Presentación de declaraciones
En este ejercicio la aplicación Renta WEB no permitirá la impresión de la declaración en papel para su posterior presentación (predeclaración). Por tanto, las declaraciones de Renta se presentarán:
- por medios electrónicos: a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
- a través del teléfono,
- en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la presentación de la declaración.
Si la declaración es a ingresar hay que destacar:
- El contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener un NRC o generar un documento de ingreso en el momento de su presentación, que le permitirá ingresar el importe resultante.
- Se ofrecerá al contribuyente la opción de fraccionamiento con domiciliación para ambos plazos
- Si el contribuyente manifiesta que no desea domiciliar al menos el primer plazo o ambos, deberá seleccionar alguna de las alternativas de ingreso facilitadas por la aplicación antes de la presentación.
- La novedad más importante derivada de la desaparición de la predeclaración es la generación del Documento para ingresar en Banco/Caja, previa confirmación y presentación de la declaración.
- El ejercicio de esta opción implica la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y generación de carta de pago, con periodo voluntario de ingreso hasta el 1 de julio de 2019, último día de campaña.
- El contribuyente con declaración a ingresar, una vez presentada la declaración por esta vía, puede efectuar el ingreso de su carta de pago en su Banco/Caja o tramitar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. También debe tenerse en cuenta que, cuando se fraccione y se materialice el pago del primer plazo en la entidad, mediante el Documento a ingresar en Banco/Caja, no tendrán modo de domiciliar el segundo plazo en la entidad. Por lo que, la única vía que se tendrá para domiciliar el segundo plazo será a través de la Sede electrónica hasta el fin de plazo (1 de julio).
Las tres opciones permitidas a los contribuyentes con declaración a ingresar que no deseen domiciliar son:
- Documento para ingresar en Banco/Caja
- A través de la obtención de NRC
- Otras modalidades de pago