Cómo y dónde presentar la declaración censal
Infórmate de cómo y dónde presentar la declaración censal, para quién es obligatoria su presentación electrónica por Internet, sistemas de identificación y firma electrónica que necesitas para presentarlos por vía telemática
Presentación vía telemática
La presentación electrónica puede efectuarla el propio interesado, su representante o las personas o entidades que tengan la condición de colaboradores sociales, utilizando:
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Certificado electrónico.
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Cl@ve, previo registro, si eres persona física, salvo que sea obligatoria la presentación con certificado electrónico.
Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar su declaración mediante certificado electrónico.
Será obligatoria la presentación electrónica del modelo 036 para:
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Las Administraciones Públicas.
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Aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
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Sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
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Para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica (SII), o para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
No es obligatoria la presentación electrónica para solicitar la asignación del NIF provisional o definitivo.
Puedes escoger entre los distintos sistemas de identificación disponibles. Accede a: Identificación digital
Si presentas la declaración censal y debe acompañarse de otros documentos (escritura pública de constitución de la entidad, estatutos sociales,...), estos han de presentarse en el registro electrónico de la AEAT.