Obtención de rentas extranjeras, reglas generales
Cómo afecta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obtención de rentas en el extranjero
Si una persona física es residente fiscal en España es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
Si la renta extranjera procede de un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
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en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
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en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,
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finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
En general, en caso de doble imposición, corresponderá a España como país de residencia arbitrar esas medidas, consistentes normalmente en la aplicación de una deducción. En determinados casos, el Convenio puede disponer una exención de la renta en el país de residencia, si bien con aplicación de progresividad, lo que supone que la renta exenta se añade al resto de rentas para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas. Cuando algún Convenio resulte aplicable, siempre es necesario consultar el Convenio concreto.
Si una renta extranjera procede de un país con el que no hay Convenio para evitar la doble imposición internacional, esa renta tributa en España. Si esa renta es gravada también en el otro país, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año.