Centros, residencias y ayuda a domicilio
Tributan al 4% los siguientes servicios prestados a personas en situación de dependencia:
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Servicio de Teleasistencia.
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Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
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Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche).
- Servicio de Atención Residencial (Residencia de personas mayores en situación de dependencia y Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad).
Para la aplicación del tipo del 4% en estos servicios se requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.
Por otra parte, están exentos del IVA los servicios de asistencia a personas con discapacidad prestados por entidades de carácter social, es decir, aquellas que carecen de finalidad lucrativa y cuyos cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios prestados con medios propios o ajenos.