NIF Física
Los españoles mayores de 14 años que residan en España, así como todos los españoles que residan en el extranjero y vayan a trasladar su residencia a España por un tiempo superior a 6 meses.
Sí, debe disponer de NIF propio y podrá obtener el DNI de forma voluntaria o bien, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF con letra inicial L, para los españoles residentes en el extranjero, o letra K, para españoles residentes en España menores de 14 años.
Si no está obligado a obtener DNI porque su residencia se ubique en el extranjero y su permanencia en España sea inferior a seis meses, la Administración tributaria le asignará un NIF L.
Puede solicitar voluntariamente un DNI o solicitar la asignación de un NIF K ante la Administración tributaria.
Si no dispone de NIE , bien de forma transitoria por estar obligado a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligado a ello, deberá solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF , con letra inicial M.
No están obligados a disponer de NIE :
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Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.
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Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
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Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo 1).
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Las personas de nacionalidad extranjera en situación de estancia, es decir, si no residen en España por tiempo superior a tres meses.
Si, deberá solicitar un NIF con letra inicial M a la Administración tributaria.
En las Administraciones de la Agencia tributaria, mediante la presentación del modelo 030 o a través de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
El NIF M tiene vigencia definitiva para todos aquellos ciudadanos extranjeros residentes en España que no están obligados a disponer de NIE español. El NIF M tendrá carácter transitorio para los extranjeros que estén obligados a disponer de un NIE y en tanto éste no sea sido asignado por el Ministerio de Interior.
En caso de estar obligado a disponer de NIE , deberá aportar el justificante de la Policía de que ha procedido a solicitarlo, si no estuviese obligado a disponer de NIE deberá aportar el justificante de la Policía que lo acredite.
La vigencia del NIF M se extenderá hasta la obtención del NIE , con un plazo de vigencia general de tres meses en todo caso, siendo este plazo de caducidad y así se consignará en el documento expedido a efectos de acreditar el NIF M transitorio asignado.
Sí, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF . El anterior NIF surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.
Del plazo de dos meses.
Sí, el incumplimiento de la obligación de utilizar el NIF en las operaciones con trascendencia tributaria está sancionado, como falta leve, con una multa de 150 euros.