Forma y procedimiento
Te explicamos cómo incorporar la sucesión o la representación legal a este Registro
Salvo en los supuestos en que la incorporación se efectúe de oficio, la incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que personas sucesoras o representantes legales, respectivamente, aporten los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar. En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
También deben cumplimentar el Anexo III de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, donde deberá constar obligatoriamente la firma de la persona sucesora o del representante legal de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.
La incorporación se efectuará de oficio cuando la sucesión sea advertida por la Administración tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.