todo caso la referencia del cónyuge, mientras que el primer titular podrá acceder con certificado, DNIe, Cl@ve PIN o referencia.
No podrán efectuar la presentación telemática los contribuyentes cuyo NIF no esté identificado en el Censo de Obligados Tributarios, ni los acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria.
Quienes deban acompañar a las declaraciones documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas en el modelo oficial de declaración podrán presentarlos a través del Registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE del 29). También podrán presentarse en el Registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos de presentación electrónica de declaraciones:
- Sin domiciliación bancaria: desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
- Con domiciliación bancaria del ingreso: desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016.
Para la campaña de renta 2015, para presentar estas declaraciones no será necesario introducir el ejemplar para la Administración junto con el documento de ingreso o devolución en el sobre con ventana y banda amarilla.
Como novedad para esta campaña, se elimina el impreso tanto en Renta WEB como en el PADRE: la impresión se realizará a través del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en Sede electrónica, es decir que para imprimir un modelo válido para su presentación generado a través del programa PADRE, es preciso estar conectado a Internet.
Al haberse generado unos cálculos previos en el momento de su impresión, la confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con su presentación, no siendo preciso ensobrar ni remitir a la AEAT la declaración, cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.
Las dos primeras páginas y el Documento de Ingreso o Devolución (DID) se imprimirán conforme a modelo publicado en BOE, el resto se imprimirá en base a casillas que tengan contenido.
El contribuyente podrá dirigirse a una entidad bancaria con el DID, donde se le sellará el ejemplar correspondiente al interesado, como justificante de su presentación no debiendo aportar otra documentación.