Otras consultas IRPF
Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, ya que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
Para confeccionar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas.
Instrucciones:
Utilice Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente. En el "Portal Renta 2016", dentro del apartado de "MÁS TRÁMITES" se encuentra la opción “Modificación de declaración" que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias, a través de Renta WEB y selección de la declaración previamente presentada que se desea modificar.
Introduzca en Renta WEB todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
Marque la casilla que corresponda: 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
Compruebe los datos.
Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
Deberá presentarse declaración complementaria entre otros supuestos, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2016 (hasta 4 de abril de 2017 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2016 (hasta el 30 de junio de 2017, salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2016 (a partir de 5 de abril de 2017), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.
Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 773 y siguientes del Manual de IRPF 2016.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
Régimen transitorio:
A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Respecto a la deducción por aportación a cuentas vivienda: Ésta queda fuera de los beneficios que otorga el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de 1 de enero de 2013.
Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y a otros fines de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a la que tengan derecho.
Normativa reguladora:
Opciones para el contribuyente:
Marcar ambas casillas: Iglesia católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.
Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica.
- No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
Para esta campaña al contribuyente se le asignará de forma automática la opción que hubiese ejercicio en su declaración del ejercicio anterior, sin perjuicio de las modificaciones que desee efectuar; si no se detecta ninguna opción del ejercicio anterior o ésta hubiese sido no marcar ninguna opción, le aparecerá un mensaje a fin de que ejercite la opción o confirme la ausencia de la misma.
Si necesita modificar su borrador consulte el vídeo explicativo “Renta WEB 2016: Asignación tributaria”, en el icono "Vídeos" de la página inicial del portal de Renta 2016.
Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que:
Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;
Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
Y que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Así mismo podrán deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:
- Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.
A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
- Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
- Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
- Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
- El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
- El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
- El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
- El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica (Certificado electrónico o Cl@ve PIN) en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas pueden enviarse por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España.
Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.
Con el certificado electrónico la persona podrá relacionarse con la administración tributaria española por medios electrónicos a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para más información:
Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030.
También puede realizarse la modificación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en su declaración bien vía Renta WEB, marcando la casilla de cambio de domicilio.
También puede acceder a ambos servicios utilizando la clave de acceso Cl@ve PIN.
Si dispone de certificado o DNI electrónico o Cl@ve PIN, se puede hacer esta misma comunicación pinchando en el icono azul "Más Trámites", en la opción "Comprobar y modificar domicilio fiscal" en el trámite "Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones" (Mis datos censales).
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2016 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda.
Para modificar el borrador/declaración, incluyendo una subvención no exenta, puede consultar el vídeo explicativo.
Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, como novedad en Renta WEB 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones si bien podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.
La existencia de este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
No obstante ha de tenerse en cuenta que el fraccionamiento de pago del artículo 97.2 de la Ley del IRPF citado en primer lugar es incompatible con el recogido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria: ambos mecanismos de aplazamiento/fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea.
Los medios para solicitar el aplazamiento son:
Por Internet, en la Sede electrónica "https://www.sede.agenciatributaria.gob.es/", dentro de los “Trámites destacados”, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, utilizando:
Cl@ve PIN
Certificado electrónico o DNI-e
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración.
Dan derecho a mínimo por descendientes (cantidad por la que no se tributa), con independencia de que se trate de declaración individual o conjunta, los siguientes:
Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2016, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2016 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Con respecto a la tributación conjunta hay que tener en cuenta:
Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por estar incapacitados judicialmente a patria potestad prorrogada o rehabilitada), deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta.
Si los descendientes son mayores de 18 años pero menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.
Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).
Tienen derecho a una deducción de 1.200 euros para aquellos contribuyentes que tengan a su cargo algún descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad, o que formen parte de una familia numerosa o monoparental con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, en los términos establecidos en el artículo 81.bis de la Ley del IRPF.
Como novedad en la autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos apro-bado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Vías de acceso:
En el "Portal Renta 2016", dentro del apartado "MÁS TRÁMITES" se encuentra la opción “Modificación de una declaración ya presentada" que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias, a través de Renta WB y selección de la declaración previamente presentada que se desea modificar.
El procedimiento de presentación de solicitud de rectificación se puede consultar en la página 781 y siguientes del Manual de IRPF 2016.
Cuando se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:
- Una vez presentada la correspondiente declaración.
- Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
- Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.
Formas de presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:
- Por vía electrónica, cuando la solicitud de rectificación afecta a la declaración del ejercicio 2016, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta, a través de la sede electónica de la Agencia Tributaria (www.sede.agenciatributaria.gob.es).
Para ello el contribuyente cumplimentará la modificación en su caso de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Deberá marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y consignar los datos correspondiente a la regularización en de epígrafe P de la página 17. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver (casilla 612). También deberá hacerse constar en la casilla 616 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
- Mediante escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
A la solicitud de rectificación que se realice se podrá acompañar la documentación y justificantes que se consideren oportunos, que podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Existirá un enlace en el justificante de presentación que se genere), o bien en el Registro Presencial de la Agencia Tributaria o en otras administraciones según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2016, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:
Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
Para importes superiores a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".
Es obligatorio cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles consignados en la declaración, ya se trate de la vivienda habitual, de inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.
¿Dónde se localiza la referencia catastral de un inmueble?
En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- En el programa Renta WEB en el cuadro de diálogo desplegado en rendimientos de Capital inmobiliario
Por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro en la dirección "http://www.sedecatastro.gob.es":
- Si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico, accediendo a “Consulta de Datos catastrales. Referencia catastral”
- Si dispone de DNI electrónico o certificado electrónico, puede acceder a “Mis inmuebles”.
- Llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35 o 91 387 45 50).
En la información de Datos fiscales viene desglosado el valor del suelo y de la construcción del inmueble.
Enlaces: