Modalidades de pago
En el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se puede optar por el fraccionamiento de su importe: 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.
Asimismo puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
En relación con las opciones de pago de la declaración previamente presentada, se permiten determinadas modificaciones:
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Anular las dos domiciliaciones e ingresar en un único plazo.
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Anular la domiciliación del segundo pago de la declaración.
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Hasta el 26 de junio existe la posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%), siempre que la deuda declarada esté domiciliada. .
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Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.
Estas dos últimas modificaciones pueden efectuarse a través de la opción "Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación" que se encuentra dentro de Renta 2018 en el apartado MÁS TRÁMITES.
No obstante, para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, el contribuyente podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras. (NOVEDAD).