Ámbitos subjetivo y objetivo
¿Quién puede otorgar apoderamiento y a quién se puede apoderar?
Pueden otorgar apoderamiento para la realización, en su nombre, de determinados trámites tributarios de su ámbito personal, las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). El apoderamiento puede, a su vez, ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.
La instrumentación de la representación por esta vía no supone ningún incremento de la responsabilidad de la persona representante respecto de lo establecido en la normativa que la regula con carácter general.