3.2.3. Solicitud y recepción de información tributaria
Para solicitar un certificado por esta vía, basta con entrar en la Sede electrónica [Obtención de certificados tributarios de terceras personas (Estar al corriente de obligaciones tributarias / IRPF / IAE)Nueva ventana] y seleccionar alguna de estas tres opciones, en función del tipo de certificado requerido:
- Obtención de certificados tributarios de terceras personas. Estar al corriente de obligaciones tributarias
- Obtención de certificados tributarios de terceras personas. IRPF.
- Obtención de certificados tributarios de terceras personas. IAE.
Se selecciona la opción “Solicitud” y después de autenticarse con el certificado electrónico obtenido en el apartado 3.1.2.b), se cumplimenta el formulario , introduciendo el NIF del interesado del que se requiere el certificado, el tipo de certificado y la finalidad para la que se solicita la información. Asimismo, se deberá señalar que la solicitud se realiza con el consentimiento expreso del interesado, ya que esta vía de cesión de información se usará en el marco del artículo 95.1.k) LGT, es decir, para evitar el requerimiento de certificados en papel a los ciudadanos. Confirmada la solicitud, se envía e inmediatamente, en la opción “Obtener certificado”, se encuentra disponible el certificado en formato PDF, que puede ser guardado o impreso.
No obstante, puede haber ocasiones en las que el certificado solicitado requiera un seguimiento especial. En estos casos, el certificado no se obtiene inmediatamente sino en un plazo de entre tres y cinco días naturales desde la opción “Estado de tramitación de la solicitudNueva ventana”.