2. Ámbito subjetivo
Pueden solicitar información tributaria por vía electrónica las siguientes entidades:
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Los órganos de la Administración General del Estado.
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Los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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Los órganos de las Administraciones de las Entidades Locales.
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Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier Administración pública.
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Las Universidades públicas.
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Los Colegios de Abogados.
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Las Cámaras Oficiales de Comercio.
IMPORTANTE: Adhesión o suscripción de un Convenio en materia de suministro o de intercambio de información tributaria.
Procederá la formalización de convenios cuando el suministro de datos haya de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo y dichos datos se refieran a un elevado número de interesados o afectados por los mismos.
En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen suscrito un Convenio de cesión de información para finalidades no tributarias. Pueden consultarse en el siguiente enlace: Colaboración con la Agencia Tributaria - Comunidades Autónomas / Convenios sobre suministro de información para finalidades no tributariasNueva ventana.
Asimismo, muchas Entidades Locales se encuentran adheridas a los Convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información tributaria o de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria. En el siguiente enlace de la página web de la Agencia Tributaria se encuentra el texto completo de cada uno de los convenios y la relación de las Entidades Locales adheridas: Colaboración entre la Agencia Tributaria y las entidades locales / Fiscalidad localNueva ventana. En ese mismo sitio las Entidades Locales interesadas en adherirse pueden consultar el procedimiento de adhesión, descrito en el propio clausulado de los citados Convenios.
Muchas Universidades Públicas también tienen suscrito el oportuno convenio. En caso contrario contactarán con la Delegación de la AEAT correspondiente a su ámbito territorial de competencias.
Los Colegios de Abogados deben encontrarse adheridos al convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española y las Cámaras de Comercio al convenio suscrito con la Cámara de Comercio de España.
En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar cualquier tipo de tratamiento imprescindible para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, debe cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En particular garantizará que:
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Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
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Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
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Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.