Renuncia
Si quieres renunciar a un apoderamiento que te ha sido otorgado, te explicamos cómo hacerlo
Para que tenga efectos ante el órgano actuante la renuncia a los apoderamientos recibidos es necesario acreditar previamente la comunicación fehaciente de la renuncia a la persona representada.
En cualquier momento, la persona apoderada para actuar por Internet en virtud de un apoderamiento incorporado al Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria podrá renunciar a dicho apoderamiento, siempre que acredite ante la Agencia Tributaria que dicha renuncia se ha comunicado de manera fehaciente al representado. Hasta ese momento no se producirá su baja en dicho Registro.
La renuncia a los apoderamientos recibidos e incorporados al Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria se realizará a través de Internet en esta página de la Agencia Tributaria. La forma de renunciar al apoderamiento recibido se realizará adjuntando un fichero con formato PDF con la copia escaneada del burofax que envía la persona apoderada a la poderdante informándole de la renuncia al apoderamiento inscrito en el Registro.
Si quieres renunciar a un apoderamiento que te ha sido otorgado debes acceder, en "Gestiones destacadas", dentro de esta misma página, a: “Consulta, confirmación y renuncia de apoderamientos recibidos".
Una vez allí podrás listar los apoderamientos recibidos con el botón “Buscar”. Haciendo clic en el número de referencia de cada apoderamiento podrás acceder, en la parte superior de la pantalla, a la opción “Renunciar al poder recibido”, donde anexarás el fichero con la imagen del citado burofax.