Preguntas frecuentes sobre Renta WEB
Es un servicio que se ofrece a la mayoría de los contribuyentes (excepto si obtiene rentas procedentes de actividades económicas) para tramitar un borrador o una declaración. Es un sistema diferente que pretende aunar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.
Permite confeccionar la declaración de forma sencilla a un gran número de contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas.
Permite además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración.
Todos los contribuyentes, excepto los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas. Los contribuyentes que perciban rentas de actividades económicas serán los únicos que recibirán, exclusivamente datos fiscales y que necesariamente deberán utilizar el Programa PADRE para confeccionar su declaración. Todos los demás podrán utilizar Renta WEB.
Dependiendo de cuál sea la fuente de obtención de sus rentas usted podrá obtener un borrador de declaración o datos fiscales, bien mediante su envío a su domicilio o a través de Renta WEB.
Si obtiene un borrador de declaración tendrá que revisarlo.
Si obtiene datos fiscales y está obligado a presentar declaración deberá confeccionar la declaración. La generación de un nuevo borrador, la modificación del previamente obtenido, si es necesario, así como la confección de la declaración podrá realizarse mediante la aplicación de Renta WEB (siempre que el contribuyente no obtenga rentas procedentes de actividades económicas).
Además el último borrador generado por cualquier vía (Correo o Renta WEB ) y no confirmado, se pone a disposición del contribuyente en el momento de volver hacer uso del servicio Renta WEB, dando la opción de recuperar el anteriormente generado o comenzar una nueva tramitación
Si usted ha recibido o visualizado un borrador, es necesario que lo revise.
Deberá revisar, entre otras, las siguientes cuestiones en relación a las cuales la Agencia Tributaria pudiera no disponer de toda la información o no estar completamente actualizada.
En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Pueden consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro (ww.catastro.minhap.es) y en la sede electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
- Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12)
- Datos personales y familiares: Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (546) si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, verifique las casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
- Planes de Pensiones, si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (406).
- Deducción por inversión en vivienda habitual, si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual, si tiene derecho, consígnela en las casillas (507) y (508).
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad, si tiene cantidades pendientes de ejercicios anteriores para poder aplicarse la deducción, consígnela en la casilla (509) y/o (510).
- Deducciones Autonómicas, si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Si en base a las comprobaciones efectuadas no está de acuerdo con su borrador deberá modificarlo. La información sobre cómo modificar el borrador puede consultarla en la pregunta "¿Cómo modificar el borrador?" o en los vídeos explicativos contenidos en el apartado Información del “Portal de Renta 2015”.
Si considera que el borrador no refleja su situación tributaria, o que debe corregir o añadir algún dato, puede modificar el borrador por cualquiera de las siguientes vías:
- Por Internet, aportando su NIF y el número de referencia (que previamente habrá solicitado), con Cl@ve PIN o certificado electrónico, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), al que se puede acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.sede.agenciatributaria.gob.es).
- En el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas) con su NIF y el número de referencia que previamente habrá solicitado, excepto que sea titular de algún inmueble arrendado o haya realizado determinadas transmisiones durante el ejercicio o alguna actividad económica.
- En oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superior a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales. La cita se podrá solicitar por Internet o en el 901 22 33 44 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes), desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.
Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo.
Modificar el borrador es muy sencillo. Puede hacerlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria en Internet www.sede.agenciatributaria.gob.es, o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345.
También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Una vez modificado el borrador, usted podrá confirmarlo si así lo desea, o imprimirlo y presentarlo en una entidad financiera.
Puede consultar el vídeo explicativo de cómo modificar el borrador, en el icono "Vídeos" de la página inicial de la campaña de Renta 2015.
Si la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición sus datos fiscales, y usted está obligado a presentar declaración y no realiza actividades económicas, podrá confeccionarla usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria www.sede.agenciatributaria.gob.es. Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia, en el caso de cónyuge sólo será válida la identificación con referencia. Entre los servicios disponibles seleccione Servicio Renta WEB y aportando los datos que faltan, bien contestando preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios podrá obtener el resumen de resultados y a partir de ahí presentarla.
También puede, siempre que tenga los requisitos exigidos llamar por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, o pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Si usted forma parte de unidad familiar y ha obtenido un borrador individual y quiere saber cuál es la opción tributaria más favorable, puede comprobarlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria www.sede.agenciatributaria.gob.es, incluyendo el NIF y la referencia de su cónyuge o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, también puede pedir cita para que le atiendan en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Por vía electrónica a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
- Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.
Resto de vías entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución.
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
- En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por vía electrónica a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- Por Internet, entrando en "Renta 2015", en Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
Resto de vías entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español.
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
Cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria:
- Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al "Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB), desde los Servicios de Renta.
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia, y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
AVISO: si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2016; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2016.