Modalidades de apoderamiento
Si quieres hacer tus gestiones a través de representante por Internet, puedes optar por delimitar la extensión del poder que otorgas. Te informamos de las modalidades que existen
Quienes quieran actuar a través de representante por Internet pueden optar por delimitar la extensión del poder que otorgan mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieren que se extienda, o apoderar para realizar algunas o todas de las siguientes categorías generales de trámites:
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Trámites que, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, exigen su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Si se opta por esta posibilidad, una vez otorgado el referido poder general para todos los trámites del artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, este se extenderá a la realización de todos los trámites del artículo 46.2 de la Ley General Tributaria cuya realización por Internet esté habilitada o se habilite en el futuro.
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Consulta de datos personales. La representación se extenderá a todas las consultas de datos personales habilitadas o que se habiliten en el futuro.
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Recepción de notificaciones.
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Pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante.