Preguntas frecuentes generales sobre el IRPF. Obligación de declarar
Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
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1º | Rendimientos del trabajo | 22.000 |
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14.000 |
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1.600 |
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1.000 | ||
2º |
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1.000 |
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<500 |
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Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.
Si desea realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta, lo puede hacer mediante Renta WEB Open (Simulador)”.
Los cálculos y pruebas realizados con este programa no le permitirán presentar las declaraciones de Renta efectuadas, ya que para ello es necesario utilizar Renta WEB.
Simulador Renta Web
A devolver
- Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020:
Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
- Desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio de 2020:
Mediante asistencia telefónica, a través del denominado "Plan Le Llamamos", previa petición para que le llamemos a fin de confeccionar y presentar su declaración. Puede solicitar que le llamemos por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
- Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020:
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
A ingresar
Con domiciliación bancaria
- Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020:
Por vía electrónica
- Desde el 7 de mayo hasta el 25 de junio de 2020:
Mediante asistencia telefónica, a través del "Plan Le Llamamos", solicitando que le llamemos a fin de confeccionar y presentar su declaración. Puede solicitarlo por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
- Desde el 13 de mayo hasta el 25 de junio de 2020:
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa desde el 7 de mayo al 29 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Sin domiciliación bancaria
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020:
Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):
El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora:
Utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.
También mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
Si se dispone de Referencia, en este caso es necesario previamente realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
Presencialmente en una entidad colaboradora
El contribuyente una vez confirmada y presentada su renta a través de Renta WEB, deberá generar un documento de ingreso, que le permitirá dirigirse a una entidad colaboradora hasta el 30 de junio y efectuar el pago.
Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.
Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF pueden gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Si el resultado de la declaración es a ingresar, puede efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe sin interés ni recargo en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y/o a otros fines de interés social. Es decir, pueden optar por una de las dos, por las dos conjuntamente, o por ninguna. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a la que tengan derecho.
Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda pública.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso superior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución inferior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una solicitud de rectificación. Dicha solicitud se puede presentar a través de Renta WEB o mediante un escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
La rectificación de su autoliquidación se podrá presentar siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Errores en perjuicio de la Hacienda pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Si el resultado de su declaración es una cantidad a devolver, puede solicitar la devolución de su importe.
Existen las siguientes reducciones de la base imponible:
- Por tributación conjunta
- Por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento
- Por aplicaciones de renta
El mínimo personal y familiar constituye aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.
El mínimo personal y familiar es el resultado se sumar las cuantías correspondientes a:
- Mínimo del contribuyente
- Mínimo por descendientes
- Mínimos por ascendientes
Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.
Estará exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión onerosa o lucrativa de la vivienda habitual, tanto si ésta se transmite a cambio de un capital como si se transmite a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Con carácter general el arrendamiento de un inmueble constituye para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. No obstante, en determinados supuestos puede tener la consideración de actividad económica.
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción cuando se cumplan determinados requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior algunas CC.AA. han establecido deducciones por alquiler de vivienda.
Es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena. Esta deducción minorará la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota resulte positiva o negativa.
Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiese satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Existen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares. Estas deducciones minorarán la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa.
Estas deducciones son:
- Deducción por cada descendiente con discapacidad.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.