Obtención de dividendos procedentes de otro país
Cómo afecta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obtención de dividendos procedentes de otro país
Si una persona física es residente fiscal en España debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, incluidos los dividendos, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de los dividendos.
Si los dividendos proceden de un país con el que hay Convenio para evitar la doble imposición, hay que acudir a las disposiciones del mismo para conocer los límites de imposición en el país de origen (normalmente los convenios disponen una potestad tributaria compartida sobre los dividendos para los Estados firmantes) y las medidas para paliar la doble imposición, que suelen consistir en que el Estado de residencia (España) permita aplicar una deducción por doble imposición por el impuesto soportado en el extranjero hasta el límite de imposición previsto en el convenio.
Si los dividendos proceden de otro país con el que no hay Convenio para evitar la doble imposición internacional y son gravados también en el otro país, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de que las acciones que generan los dividendos de fuente extranjera estén depositadas en una entidad depositaria residente en España, esta entidad está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF español, sobre los dividendos netos que recibe, una vez soportada la retención previa en el país de origen, retención que será deducible en concepto de retenciones sobre el capital mobiliario.