Requisitos para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
Condiciones que debe cumplir una entidad de crédito para ser entidad colaboradora
Para que una Entidad de crédito pueda actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria estatal tiene que ser debidamente autorizada por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Para ello, desde un punto de vista meramente formal, el protocolo para solicitar esa autorización se encuentra en el apartado primero de la Instrucción 1/2008, de la Dirección General de la Agencia Tributaria (consulta la instrucción en el apartado Normativa)
La verificación de que la Entidad solicitante se encuentra en condiciones de cumplir estrictamente con la normativa que regula el servicio de colaboración implicará, en particular, el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
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Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio). Los preceptos relacionados con el servicio de colaboración puede encontrase en el Capítulo II del Título I.
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Orden EHA/ 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de Crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes de presentar formalmente la solicitud de autorización, la entidad de crédito interesada debe ponerse en contacto con el Departamento de Informática Tributaria para realizar las correspondientes pruebas técnicas que permitan comprobar que dicha entidad tiene sus sistemas adaptados para dar total cumplimiento a lo establecido en las normas anteriormente relacionadas.
Dicho contacto debe realizarse mediante correo electrónico al buzón catentidades@correo.aeat.es