Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
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I. INTRODUCCIÓN
La OCDE define la relación cooperativa como “una relación del contribuyente con la administración tributaria basada en la cooperación y en la confianza mutua entre ambas partes que supone una voluntad de ir más allá del mero cumplimiento de sus obligaciones legales”.
El desarrollo de la relación cooperativa supone:
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por una parte, la simplificación y facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, aumentando la seguridad jurídica y operativa de los contribuyentes y de los profesionales tributarios y Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros
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por otra parte, la cooperación en la prevención del fraude fiscal.
Las Asociaciones y Colegios de profesionales son una manifestación del principio de representación orgánica consagrado en la Constitución española que se hace efectivo mediante la participación ciudadana en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general. Estas instituciones reciben amparo en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general, para que puedan participar eficazmente en el establecimiento y perfeccionamiento de mecanismos para detectarlas y satisfacerlas.
Con carácter general las Asociaciones y Colegios de profesionales están llamados a cumplir una función esencial en nuestra sociedad tendente, entre otras, a la ordenación del ejercicio de las profesiones, la defensa de los intereses profesionales de los asociados y colegiados, la atención a los consumidores y usuarios de los respectivos servicios profesionales y la participación en la elaboración y modificación de los textos legales.
En el ámbito fiscal su labor alcanza si cabe una dimensión aún mayor acorde con el peso de los tributos en la economía de España, donde se configuran como una parte importante de los ingresos públicos que sirven para sufragar los gastos públicos en los que incurre el país y garantizar su sostenibilidad. Para lograr estos objetivos los contribuyentes deben cumplir de manera puntual y correcta con sus obligaciones tributarias, correspondiendo a la Administración Tributaria recaudar -conforme a las disposiciones legales- el importe adecuado para poder garantizar que los ciudadanos reciben las ayudas y los servicios esperados de la sociedad, así como prevenir y combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscal.
El buen funcionamiento del sistema tributario depende en gran medida de que se logre garantizar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y de las Administraciones Tributarias, siendo esencial en este punto el papel que juegan las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
Conscientes del importante papel de estos intermediarios fiscales, nació hace ya 8 años un Foro de diálogo entre la Agencia Tributaria y las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios en el que, entre otros objetivos, se lleva a cabo la difusión de los criterios de la Agencia Tributaria en la aplicación de los tributos y el análisis de las modificaciones normativas y se promueve el papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras.
Este Foro ha supuesto un importante avance en aras de transformar la tradicional posición de confrontación entre el contribuyente con la Administración Tributaria, en una relación de cooperación capaz de adoptar soluciones conjuntas en defensa de un fin superior como es el interés común. Fruto de dicho objetivo, y con la intención de ahondar en esta idea, se hace necesario dotar a este instrumento de un Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios en el que se establezca un conjunto de principios y compromisos para mejorar el proceso de comunicación entre las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios y la Agencia Tributaria.
Por tanto, el objetivo del presente documento es plantear y proponer líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria, y las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, y que incidan directamente en la generalización de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de estas agrupaciones de expertos.
En este sentido, las buenas prácticas tributarias son el conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos. Para ello es necesario propiciar que los contribuyentes dispongan de un marco que permita el conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario pues, en definitiva, ello redundará en una mejora de la seguridad jurídica y en unos menores costes de cumplimiento y contribuirá a una reducción de la conflictividad.
La conducta de la Administración Tributaria debe ser predecible y otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los contribuyentes en la toma de sus decisiones fiscales, de ahí que ambas partes de la relación muestren interés por la transparencia en materia de impuestos. Además, las Asociaciones y Colegios reforzarán su valor añadido reputacional como consecuencia de la adhesión al Código.
Esta confianza mutua permitirá mejorar la relación existente entre las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios (y por extensión de los contribuyentes) y la Agencia Tributaria con la finalidad de lograr una gestión y recaudación de los impuestos más eficiente, así como la reducción significativa del riesgo fiscal al tener a su disposición un mecanismo para actuar con la seguridad jurídica que exige un sistema tributario moderno.
Finalmente, el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales debe contar con unos principios inspiradores y unos compromisos que tienen que ser asumidos por estos y por la Agencia Tributaria.
II. PRINCIPIOS Y COMPROMISOS
El esfuerzo de la Agencia Tributaria por mejorar la relación cooperativa debe ir orientado al establecimiento de canales de comunicación más ágiles y previsibles con los profesionales tributarios, lo que sin duda permitirá hacer efectivos principios tan importantes como la seguridad jurídica, la confianza y el mutuo acuerdo. Esta necesidad ha sido puesta de manifiesto en varias ocasiones por parte de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios y las Asociaciones y Colegios a los que pertenecen, que reclaman mayor flexibilidad, transparencia y certidumbre del sistema tributario para adecuarlo a las necesidades reales de los contribuyentes, y en lógica consecuencia, de los profesionales tributarios.
Por otra parte, el Foro se creó con la intención de favorecer y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, potenciando la labor de los profesionales tributarios, que juegan un papel fundamental como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos. Al prestar estos profesionales servicios de asesoramiento pueden contribuir de manera decidida al rechazo por parte de los contribuyentes de conductas defraudadoras y de prácticas de planificación fiscal agresiva que tiendan ilegalmente a la elusión o minoración de la tributación en España. En este sentido es interesante que, Asociaciones y Colegios de Profesionales, asuman compromisos como los de transparencia, responsabilidad y deontología profesional en el desarrollo de sus funciones, orientando su actividad a que sus miembros recomienden el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes por los contribuyentes como un aspecto más en el diseño y representación contable de las operaciones económicas y rechazando planteamientos de minimización del coste fiscal por parte de sus clientes que resulten artificiosos o claramente contrarios a las normas tributarias. Por su parte la Administración Tributaria deberá garantizar el mantenimiento de un canal permanente de comunicación que sirva para ofrecer criterios jurídicos que proporcionen seguridad jurídica y certidumbre.
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Principios
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Voluntariedad. La adhesión al Código de Buenas Prácticas de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios es voluntaria e individual, pues nace de la convicción libre de asumir una serie de recomendaciones tendentes a mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y la confianza legítima.
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Bilateralidad. El Código de Buenas Prácticas de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios recoge compromisos tanto para las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios como para la Administración Tributaria con el objeto de garantizar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de cada uno de ellos en el ámbito tributario.
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Transparencia y confianza, que supone la entrega de información más allá de los requerimientos legales, sin perjuicio del secreto profesional y la obligación de sigilo. Las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios deben jugar un papel principal en la detección y búsqueda de soluciones a las prácticas fiscales fraudulentas para lograr erradicarlas y prevenir su extensión. Por su parte, la Agencia Tributaria se obliga a que en sus actuaciones se tengan en cuenta los precedentes administrativos y velará por la aplicación uniforme del criterio de la Agencia Tributaria, para lo cual cumple un papel esencial la divulgación de los mismos.
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Mutuo acuerdo en el alcance y contenido de la información suministrada.
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Colaboración. La eficacia del sistema tributario depende de la conducta de los contribuyentes y de los intermediarios fiscales, como sus representantes, y de la Agencia Tributaria. Las Asociaciones y Colegios Profesionales deben colaborar para que la información que los contribuyentes deben facilitar llegue correctamente a la Agencia Tributaria. Por su parte, la Agencia Tributaria debe poner a disposición de esas Asociaciones y Colegios la información necesaria y explicación que pueda permitir al contribuyente cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
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Confidencialidad y privacidad de la información suministrada. Las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios deben respetar la competencia de la Agencia Tributaria para recopilar, divulgar y conservar información cuando así lo permita la ley, dentro del respeto a los límites que impone el deber de secreto profesional. Por su parte la Agencia Tributaria debe proteger la información personal a la que tenga acceso, sin difundirla a terceros, salvo que lo prevea la ley.
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Facilidad en la comunicación, mediante el establecimiento de un canal online que permita agilizar la relación entre las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, y la Agencia Tributaria.
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Compromisos
Como se ha señalado anteriormente, el Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios implica asumir una serie de compromisos por las partes.
Por parte de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
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Disponer de un Código Deontológico para la actividad de asesoría fiscal de adhesión voluntaria para sus asociados, o instrumento equivalente, que deberá ser accesible en la web de la Asociación o Colegio.
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Canalizar las cuestiones a formular a la Agencia Tributaria y difundir entre sus asociados los criterios generales y principios mantenidos por la Administración Tributaria.
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Fomentar entre sus asociados las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico, así como el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico tributario para evitar conflictos.
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Proporcionar formación permanente y actualización de conocimientos técnicos a sus asociados.
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Establecer estándares de calidad de los servicios prestados por sus asociados. Deberán disponer de manuales de cumplimiento voluntario que determinen los criterios de trabajo y las recomendaciones de los asociados a sus clientes oponiéndose a conductas contrarias al ordenamiento jurídico, entre otras: llevanza de una doble contabilidad, interposición de personas jurídicas, opacidad de estructuras societarias, utilización de software de doble uso, realización de pagos en efectivo que superen los límites legales, operaciones de deslocalización fiscal ficticias, utilización fraudulenta de los procesos concursales, uso de estructuras de planificación fiscal agresiva que tiendan ilegalmente a la elusión o minoración de tributación en España, como la utilización improcedente de instrumentos híbridos o la deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros que sean fiscalmente deducibles.
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Trasladar a la Agencia Tributaria incidencias detectadas cuando se promueva un cambio legislativo significativo, así como propuestas de mejora de actuaciones generales de la Agencia Tributaria.
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Promover encuentros periódicos con la Agencia Tributaria, para evaluar la realidad económica empresarial y la problemática subyacente en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y aduaneras, sus costes indirectos asociados y la competencia desleal que se pudiera producir en determinados sectores económicos por incumplimientos de sus obligaciones impositivas.
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Facilitar a la Agencia Tributaria, respetando los límites que impone el deber de secreto profesional, irregularidades que detecten los asociados cuando éstas afecten al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas (casos de fraude).
Por parte de la Agencia Tributaria
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Establecer un canal de comunicación en la web de la Agencia Tributaria, a través del cual las Asociaciones y los Colegios de Profesionales Tributarios puedan formular cuestiones en los términos que se establezcan entre ambas partes.
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Impulsar la mejora de los procedimientos en orden a evitar la verificación presencial de documentación y evitar desplazamientos a las oficinas de la Agencia Tributaria.
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Sin perjuicio de la regulación aplicable en cuanto a la interpretación y calificación de las normas tributarias y aduaneras, y de la labor de información y asistencia a los obligados tributarios, la Agencia Tributaria publicará los criterios que aplica en sus procedimientos de control, en especial cuando se produzcan cambios legislativos significativos, en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general.
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Mejorar la aplicación del sistema tributario, reduciendo cargas fiscales indirectas e impulsando la utilización de las nuevas tecnologías, así como favorecer el uso de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico tributario tendentes a la minoración de conflictos.
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Garantizar, en la actividad de aplicación del sistema tributario, el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes, así como el de los profesionales y demás colaboradores sociales en el ejercicio de su profesión y de sus normas reguladoras legalmente aprobadas.
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Participar en cursos o jornadas de tratamiento de temas de interés para las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios y Representantes Aduaneros.
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Organizar campañas de divulgación y comunicación específicamente dirigidas a las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios adheridas al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, y recoger su contenido en una sección de la web de la Agencia Tributaria.
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Reconocimiento de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios que voluntariamente se adhieran al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.
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Establecer conjuntamente con las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios estrategias de comunicación tendentes al cumplimiento del ordenamiento tributario, así como al desarrollo de una cultura educativa en el ámbito fiscal.
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Analizar las solicitudes de unificación de criterio que planteen las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, cuando comuniquen actuaciones dispares por parte de la Agencia Tributaria en procedimientos similares.
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Garantía de cumplimiento.
Tanto la Agencia Tributaria como las Asociaciones y Colegios de Profesionales tributarios que suscriban el presente Código asumen sus principios y los compromisos que conlleva. Por ello, se considera oportuno precisar determinadas prácticas que deben realizar ambas partes y que permiten garantizar el cumplimiento del mismo.
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Verificar la difusión y aplicación de las buenas prácticas del código en las actuaciones internas y externas desarrolladas por las Asociaciones y Colegios y por la Agencia.
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Comunicar a la secretaría del Foro la realización de actuaciones o conductas de las que se tenga constancia que no resulten acordes con los principios y buenas prácticas recogidos en el Código y que pudieran suponer su incumplimiento. El procedimiento de tramitación de estas comunicaciones será objeto de desarrollo mediante Anexo al presente Código.
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III. ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
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Ámbito subjetivo de aplicación.
El Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios se basa en la libre adhesión de cada una de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, que voluntariamente asuman los principios, compromisos y recomendaciones contenidos en el mismo.
Este Código ha sido elaborado y aprobado por el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios para promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria, y las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios que lo suscriban.
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Procedimiento de adhesión.
La decisión de adhesión de las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios deberá formalizarse a través de un acuerdo que se comunicará a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente Asociación o Colegio Profesional. De la misma forma podrán comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios adheridos al Código, siempre que obtenga el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado, a través de la Secretaría Técnica del Foro.
Se estudiará la creación de un logo que identifique a las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, que se hayan adherido al Código.
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Comisión de seguimiento.
El Pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios determinará la creación de una Comisión de Seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios, compuesta por seis miembros, nombrados a partes iguales por la Agencia Tributaria y las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios participantes en el Foro. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán nombrados anualmente, teniendo carácter rotatorio los representantes de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios. La condición de Presidente recaerá en uno de los miembros nombrados por la Agencia Tributaria y la de Secretario en un miembro de entre los nombrados por las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso entre sus miembros.
El Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios es la sede en la que la Agencia Tributaria y las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios han de estudiar y convenir la inclusión en el Código de nuevas materias y la interpretación de las recomendaciones del mismo. Constituye una finalidad primordial de la Comisión de Seguimiento presentar a la consideración de aquél, tanto las cuestiones de interpretación que considere oportunas, como la oportunidad de abordar nuevas materias, sin perjuicio de cualesquiera otras iniciativas que puedan ayudar a la materialización y puesta en práctica del Código. En particular, la Comisión de Seguimiento establecerá las prácticas de tratamiento en los supuestos de inobservancia de los compromisos del Código.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter general una vez al semestre, sin perjuicio de que lo pueda hacer tantas veces como se considere necesario por la representación de la Agencia Tributaria o de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
La actuación de la Comisión de Seguimiento estará guiada por los principios de transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad que presiden el Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.
Todos los datos, informes o antecedentes de cualquier naturaleza presentados a la Comisión de Seguimiento u obtenidos por la misma en el desempeño de sus funciones tendrán carácter reservado, estando sus miembros obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos.
La Comisión de Seguimiento no podrá conocer sobre situaciones particulares, no pudiendo por tanto intervenir en ningún procedimiento tributario en curso.