¿Qué certifica?
Con la expedición de este certificado se acredita que la entidad ha comunicado a la AEAT la opción por el régimen fiscal regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En este certificado se hace constar que ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que no ha renunciado al mismo para el próximo período impositivo.
Dicho certificado acredita la mencionada opción ante quienes le satisfagan o abonen rentas exentas en virtud de la Ley 49/2002, a efectos de que no se practique retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Ley siempre que se cumplan los requisitos que para estas entidades se recogen en el artículo 3 de la Ley y no se haya renunciado al régimen.