Preguntas frecuentes
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Una certificación o certificado tributario es el documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros.
No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.
Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
- Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados.
- La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando esta no se pueda certificar.
- Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación.
En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes:
- Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
El contenido, autenticidad y validez del certificado tributario se podrá comprobar a través del servicio “Notificaciones y Cotejo de documentos” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, introduciendo el CSV en el apartado “Cotejo de documentos con CSV”.
Se utilizará el Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en el certificado.
Las copias de los certificados tendrán la misma validez y producirán idénticos efectos a los certificados, al poder comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
La solicitud de certificados tributarios a través de esta sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará en la siguiente ruta, utilizando los trámites asociados a cada tipo de certificado:
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Accede directamente
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Certificados tributarios
La solicitud de certificados tributarios desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria requiere la identificación del solicitante mediante algún sistema de firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI electrónico) o bien algún sistema de firma electrónica no avanzada como la Cl@ve PIN. También es posible la solicitud y recogida inmediata (online) de certificados de IRPF sin necesidad de disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve identificándose con el número de referencia previamente facilitado por la Agencia Tributaria.
La solicitud de certificados tributarios utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica citados en el párrafo anterior implica, con carácter general, que estos se van a generar de forma inmediata.
En caso de que no se pueda realizar la entrega inmediata del certificado, este se podrá recoger, una vez tramitado, identificándose con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN através de la opción “Consulta de certificados expedidos" o bien a través de “Mis expedientes” accediendo al “Área personal” de la sede electrónica de la AEAT.
Además, para la solicitud de certificados tributarios por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, puedes actuar representado por apoderado o colaborador social.
Puedes obtener más información en relación con las formas de acceso para realizar los trámites electrónicos pinchando en el icono “Asistencia digital” de la sede electrónica de la AgenciaTributaria.
Algunos certificados se pueden solicitar telefónicamente previa solicitud de cita.
Para recibir asistencia telefónica debes disponer de la Cl@ve PIN.
Una vez que el certificado haya sido emitido recibirás un SMS o correo electrónico informándote del CSV para poder consultarlo a través de la opción “Consulta de certificados expedidos" o bien a través de “Mis expedientes” accediendo al “Área personal” de la sede electrónica de la AEAT.
Puedes solicitar cita accediendo al apartado de “Asistencia y Cita” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Presencialmente, acudiendo a nuestras oficinas. Se recomienda pedir cita para evitar esperas utilizando el servicio de Asistencia y Cita. Puedes solicitar el certificado tributario directamente en una Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
Deberás presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados", excepto para el certificado de contratistas y subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- "Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas".
Recuerda que para la solicitud por Internet del Certificado de IRPF no es necesario disponer de firma electrónica avanzada o de Cl@ve PIN, ya que podrás identificarte a través de la referencia.
Puedes solicitar cita accediendo al apartado de “Asistencia y Cita” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de las solicitudes realizadas por Internet con firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN, la certificación se obtendrá directamente en la Sede Electrónica.
En el resto de casos, el certificado se enviará a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Además, si el solicitante no estuviera obligado a relación electrónica, el certificado se enviará por correo postal atendiendo a la siguiente prelación:Al domicilio señalado a tal efecto en la solicitud (en el caso de solicitudes presentadas en una Administración de la AEAT).
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Al domicilio señalado a tal efecto en la solicitud (en el caso de solicitudes presentadas en una Administración de la AEAT).
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Al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037.
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Al domicilio fiscal.
Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no puedes interponer recurso alguno contra ellos. Pero puedes manifestar tu disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, mediante escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Deberás adjuntar los elementos de prueba que estimes conveniente para acreditar tu solicitud.
Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.