Preguntas frecuentes sobre Renta WEB
Es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.
No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.
Todos los contribuyentes pueden utilizar Renta WEB en Renta 2016, incluso los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.
Permite confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración.
Permite además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración.
Dependiendo de cuál sea la fuente de obtención de sus rentas usted podrá obtener un borrador de declaración o datos fiscales, bien mediante su envío a su domicilio o a través de Renta WEB.
Si obtiene un borrador de declaración tendrá que revisarlo.
Si obtiene datos fiscales y está obligado a presentar declaración deberá confeccionar la declaración. La generación de un nuevo borrador, la modificación del previamente obtenido, si es necesario, así como la confección de la declaración podrá realizarse mediante la aplicación de Renta WEB.
Además el último borrador generado por cualquier vía (Correo o Renta WEB ) y no confirmado, se pone a disposición del contribuyente en el momento de volver hacer uso del servicio Renta WEB, dando la opción de recuperar el anteriormente generado o comenzar una nueva tramitación
Una vez obtenido el borrador de declaración, se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio), los datos económicos y todos los avisos y errores de que dispone el borrador marcando la pestaña “validar”.
Si falta algún dato debe modificar los cálculos previos para añadirlo. La modificación es muy sencilla. Puede hacerlo por Internet a través del Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta WEB), o si reúne el perfil de atención telefónica, llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), siempre que se trate de las rentas susceptibles de asistencia telefónica. También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Podrá consultar los vídeos explicativos de cómo modificar el borrador, en el icono "Vídeos" de la página inicial de la campaña de Renta 2016.
Si aún no va a presentar el borrador, el servicio de Renta WEB le permite guardar las modificaciones que haga, y acceder posteriormente, y desde cualquier equipo a una “Nueva declaración” sin las modificaciones realizadas, o a “Continuar” con la declaración en la que realizó las modificaciones.
Puede obtener más información consultando el apartado de esta Ayuda “Preguntas frecuentes sobre el borrador”, en particular las preguntas ¿Qué se debe revisar en el borrador?, ¿Y si faltan datos en el borrador? y Modificación del borrador.
Si está de acuerdo con el borrador visualizado o recibido, puede confirmarlo efectuando así la presentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta, marcando la opción “presentar declaración”.
Si la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición sus datos fiscales, y usted está obligado a presentar declaración, podrá confeccionarla usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) de la sede electrónica de la Agencia Tributaria www.sede.agenciatributaria.gob.es. Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia. Entre los servicios disponibles seleccione Servicio Renta WEB y aportando los datos que faltan, bien contestando preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios podrá obtener el resumen de resultados y a partir de ahí presentarla.
También puede, siempre que tenga los requisitos exigidos llamar por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, o pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Si usted forma parte de unidad familiar y ha obtenido un borrador individual y quiere saber cuál es la opción tributaria más favorable, puede comprobarlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2016 de la Agencia Tributaria en Internet sede.agenciatributaria.gob.es, incluyendo el NIF y la referencia o cl@ve PIN de su cónyuge o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, también puede pedir cita para que le atiendan en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
- Por Internet, entrando en "Renta 2016", en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.
- Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.
- En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución presentando el borrador impreso.
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
- En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica, presentando el borrador impreso.
Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.
AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
- Por Internet, entrando en "Renta 2016", en Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.
- En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, presentando el borrador impreso con resultado a ingresar sin domiciliación.
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
Cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria:
- Por Internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al "Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)", desde los Servicios de Renta.
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia, y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación.
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
- Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.
AVISO: si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta, el plazo de presentación finalizará el 26 de junio de 2017; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
En Renta 2016 las declaraciones se confeccionan únicamente con el servicio Renta WEB disponible en Internet. Tras acceder al servicio se comprueba que es como el anterior programa PADRE, incluso más sencillo ya que vendrán incorporados muchos de los datos de los de que dispone la AEAT, pudiéndose modificar o incluir otros.
CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):
Desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017
- Por otras vías (campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones):
Desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017
SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO
-
Presentación por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017
El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, bien en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
También a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:
- Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
- O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC).
-
Presentación en cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017. En caso de no domiciliar el ingreso el plazo es único cualquiera que sea la vía de presentación.
Lugar de presentación
- Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
- Por otras vías:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de Entidades Colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
Plazo de presentación
-
Por vía electrónica, por correo certificado y en oficinas de entidades colaboradoras:
-
Por vía presencial para borradores impresos , en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones mediante cita previa:
desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.
-
Por vía presencial en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones mediante cita previa:
desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.
-
Son declaraciones negativas las que no resultan a ingresar ni a devolver. Es importante calificar correctamente el tipo de declaración, porque influye en los lugares o vías para la presentación.
Las declaraciones negativas se presentan por los mismos medios y en los mismos plazos que las declaraciones a devolver, con la excepción de que no pueden entregarse en entidades financieras.