Cómo comunicar los datos de mi representante legal o voluntario
Infórmate de cómo comunicar la representación, legal o voluntaria, de personas físicas
Representación de no residentes
Los residentes en terceros países tienen obligación de nombrar representante, una persona física o jurídica residentes en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el IRNR cuando:
- Operen a través de establecimiento permanente.
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Realicen actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente.
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Se trate de entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.
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Lo requiera la Administración Tributaria.
Residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
También puedes actuar por medio de representante voluntario, persona física o jurídica, si tienes capacidad para el pleno ejercicio de derechos y obligaciones. Este representante puede ser un asesor fiscal.
Puedes acceder a una información más detallada en No residentes