IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos para personas con discapacidad
Tributan al 4%:
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Las ventas de autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación, y las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
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Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
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Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
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Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
En estos casos se requiere el previo reconocimiento Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. Se deberá justificar el destino del vehículo.
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Las ventas de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
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Los servicios de adaptación de los siguientes vehículos:
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Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas.
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Vehículos para el traslado habitual de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
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Los servicios de reparación de vehículos especiales para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
La reparación del resto de los vehículos tributa al 21%, aunque estén destinados al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Serán admisibles los siguientes medios de prueba:
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La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
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Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
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Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
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Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
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Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
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Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
Para hacer la solicitud y aportar la documentación entra en el siguiente enlace:
Reconocimiento del derecho