Forma y procedimiento
Te explicamos cómo otorgar el poder para la realización de gestiones por Internet ante la Agencia Tributaria
Puedes otorgar el poder para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria de las formas siguientes:
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Por Internet, mediante el uso de firma electrónica admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta opción permite a cualquier sujeto obligado tributario apoderar a una persona física o jurídica para que esta última (persona apoderada) pueda realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria que se encuentren habilitados al efecto, relativos a quien ha otorgado el poder (poderdante). Se permite que no solo el propio sujeto obligado tributario sea quien pueda realizar el trámite o actuación, sino que también la persona apoderada pueda realizarlo con su propio certificado electrónico en nombre del poderdante.
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Por comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el poderdante opta por comparecer personalmente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para otorgar el apoderamiento a una tercera persona, ello se formalizará mediante el empleo del formulario del Anexo INueva ventana de la Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010.
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Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente, presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo INueva ventana de la Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010.