Preguntas frecuentes sobre cita previa
“RECUERDE llevar los DATOS Y DOCUMENTOS necesarios para poder realizar la declaración, en caso contrario no le podrán atender”
En todo caso se debe de llevar:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Además, los documentos que se indican según el tipo de renta que usted haya percibido:
Rendimientos de trabajo:
- Certificado emitido por el pagador.
- Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…): relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).
Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Por venta de vivienda habitual:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
- Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia:
- Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.
- Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Por subvenciones percibidas:justificante de las mismas.
Regularización
- Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
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Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
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Otros documentos
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: recibos de los seguros.
- Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
- Por donativos: los justificantes, etc.…
Para agilizar la confección de la declaración de Renta se pueden llevar los datos necesarios apuntados en el formulario "Datos para agilizar la declaración de renta"; además, si es otra persona la que va a acudir a la cita para gestionar su borrador o declaración, deberá llevar también el modelo de autorización:
Podrán solicitar cita previa para confeccionar la declaración de Renta los contribuyentes que hayan obtenido en 2016:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 1 bien inmueble con 1 contrato de alquiler.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total.
- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.
También se confeccionan las declaraciones con rentas procedentes de:
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes,…) con el límite conjunto de 2 operaciones.
No se confecciona en oficinas de la AEAT, las declaraciones de Renta que estén en alguna de las siguientes situaciones:
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 1 inmueble y/o contrato de alquiler).
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Haber presentado declaración por el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio anterior.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
El matrimonio dónde uno de los cónyuges quede excluido del servicio de cita previa, puede solicitar cita previa para Renta para aquel cónyuge que no quede excluido, exclusivamente para confeccionar su declaración de Renta en tributación individual. En el caso de querer tributar de forma conjunta no podrán utilizar el servicio.
No. El servicio de cita previa general solo concierta cita previa a aquellos contribuyentes que deseen acudir a las oficinas de la AEAT para recibir información, asistencia o realizar gestiones diferentes a la confección de la declaración de Renta. Esta última cuenta con un servicio diferenciado.
Se puede concertar, consultar, cambiar y anular la cita previa para Renta, para confeccionar la declaración de Renta, del 4 de mayo a 29 de junio de 2017 por:
- Internet: www.sede.agenciatributaria.gob.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
- Teléfono: llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE.
Con cita previa el contribuyente puede acudir a que le atiendan personalmente, del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, a las oficinas de la AEAT, CCAA, Ayuntamientos u otras entidades colaboradoras para realizar la Renta. El contribuyente será atendido el día, hora y lugar que previamente haya concertado a través del servicio de cita previa.
Sí. Es necesario que exista cita concertada a nombre de la persona que autoriza. La persona autorizada a confeccionar la declaración de un tercero debe de acudir a la cita con la autorizaciónfirmada. Junto con la autorización se adjuntará fotocopia del DNI de la persona que autoriza o representado. Se puede utilizar el siguiente modelo de autorización.
Con el fin de facilitar el acceso a citas a un mayor número de contribuyentes se pueden pedir hasta un máximo de dos citas por contribuyente (con el mismo NIF).
Para concertar el número de citas correcto, es preciso concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar:
- Si se trata de UNA PERSONA: 1 CITA, 1 número de NIF / NIE.
- Si se trata de UNA UNIDAD FAMILIAR: 1 CITA, 1 número de NIF / NIE tanto en tributación individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar como en tributación conjunta.
- Si NO PERTENECEN A LA MISMA UNIDAD FAMILIAR se conciertan las CITAS que correspondan según los puntos anteriores, con un máximo de 6 citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF / NIE
No. Basta con solicitar una cita por unidad familiar, con el NIF de cualquiera de los cónyuges.
Existen dos modalidades de unidad familiar:
- La formada por los cónyuges no separados y si los hubiere, los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres.
- En caso de separación legal o si no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que convivan con uno u otro.
Sí. En el caso de que el contribuyente hubiera comunicado un número de teléfono móvil. El SMS se enviará en el momento en que la cita quede registrada.
Sí. En caso de no poder acudir a la cita hay que anularla como mínimo un día antes.
La Agencia Tributaria ofrece un servicio especial para concertar cita previa en Campaña de Renta y para realizar otras gestiones en sus oficinas.
La Agencia Tributaria, en base al acuerdo de colaboración firmado con CERMI-ONCE para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a su página web, comunica la puesta en marcha de un servicio específico para concertar cita previa tanto en Campaña de Renta para confeccionar la declaración del IRPF, como para acudir a sus oficinas a realizar cualquier trámite.
A este respecto, la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) publicará en su página web un enlace a una herramienta de vídeo chat de SVisual, que permitirá a las personas con discapacidad auditiva, concertar su cita para confeccionar su declaración de Renta o realizar trámites en las oficinas de la Agencia Tributaria. Asimismo, se han habilitado otras vías especificas para concertar cita previa (a través de chat o correo electrónico).
Las personas que estén interesadas en conocer las características de este servicio especial y utilizarlo, deben ponerse en contacto con su asociación, donde les facilitarán la información oportuna.