Introducción
El suministro de información tributaria debe tener en cuenta su carácter reservado
El suministro de información tributaria debe tener en cuenta su carácter reservado (artículo 34.1.i y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Procederá la formalización de convenios de colaboración cuando el suministro de datos tributarios haya de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo y dichos datos se refieran a un elevado número de personas interesadas o afectadas por los mismos [Artículo 4.2. de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria (BOE, 30-noviembre-1999)].