3.3.2. Requisitos previos para utilizar esta vía
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Solicitud de alta
Se debe remitir el formulario de “Solicitud de alta para solicitar información a través de Servicios Web” en formato PDF a través del trámite de registro electrónico del correspondiente procedimiento de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Junto al formulario en formato PDF, se remitirá un archivo ZIP con la clave pública del certificado electrónico (extensión.cer).
Al registrar la documentación será facilitado un acuse de Recibo de la Presentación con el Código Seguro de Verificación asignado, el cual deberá conservar el organismo solicitante durante la tramitación.
Los órganos de la Administración General del Estado, incluyendo sus Servicios Territoriales, en su caso, deben dirigir el formulario al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Se señala que los órganos dependientes de la Administración autonómica remitirán el formulario a las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria a través del interlocutor único designado de conformidad con su Convenio de cesión de información para finalidades no tributarias (Colaboración Agencia Tributaria - Comunidades Autónomas: Convenios sobre suministro de información para finalidades no tributariasNueva ventana), mientras que los órganos dependientes de la administración local lo harán a las Delegaciones a través del interlocutor único designado de conformidad con el Convenio de Suministro de información o el Convenio de Intercambio y colaboración en la gestión recaudatoria (Convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información tributaria o de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoriaNueva ventana).
El formulario se puede obtener y cumplimentar directamente en el siguiente enlace de la página web de la Agencia Tributaria: Formulario de alta para solicitar información a través de servicios webNueva ventana. Se deben completar todos los apartados conforme a las instrucciones que se encuentran en la última página y firmar por el titular del órgano y el interlocutor único en el caso de órganos autonómicos y locales.
En el formulario deberá indicarse si las peticiones de SW ECOT y NIVRENTI se realizarán con infraestructura propia o de un tercero encargado del tratamiento (Plataforma de intermediación admitida por la Agencia Tributaria – ver letra c) de este apartado -). En el caso de utilizar infraestructura de un tercero para realizar los tratamientos necesarios para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, el cesionario debe tener firmado con él un acto jurídico que garantice las apropiadas medidas de seguridad y de protección de datos personales en los términos establecidos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En el caso de que se requiera subsanación, será comunicado, y dicha subsanación se remitirá a través del trámite de registro electrónico para Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT Nueva de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario hacer referencia al Código Seguro de Verificación (CSV) facilitado en el Recibo de Presentación de la documentación a la que se refiere la subsanación, con la finalidad de que ambas documentaciones queden correctamente vinculadas.
Efectuada el alta, se comunicará al órgano, organismo o entidad solicitante para que proceda a la obtención del/los certificado/s electrónico/s, si no dispone de ellos.
Cuando sea necesario comunicar nuevas finalidades o procedimientos para los cuales un suministro ya se encuentra autorizado, se seguirá el mismo procedimiento que para el alta, pero se marcará en el apartado correspondiente del formulario la circunstancia de que se trata de tal comunicación y que no requiere la tramitación de altas nuevas.
Cuando por cualquier circunstancia un organismo público o alguno de sus usuarios ya no requieran acceder a la información para la que se encuentran autorizados, se comunicará a la Agencia Tributaria para que se gestione la correspondiente baja de organismos y/o usuarios, mediante el formulario de baja disponible en la documentación de ayuda y siguiendo las mismas reglas descritas respecto al alta en cuanto a la unidad destinataria (Formulario de baja - servicios webNueva ventana).
Además, estas autorizaciones son objeto de depuración periódicamente.
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Obtención de certificado electrónico
Para la vía de servicios web, se requiere certificado electrónico del tipo Certificado electrónico cualificado de Representante de persona jurídica, Certificado electrónico cualificado de Sello de entidad o Certificado electrónico cualificado de Sello en el ámbito de las Administraciones Públicas conforme a la Ley 40/2015.
Los certificados electrónicos admitidos son los incluidos en la relación de Prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Nueva ventana según lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El procedimiento para la emisión de estos certificados dependerá del prestador de servicios de certificación que se utilice.
Cuando se requiera la renovación de un certificado electrónico previamente autorizado, se podrá utilizar un formulario específico de sustituciónNueva ventana que seguirá el mismo procedimiento descrito para las altas en el punto anterior.
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Encargados de tratamiento o Plataformas de intermediación
Para que una plataforma pueda actuar como intermediario de organismos que necesiten realizar peticiones a la Agencia Tributaria, deberá solicitar la autorización para actuar como Plataforma de intermediación y ser reconocida en los sistemas de la Agencia Tributaria. Para solicitar esta autorización deberá remitir una petición al Servicio de Planificación y Relaciones Instituciones (comunicacion.sepri@correo.aeat.es).