Otras consultas IRPF
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
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En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
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Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
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En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar pueden extraerse las siguientes conclusiones:
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Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
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Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
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La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
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En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
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En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
IMPORTANTE: Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar; no obstante, los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y/o a otros fines de interés social. Es decir, pueden optar conjuntamente por ambas opciones o por ninguna. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a la que tengan derecho.
Normativa reguladora:
Opciones para el contribuyente:
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Marcar ambas casillas: Iglesia católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.
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Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica.
- No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
Para esta campaña al contribuyente se le asignará de forma automática la opción que hubiese ejercicio en su declaración del ejercicio anterior, sin perjuicio de las modificaciones que desee efectuar; si no se detecta ninguna opción del ejercicio anterior o ésta hubiese sido no marcar ninguna opción, le aparecerá un mensaje a fin de que ejercite la opción o confirme la ausencia de la misma.
Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública.
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Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones si bien podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
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Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta, se advierta errores u omisiones en los datos declarados:
- Si han implicado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
- Si por el contrario han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso deberá presentarse una rectificación de autoliquidación.
En el portal "Renta 2018", dentro del apartado "MÁS TRÁMITES" se encuentra la opción “Modifique su declaración ya presentada", que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones; Igualmente al acceder al " Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)" deberá marcar la opción “Modificación de una declaración ya presentada“.
Declaración complementaria
Los errores u omisiones que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria.
Atrasos rendimientos de trabajo
En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de Atrasos. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2018 (hasta 1 de abril de 2019 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2018 (hasta el 1 de julio de 2019), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2018, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2018 (a partir del 2 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019.
También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Rectificación de autoliquidación
Si las declaraciones presentadas con anterioridad han supuesto un perjuicio al contribuyente, como la omisión de alguna deducción, la declaración de alguna renta exenta, entre otros, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de dicha declaración, marcando X en la casilla 127.
Se cumplimentará la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2018 (casilla 0681) o bien el resultado a devolver (casilla 0682). También deberá hacerse constar en la casilla 0686 el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.
- Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2018 que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2018 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Desde el 1 de enero de 2017 se asimilan a descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.