Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido
Quién puede realizar las aportaciones, cuánto puedes aportar, y cómo tributan las aportaciones en el titular del patrimonio
Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido generan rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad titular de dicho patrimonio, en los siguientes términos y condiciones:
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Cuando los aportantes son contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
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Cuando los aportantes son contribuyentes del IS tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Estos rendimientos del trabajo están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.