Acta de la reunión
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE ASOCIACIONES Y
COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020
Presidente del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director del Departamento de Gestión Tributaria
D. Gonzalo David García de Castro
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Dª Pilar Jurado Borrego
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Director del Departamento de Informática Tributaria
D. José Borja Tomé
Director del Servicio Jurídico
D. Diego Loma-Osorio Lerena
Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Dª Rosa María Prieto del Rey
Delegado Especial de Cataluña
D. Isidoro García Millán
Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria
Dª Mercedes Jordán Valdizán
Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Marcos Álvarez Suso
Subdirectora General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación
Dª Virginia Muñoz Fernández
Miembros en representación de las Asociaciones y Colegios
Asociación Española de Asesores Fiscales
Vocal Responsable de Estudios e Investigación
D. Javier Gómez Taboada
Director del Gabinete de Estudios
D. Arturo Javier Jiménez Contento
Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
Secretario de la Junta Directiva
D. José Antonio Fernández García-Moreno
Vocal de la Junta Directiva
D. Antonio Ibarra López
Consejo General de la Abogacía Española
Vicedecano del Colegio de Abogados de Baleares
D. Rafael Gil March
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España
Responsable del Área Fiscal del Consejo General
Dª Pilar Otero Moar
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
D. José Castaño Semitiel
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Presidente
D. Joan Torres Torres
Vicepresidente Segundo
D. Adolfo Jiménez Ramírez
Gabinete de Gestores Administrativos y Asesores Fiscales
Abogada
Dª Raquel Cobos Casero
Registro de Economistas Asesores Fiscales
Presidente
D. Agustín Fernández Pérez
Vicepresidente
D. Miguel Ángel Ruiz Ayuso
Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Dª Dolores Carreño Beltrán
El día 24 de noviembre de 2020 se celebra por videoconferencia la decimoctava reunión plenaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Aprobación del acta de la sesión celebrada el 7 de julio de 2020.
- Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Abre la sesión D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Presidente del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, quien, tras dar la bienvenida y agradecer la asistencia a todos los presentes, se disculpa por no haber podido asistir por problemas de agenda a la última sesión plenaria. Asimismo, comenta que los medios tecnológicos son muy útiles y muy facilitadores de las comunicaciones, pero que, no obstante, hay que utilizarlos debidamente y que a las reuniones, aunque no sean presenciales, hay que prestarles la misma atención que si lo fueran. Por otro lado, prosigue el Director General indicando que los grupos de trabajo del Foro se reunieron el pasado día 5 de noviembre y se abordaron, entre otras cuestiones, las novedades en la campaña de declaraciones informativas, las normas en tramitación, particularmente, el Proyecto de Ley de prevención del fraude, y las nuevas figuras impositivas. En relación con estas últimas, señala que se trata de dos impuestos novedosos no solo en España, sino también en Europa, ya que del Impuesto sobre las Transacciones Financieras solo en Francia existe una figura similar y, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, también es únicamente en Francia donde lo están ultimando y entrará en vigor a finales de año. Añade que en la reunión de los grupos de trabajo también se comentaron las medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria y que se abordaron una serie de cuestiones en relación con el Código de Buenas Prácticas Tributarias. Para finalizar con este punto D. Jesús Gascón indica que estas cuestiones se desarrollarán en el tercer punto del orden del día.
2. Aprobación del acta de la sesión celebrada el 7 de julio de 2020
D. Jesús Gascón cede la palabra a Dª Rosa María Prieto del Rey, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien manifiesta que el acta de la decimoséptima sesión del pleno fue remitida a las Asociaciones y Colegios con anterioridad a esta reunión y que no se había recibido ninguna observación. Dirigiéndose a los asistentes pregunta si alguien quiere realizar alguna objeción. Dado que no se formula ninguna, declara aprobada el acta de la 17ª sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 7 de julio de 2020 y señala que se publicará en la página web de la Agencia Tributaria, en el espacio reservado a este Foro.
3. Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo
A continuación, el Director General de la Agencia Tributaria da paso al tercer punto del orden del día y cede la palabra a D. Gonzalo García de Castro, Director del Departamento de Gestión Tributaria.
D. Gonzalo García de Castro, tras saludar a los presentes, reitera lo comentado por el Director General y señala que el formato de videoconferencia, tan utilizado durante esta situación especial provocada por la crisis sanitaria, permite seguir en contacto y continuar con las actividades y reuniones, a las que hay que dar el mismo valor que si fueran presenciales. Seguidamente, indica que la reunión de los grupos de trabajo del pasado día 5 de noviembre fue muy extensa y productiva y señala que, durante la misma, se realizó un exhaustivo análisis de las normas en tramitación, de las declaraciones informativas, etc. Añade que, por tanto, en el Pleno de hoy se va a referir brevemente a lo tratado en los grupos de trabajo, ya que prefiere comentar las novedades que se han producido con posterioridad a dicha reunión, así como algunos asuntos en los que se está trabajando de cara a un futuro bastante inmediato. Así, destaca las siguientes cuestiones:
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En relación con el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) comunica que se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1089/2020 que modifica el sistema de información y la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los obligados al SII. Contiene tres aspectos fundamentales:
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se adapta el SII en lo referente a las operaciones relacionadas con las ventas de bienes en consigna;
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se introduce la posibilidad de identificar las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión;
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se añade la posibilidad de identificar operaciones en las cuales el ejercicio del derecho a la deducción se va a ejercer en un momento posterior a aquel en que se soporta el impuesto.
D. Gonzalo García de Castro añade que el esfuerzo en mejorar la información del SII tiene como finalidad el avance en los servicios de asistencia y la facilitación al contribuyente del cumplimiento voluntario. Así, el objetivo es la consecución de los “libros de IVA consolidados”, es decir, que la información de los diferentes libros registro (facturas recibidas, facturas emitidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias) alcance la mayor calidad posible, de manera que, a través del servicio de ayuda Pre303, se pueda trasladar a una autoliquidación de un modo prácticamente automático. Asimismo, señala que las nuevas validaciones del SII ya están a disposición de las empresas y de los desarrolladores en el entorno de pruebas.
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En lo referente a las declaraciones informativas reitera que en la reunión del pasado día 5 de noviembre se trataron con mucho detalle todos los modelos. Añade que a lo largo del mes de diciembre se irán publicando las distintas órdenes ministeriales por las que se aprueban modificaciones, normalmente parciales, en los distintos modelos. Por otro lado, indica que las Delegaciones Especiales organizarán las tradicionales sesiones informativas, si bien, debido a la pandemia, con un formato distinto, pero procurando, en todo caso, mantener la misma intensidad en cuanto a comunicación e interrelación con el fin de que sirvan para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aclarar las dudas e incidencias que se pudieran plantear. Asimismo, señala que ya está publicado en la página web de la Agencia Tributaria un apartado con toda la documentación de la campaña y que este año se han incluido notas aclaratorias sobre determinados aspectos de cierto impacto, derivados de la contingencia socioeconómica que se está viviendo.
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En relación con los modelos de las dos nuevas figuras impositivas (Impuesto sobre las Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) indica que todavía no están publicados en el BOE los reglamentos y, como consecuencia, las órdenes ministeriales tampoco. Añade que, no obstante, una vez publicadas las normas, la Agencia Tributaria publicará notas informativas con preguntas frecuentes a fin de aclarar y resolver dudas que pudieran plantearse.
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En cuanto a la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DAC 6), D. Gonzalo García de Castro comenta que espera que en breve plazo se publiquen todos los desarrollos normativos y pueda publicarse, asimismo, la orden ministerial que aprobaría los modelos 234, 235 y 236.
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En cuanto a la prioridad establecida en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 relativa a la potenciación de los servicios de información y asistencia al obligado tributario como medio de fomento del cumplimiento voluntario, el Director del Departamento de Gestión Tributaria señala que desde su Departamento se está trabajando decididamente en la adopción de soluciones que permitan poner a disposición del contribuyente toda la información de la que dispone la Administración, con carácter previo a la presentación de las declaraciones, y que le faciliten la confección de las mismas. Así, destaca las siguientes actuaciones:
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En el Impuesto sobre Sociedades:
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En la campaña anterior fue la primera vez que se comunicaron a los interesados los datos fiscales, si bien únicamente para su visualización y contraste. El acceso a la información estuvo disponible a partir del 1 de julio y 500.000 contribuyentes accedieron a la misma.
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En la próxima campaña está previsto que los datos estén disponibles con una antelación de al menos una semana respecto al inicio de la misma y el traslado a la declaración se realizará de manera automática con posibilidad de corrección por parte del interesado. En caso de que en la campaña de 2019 se hubiesen cumplimentado voluntariamente las casillas correspondientes al desglose de los ajustes en el resultado contable, los datos también se trasladarían automáticamente. Además, se va a incidir especialmente en la parte censal de la declaración (datos identificativos de la entidad, de los representantes, domicilio fiscal, etc.), pero con flexibilidad, pudiéndose avanzar en la confección de la misma y permitiendo volver posteriormente y completar los datos que falten.
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En el IVA:
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Servicio de ayuda Pre303: Partiendo de que el IVA es un impuesto muy complejo, hay que señalar que, no obstante, un 85% de los contribuyentes está sujeto al régimen general, más sencillo que los regímenes especiales (régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, régimen especial de las agencias de viajes, régimen especial del grupo de entidades, etc.). Así, las mejoras introducidas en el SII permiten avanzar en los servicios de ayuda para un amplio colectivo de contribuyentes, ya que, al contar con unos datos más fiables, la Agencia Tributaria puede facilitar al contribuyente una información de mayor calidad, en forma de libros consolidados, que, a través del Pre303, van a permitir que la autoliquidación se cumplimente de un modo, prácticamente, automático.
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Gestión integrada IVA / censos: Dado que en el ámbito del IVA existen opciones vinculadas a modificaciones de tipo censal que hay que realizar a través del modelo 036, se trata de que la propia autoliquidación del modelo 303 de un período determinado sirva para realizar dichas modificaciones, las cuales se trasladarían al censo y surtirían efecto en las autoliquidaciones de los siguientes períodos.
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Herramientas de asistencia virtual:
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Calculadora de sectores diferenciados: En el IVA el ámbito relativo a los sectores diferenciados reviste cierta complejidad, por lo que la utilización de esta herramienta puede ser de mucha utilidad. Permite saber, cuando se ejerce más de una actividad, si constituyen sectores diferenciados a efectos de aplicar las reglas de prorrata. Asimismo, se está trabajando para que la respuesta obtenida con la herramienta vaya siendo cada vez más personalizada.
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Localizador de entregas de bienes y prestaciones de servicios: Se trata de un instrumento que permite determinar dónde se localiza y tributa en el IVA la prestación de un servicio / entrega de un bien y se pueden realizar alrededor de 450 combinaciones. Los resultados que devuelve se están chequeando permanentemente y, a nivel internacional, es una herramienta muy bien valorada.
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Calificador inmobiliario: Tiene un funcionamiento bastante sencillo y permite al contribuyente saber si una determinada operación de compraventa o arrendamiento de inmuebles está sujeta al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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Calculadora de plazos de modificaciones de bases imponibles y otras rectificaciones: Devuelve como resultado la fecha límite para emitir una factura rectificativa o modificar el IVA soportado deducido.
Por último, en relación con las herramientas virtuales, D. Gonzalo García de Castro añade que son instrumentos de apoyo fundamentales para incrementar la seguridad jurídica y que el objetivo en el que se está trabajando es llegar a conseguir que, si un contribuyente accede a la herramienta identificándose, la misma le devuelva una respuesta personalizada a su nombre.
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En el IRPF: Se continúa avanzando en la mejora de los servicios de información y asistencia en aras a lograr una mayor transparencia y un contexto más colaborativo. En esta línea de actuación, la compatibilidad técnica entre las normas por las que se regulan las obligaciones de facturación, la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las de la propia declaración, va a posibilitar que en la próxima campaña los contribuyentes que realizan una actividad económica puedan trasladar automáticamente a las correspondientes casillas de la declaración los importes consignados en los libros registro del impuesto (de ventas e ingresos y de compras y gastos), de forma agregada, siempre y cuando el formato de los libros sea el formato tipo de libros registro publicado por la Agencia Tributaria en su página web. Además, en este proceso de homogeneización y normalización, ya en 2020, los libros registro del IRPF se pueden utilizar para el IVA y, en 2021, también podrán ser empleados para el IGIC. Así, estas actuaciones van a simplificar y a facilitar a 1.400.000 contribuyentes, personas físicas, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al permitirles que con un único registro cumplan con las obligaciones formales de dos impuestos.
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D. Jesús Gascón agradece a D. Gonzalo García de Castro su intervención y cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, para que comente la parte correspondiente al ámbito de su Departamento de las cuestiones tratadas en la reunión de los grupos de trabajo.
D. Javier Hurtado inicia su intervención indicando que va a referirse al Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, pero que, primeramente, va a ceder la palabra a D. Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, quien va a exponer las cuestiones relativas a la transposición de la Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Añade que la Directiva aborda cinco ámbitos (establecimiento de una norma general antiabuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la imposición de salida), si bien el proyecto de Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude se ha limitado a trasponer dos de las cuestiones por entenderse que los otros apartados ya están traspuestos o aún hay plazo para una transposición futura.
D. Marcos Álvarez comienza señalando que la Directiva 2016/1164 se refiere fundamentalmente a imposición directa y que, como ha comentado el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, hay cinco aspectos que España está obligada a transponer a su ordenamiento interno, si bien en el proyecto de Ley solo se recogen dos. Añade que el texto del proyecto de Ley se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 23 de octubre y, hasta el 25 de noviembre, está en fase de presentación de enmiendas. Asimismo, el Subdirector General de Ordenación Legal señala que las dos cuestiones que se trasponen son las siguientes:
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Transposición de las cuestiones relativas a un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional: en síntesis, la Directiva incluye diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento en la ley española. Asimismo, también permite la existencia y aplicación de disposiciones nacionales dirigidas al establecimiento de un nivel de protección más elevado, como es el caso de España, donde se ha optado por que puedan ser objeto de imputación más rentas que las derivadas de la transposición estricta de la Directiva.
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La imposición de salida o exit tax: la principal novedad reside en que se van a gravar las plusvalías latentes derivadas no solo del traslado fuera de España de determinados activos, sino que va a afectar también al traslado de la propia actividad del contribuyente. Además, la Directiva prevé el derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida durante cinco años.
Por otro lado, D. Marcos Álvarez comenta que, en relación con los aspectos de la Directiva que no se transponen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, la cuestión del establecimiento de una norma general antiabuso ya está recogida en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria y, respecto a la limitación de la deducibilidad de los intereses y el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la propia Directiva permite un plazo superior para su transposición.
D. Javier Hurtado agradece a D. Marcos Álvarez su intervención y señala que en cuanto al contenido del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude quiere resaltar dos cuestiones:
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La primera de ellas está recogida en la exposición de motivos y hace referencia a la vocación de la norma por establecer una estrategia integral que, además de un marco legal apropiado, incluya una Administración tributaria dotada de los medios necesarios para hacer frente a los retos en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal derivados de la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos.
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La segunda cuestión hace referencia a la existencia en el articulado de disposiciones dedicadas a la administración cooperativa como medio para evitar la litigiosidad y las controversias, clarificando, por ejemplo, la valoración de determinados hechos imponibles.
Seguidamente, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria hace un repaso de las cuestiones que se trataron en la reunión de los grupos de trabajo del Foro en relación con las modificaciones en materia tributaria que el Proyecto de Ley introduce en diversas normas:
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Paraísos fiscales: Este tipo de territorios pasan a denominarse “jurisdicciones no cooperativas”. La inclusión de un país o territorio en esta categoría se realizará atendiendo, básicamente, a los siguientes criterios:
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territorios con los que no exista un intercambio efectivo de información tributaria;
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o en los que exista baja o nula tributación;
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o faciliten las prácticas fiscales perniciosas o perjudiciales.
El listado de jurisdicciones no cooperativas será objeto de una constante actualización, atendiendo a las revisiones realizadas tanto por la UE como por la OCDE.
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Pactos sucesorios: En caso de transmisión del bien antes del fallecimiento del causante, el beneficiario del pacto sucesorio se subroga en la posición del causante respecto al valor y la fecha de adquisición.
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Las criptomonedas: Se establecen nuevas obligaciones informativas en relación con la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto de los saldos que mantienen los titulares de las mismas, como de las operaciones en las que intervienen (adquisición, transmisión, permuta, etc.). Estos activos se incluyen expresamente en el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
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Seguros unit linked: Se incluyen en el Impuesto sobre el Patrimonio, aun cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
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En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sustituye el término “valor real” por el de “valor”, equiparándose este concepto con el valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles el valor de referencia es consecuencia de un exhaustivo trabajo realizado por la Dirección General del Catastro. Asimismo, esta regla se hace extensiva al Impuesto sobre el Patrimonio.
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Impuesto sobre el Valor Añadido: Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria a los titulares de depósitos fiscales distintos de los aduaneros cuando los bienes sean extraídos por personas que no estén incluidas en el “registro de extractores” que se constituya al efecto. D. Javier Hurtado señala que esta es una medida que surge de la detección de organizaciones delictivas dedicadas al fraude en la comercialización de hidrocarburos.
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Modificaciones de la Ley General Tributaria:
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Prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
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Por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria y para evitar el llamado “error de salto” se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad, estableciéndose un régimen de recargos crecientes del 1 % por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que hayan transcurrido doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses, además de aplicarse un 15 % de recargo, comenzará el devengo de intereses de demora. Asimismo, se excepciona del recargo por extemporaneidad a quien regularice voluntariamente una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros períodos, sin haber sido sancionado y siempre que se realice en el plazo de 6 meses desde el día siguiente de la notificación de la liquidación.
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Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas informáticos que de alguna manera permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. D. Javier Hurtado añade que es evidente que la Administración tributaria no propone estas modificaciones en la Ley con ánimo de sancionar, pero que también es evidente que se tienen que prever sanciones para los casos de incumplimiento de las mismas. Así, se establece un régimen sancionador específico. Por otro lado, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que está previsto un sistema de autocertificación de que se cumplen los requisitos por parte de los propios fabricantes, productores y distribuidores de software, de tal manera que, si se produce un incumplimiento, la sanción recaerá sobre el productor y no sobre el cliente que hubiera podido adquirir el producto ignorando que no se ajustaba a la norma.
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Se establecen dos modificaciones en relación con el listado de deudores con la Hacienda Pública:
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importe de la deuda pendiente cuya superación da lugar a la inclusión en la lista se fija en 600.000 euros.
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el objetivo de fomentar el ingreso voluntario de las deudas se establece que el deudor puede ser excluido del listado siempre que se haya efectuado el cobro íntegro de las deudas y sanciones tributarias antes de la finalización del período de alegaciones posterior a la comunicación de su inclusión en el listado.
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Se establece un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras motivado por las obligaciones que las leyes del Concierto vasco y del Convenio navarro establecen en orden a la cooperación y coordinación entre la Administración central y las Administraciones forales.
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Se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad en las actas de disconformidad: D. Javier Hurtado señala que la supresión no tiene ningún efecto práctico, ya que, actualmente y desde hace bastante tiempo, los procesadores de texto utilizados permiten que el texto del acta tenga la dimensión necesaria de manera que se puedan incorporar a su contenido los fundamentos fácticos y jurídicos que la motivan.
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Se modifica la enumeración de los posibles sujetos infractores a fin de dar un tratamiento homogéneo a los infractores tanto en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
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Se eleva al 65% la reducción aplicable a las sanciones tributarias derivadas de las actas con acuerdo. En el supuesto de actas en conformidad la reducción se mantiene en el 30% y se establece una reducción por pronto pago del 40 %, por lo que la reducción puede alcanzar un 58 % de la sanción.
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Se establece en 6 meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador.
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La limitación de pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros, si bien se mantiene en 2.500 euros en el caso de transacciones entre particulares. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria añade que la limitación de pagos en efectivo ha resultado ser una medida muy útil en la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida y que esta reducción supone un avance en la priorización de la utilización de medios de pago de naturaleza electrónica que permitan, de alguna forma, su trazabilidad.
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A continuación D. Jesús Gascón agradece a D. Javier Hurtado Puerta su intervención y da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
El Presidente del Foro ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar algún comentario.
En primer lugar, interviene D. Rafael Gil March, representante del Consejo General de la Abogacía Española, quien señala que, si bien es cierto que la Agencia Tributaria está dedicando mucho esfuerzo a facilitar las declaraciones a los contribuyentes, sin embargo, en la atención a solicitudes de información tanto del contribuyente como del profesional tributario tiene que decir que cuando se intenta contactar con alguna administración está resultando muy complicado poder realizar consultas. Así, desea saber si la Agencia Tributaria tiene previsto reforzar este servicio.
D. Gonzalo García de Castro le responde que, tal y como recoge el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020 – 2023, está previsto, a corto plazo, el establecimiento de un canal de resolución de solicitudes de información (Administraciones de asistencia Digital Integral - ADI), en el que la atención y asistencia al contribuyente se va a realizar exclusivamente por medios electrónicos y telefónicos y que van a ser un complemento de las administraciones presenciales. Asimismo, señala que la finalidad es establecer una estructura más ordenada que contribuya a dotar a las relaciones con la Administración de una mayor agilidad y certeza, no solo para el contribuyente en general sino también para los colaboradores sociales, quienes tienen la permanente necesidad, derivada del ejercicio de su profesión, de contactar con la Agencia Tributaria en relación con temas aplicativos, tanto materiales como procedimentales. El Director del Departamento de Gestión Tributaria añade que las ADI contarán con personal especializado en las figuras impositivas más complejas, de manera que las contestaciones se puedan emitir de un modo más inmediato. Por otro lado, las ADI también van a contribuir a que las administraciones físicas puedan reforzar la atención presencial en aquellas áreas tradicionalmente más demandadas, pudiéndose destinar más efectivos, por ejemplo, a la interlocución en aquellos casos en los que ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o de otra naturaleza. Para finalizar, D. Gonzalo García de Castro comenta que en breve se inaugurarán oficialmente las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Seguidamente, D. Jesús Gascón añade que la atención y la asistencia presencial es una actividad muy absorbente y que consume una gran parte de los recursos de las oficinas tradicionales y que, por ello, la apuesta estratégica es abrir administraciones digitales que presten este tipo de servicios. Señala que no se va a empezar por el IRPF, ya que, precisamente, en este impuesto se cuenta con un buen servicio de atención al contribuyente. Sin embargo, la Agencia Tributaria entiende que en las áreas de censos y de IVA sí que se pueden desarrollar acciones de refuerzo que, paulatinamente, se irían extendiendo al resto de impuestos y ámbitos de actuación. Asimismo, el Director General informa de que en la actualidad está funcionando en fase de pruebas una ADI en Valencia que cuenta con 60 efectivos y que tiene competencias en todo el territorio nacional. Por último, indica que las ADI no solo están pensadas para tareas de atención y asistencia, por muy importante que se considere la actividad preventiva, sino que la idea es que también tengan un papel destacado en la asistencia en los procedimientos tributarios y que el contribuyente o su representante puedan realizar trámites y gestiones por videoconferencia o telefónicamente.
Nuevamente interviene D. Rafael Gil para comentar que sería bueno que esta iniciativa se pusiera en marcha cuanto antes, ya que están recibiendo muchas quejas sobre la imposibilidad de contactar telefónicamente con la Agencia Tributaria, sobre todo en temas del área de recaudación, cuando se intenta realizar algún tipo de actuación en relación con fraccionamientos o aplazamientos o conocer los trámites que hay que llevar a cabo.
D. Jesús Gascón le contesta que, en paralelo al proyecto de las ADI, se han reforzado los servicios telefónicos del ámbito de recaudación, pero que hay que tener en cuenta que, en lo que va de año, se ha recibido un millón de solicitudes de aplazamiento adicionales a las que, normalmente, tramita la Agencia Tributaria. Añade que, no obstante, en breve se espera alcanzar una capacidad de atención en torno al millón de llamadas al año, solo del área de recaudación, y que se irán adoptando otras medidas en función de cómo evolucione la actividad económica.
Seguidamente interviene D. Guillermo Barros Gallego, Director el Departamento de Recaudación, para señalar que el teléfono de información y asistencia al ciudadano del área de recaudación lleva ya varias semanas atendiendo todas las llamadas, si bien en días puntuales como pueden ser los de vencimiento de un plazo, por ejemplo, el 20 de octubre, es posible que el porcentaje de llamadas atendidas baje algo y se sitúe en torno a un 85 %.
A continuación, toma la palabra D. José Castaño Semitiel, representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, quien comenta que le parece muy acertada la facilitación de los datos fiscales a los contribuyentes, ya que, a los colaboradores sociales, por la normativa sobre protección de datos personales, cada vez les exigen más requisitos para acceder a la información de sus clientes. Añade que disponer de los datos fiscales les proporciona seguridad en el desarrollo de su actividad, ya que complementa la información de la que disponen. Por otro lado, indica que, en relación con las declaraciones informativas, se están recibiendo directamente propuestas de liquidación basadas en una declaración informativa de una tercera persona, sin haberse contrastado previamente de dónde procedía la discrepancia. Así, solicita que la Agencia Tributaria antes de emitir una propuesta de liquidación investigue qué es lo que motiva dicha discrepancia, si es un error en la declaración informativa o en la autoliquidación, e, incluso, que se requieran las aclaraciones necesarias. Añade que, en relación con los requerimientos de la Agencia Tributaria, también quiere solicitar que sean más concretos y que especifiquen con claridad los datos que se están solicitando.
D. Gonzalo García de Castro responde que, normalmente, ante una discrepancia entre una autoliquidación de un contribuyente y una declaración informativa presentada por una tercera persona lo que procede es iniciar un procedimiento, normalmente de comprobación limitada, con una comunicación de inicio donde se informe al contribuyente claramente del motivo que origina la comunicación y, en su caso, se le requieran los datos concretos que se consideren oportunos. A partir de ahí, si los datos aportados por el contribuyente no permiten resolver el procedimiento, el órgano de gestión tributaria tendrá que dirigirse a quien presentó la declaración informativa y solicitarle la información necesaria. Una vez contrastados todos los datos, el material probatorio permitirá formular la propuesta de liquidación o el archivo del expediente. No obstante, el Director del Departamento de Gestión Tributaria indica que es posible que en algún caso concreto se haya podido producir una mala praxis, pero que no es lo habitual. Añade que, asimismo, con la creación de las ADI y el apoyo que van a proporcionar a las oficinas presenciales, va a ser posible reorientar las actividades de estas últimas y ofrecer un servicio de mayor calidad, evitándose situaciones como las expuestas por D. Rafael Gil y D. José Castaño. Por otro lado, en relación con las oficinas digitales, comenta que su horario va a ser de 9 a 19 horas, es decir, que van a tener un horario mayor que las administraciones presenciales y, además, van a prestar también servicios del área de Aduanas y es posible que de algunos aspectos concretos relacionados con las grandes empresas.
A continuación, toma la palabra D. Javier Gómez Taboada, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales, quien señala que desea que consten en el acta de la sesión plenaria las siguientes manifestaciones: Con motivo de la publicación el pasado 23 de octubre en el Boletín Oficial de las CCGG (Congreso de los Diputados) del Acuerdo de la Mesa de la Cámara encomendando a la Comisión de Hacienda la aprobación del “Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego”, la AEDAF desea hacer las siguientes consideraciones:
- Siendo conscientes de que la Agencia Tributaria no es -no al menos formalmente- la impulsora oficial de las iniciativas legislativas del Ministerio de Hacienda, lo cierto es que es ella, en su permanente contacto con la praxis tributaria cotidiana, la que ya en primera instancia detecta aspectos susceptibles de reformas legales. Prueba de ello es que D. Javier Hurtado (Dtor. Departamento de Inspección) acaba de afirmar que “la Administración tributaria propone (estas) modificaciones en la Ley” (refiriéndose, precisamente, a este Proyecto de Ley ahora en tramitación parlamentaria).
- Además, entre los objetivos de este Foro están i) “profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria y los profesionales representados en él, en un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad”, y ii) “aumentar la seguridad jurídica en las relaciones de los contribuyentes y los profesionales tributarios con la Agencia Tributaria”.
- Y, en cualquier caso, la Agencia Tributaria siempre podrá canalizar al Ministerio de Hacienda las inquietudes que desde el Foro se le trasladen en aras de lograr esos tan loables objetivos. Así se reconoce en el acta del Pleno del pasado 7 de julio: “Dª Rosa María Prieto (…) reitera que desea garantizar que este Foro ha servido de canal de comunicación con otras instancias y que lo ha hecho profusamente en este período, trasladando todas las cuestiones y apoyando las que ha juzgado razonables y viables”.
- Por todo ello, la AEDAF expresa su profundo malestar por la introducción en tal Proyecto de Ley de varios aspectos (suspensiones ante los TEAs, régimen de los pactos sucesorios, Valor de Referencia al Mercado, omisión de toda referencia derogatoria del 720, …) que soslayarían repetidos pronunciamientos judiciales (no pocos del Tribunal Supremo) y que, además, poco o nada tienen que ver con el fraude y sí mucho con la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos en su faceta de contribuyentes.
- Esta praxis, que ya se había detectado en anteriores ocasiones, ahora se agudiza, y a la AEDAF le parece extremadamente grave por lo que supone de deterioro institucional y de menoscabo, también, de la separación de poderes (uno de los baluartes de todo Estado de Derecho que se precie de ser tal).
D. Jesús Gascón contesta que, efectivamente, el Foro sirve de canal de comunicación con otras instancias de la Administración y que, quizá, sería conveniente reflexionar sobre el alcance del mismo, así como los objetivos que pretende e, incluso, su composición. Añade que la cuestión de si debía ser un foro de la Administración tributaria gestora o si el Ministerio debía participar y, concretamente, la Dirección General de Tributos, ha sido un tema muy debatido desde el inicio, al igual que ha sucedido en el Foro de Grandes Empresas. Finalmente, se concluyó que si participaba la Dirección General de Tributos las cuestiones iban a girar siempre en torno al derecho sustantivo y las normas propias de los tributos y muy poco sobre administración tributaria. Así, con independencia de que se considerase que el proceso normativo y la interpretación de las normas eran ámbitos de gran importancia, se optó por que solo estuviera representada la Agencia Tributaria, ya que también existían muchas incidencias por resolver en el área de aplicación del sistema tributario. D. Jesús Gascón añade que, no obstante, los representantes de la Dirección General de Tributos participan en las reuniones de los grupos de trabajo cuando se considera oportuno. Para finalizar con esta cuestión, el Director General reitera que este Foro sirve de canal de comunicación y que las cuestiones planteadas por las Asociaciones y Colegios representadas en el mismo y que no son competencia de la Agencia Tributaria se trasladan al Ministerio de la manera más ágil y rápida posible.
Seguidamente, en relación con el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, D. Jesús Gascón destaca que el mismo tiene una envergadura considerable ya que incluye desde transposiciones de directivas hasta modificaciones propuestas por la Agencia Tributaria y otros órganos, así como por Administraciones tributarias distintas de la estatal, y que responden a finalidades muy diferentes. Así, señala que, por ejemplo, en lo relativo a las modificaciones propuestas en materia de tributos cedidos, la Agencia Tributaria, a través del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, ha tenido una escasa participación, habiéndose limitado su papel, básicamente, a servir de cauce de comunicación de las CC.AA. con otros órganos de la Administración. Por otro lado, añade que la Agencia Tributaria es consciente de que el proyecto de Ley no ha resuelto determinados problemas, como el citado por D. Javier Gómez Taboada en relación con el modelo 720, si bien en este caso parece bastante evidente que la posición oficial española es esperar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para finalizar su intervención, D. Jesús Gascón informa que en el único punto de los citados por D. Javier Gómez Taboada en el que la Agencia Tributaria ha tenido una participación más directa ha sido en el relativo a suspensiones y ha venido motivado por la elevada cuantía en la actualidad del importe de la deuda suspendida.
A continuación, toma la palabra D. Arturo Jiménez Contento, representante de AEDAF, quien comenta que, en relación con la transposición de la DAC 6 y, concretamente, la obligación de información de los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se hubiese realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, tenía entendido que la fecha de declaración sería febrero de 2021. Añade que ayer se publicó en el Boletín de las Cortes Generales (Senado) una enmienda del grupo parlamentario socialista en la cual remitía al Reglamento en lo relativo a la obligación de información de este período. Así, desea saber si está previsto que el Reglamento introduzca alguna modificación en cuanto a los plazos de presentación.
Dª Mercedes Jordán le contesta que desconocía la enmienda presentada y que el plazo previsto es enero y febrero de 2021.
Seguidamente interviene D. Joan Torres Torres, representante de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, quien comenta que, en relación con las consultas tributarias, a veces es complicado determinar si es una cuestión interpretativa o si es de aplicación de la norma y que, por ello, surgen dudas sobre el órgano al que hay que dirigirlas. Añade que sería deseable que las consultas se pudiesen plantear a través del Foro y que la Agencia Tributaria se encargase directamente de canalizar hacia el órgano competente las que no fueran de su ámbito. Así, D. Joan Torres pregunta si se está avanzando en esta materia.
D. Jesús Gascón contesta que, salvo que se desee realizar una consulta vinculante, las consultas tributarias se pueden presentar a través del Foro, encargándose la Agencia Tributaria de analizar si se pueden contestar directamente, porque ya haya un criterio administrativo, o si es necesario que resuelva la Dirección General de Tributos. Añade que el modelo en el que se está trabajando es el de “canal único”, ya que con los avances tecnológicos existentes va perdiendo sentido exigir a un contribuyente con pocos conocimientos tributarios que sepa ante qué órgano tiene que plantear sus dudas. Este es el modelo con el que se están desarrollando los asistentes virtuales. Se trata de, sin exigir al contribuyente que sepa con quién se está relacionando, ir guiándole hasta que se le proporcione la información que necesita y, en caso de que no se le pueda ayudar por esta vía, encaminarle a que presente su consulta por escrito, sin que tampoco tenga obligación de saber a quién se la tiene que dirigir, ya que será la propia Agencia Tributaria quien redireccione la solicitud hacia el órgano competente. Así, la Dirección General de Tributos contestará en aquellos casos en que no haya un criterio administrativo o que el contribuyente prefiera una respuesta vinculante y, en el resto de casos, la Agencia Tributaria le comunicará que existe un criterio o una consulta vinculante que resuelve su duda.
D. Joan Torres comenta que sería una buena manera de facilitar y simplificar las consultas tributarias.
A continuación toma la palabra D. Antonio Ibarra López, representante de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, quien manifiesta que en los colectivos representados en este Foro causó no poca sorpresa conocer por la prensa del pasado día 5 de noviembre por la tarde, justamente tras la reunión de los grupos de trabajo de este Foro en la que se hizo un repaso de los proyectos normativos, que el Director General de la Agencia Tributaria anunciaba que se iba a preparar una nueva normativa en relación con la cuestión de la entrada en los domicilios a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo.
Seguidamente, D. Jesús Gascón señala que el pasado día 5 de noviembre compareció ante la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, con motivo de la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Añade que para dichas comparecencias los grupos parlamentarios solicitan la asistencia de personas que piensan que puede aportar información sobre la materia y que el formato consiste en ir contestando a las preguntas que los representantes de los grupos parlamentarios realizan. Indica que si alguno de los presentes tiene interés, la transcripción de las comparecencias se recogen en el diario de sesiones. Así, un Diputado señaló, en relación con la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las entradas domiciliarias, que le parecía absurdo el hecho de tener que avisar a alguien de que se le iba a investigar y preguntó si la Agencia Tributaria estaba estudiando cómo dotar a los inspectores de las herramientas necesarias para poder seguir llevando a cabo su actividad con eficacia, ante una sentencia que de alguna manera limitaba sus facultades. El Director General de la Agencia Tributaria añade que respondió que en esta sentencia se trataba un tema muy complejo ya que versaba sobre dos derechos que había que conciliar, la inviolabilidad del domicilio y la comprobación tributaria como medio de garantizar la eficacia del sistema tributario. Así, la sentencia del Tribunal Supremo, a partir de un caso concreto, concluye, básicamente, que cuando la Administración tributaria solicite autorización judicial tiene que aportar pruebas y motivar suficientemente su actuación, de manera que el juez instructor pueda hacer un control jurisdiccional de la procedencia de la entrada domiciliaria, es decir, que no se puede solicitar con indicios poco contrastados, lo cual es incontestable. D. Jesús Gascón señala que comentó que para la Agencia Tributaria el punto crítico de la sentencia estribaba en tener que iniciar un procedimiento inspector con notificación al interesado para poder solicitar una autorización judicial para una entrada domiciliaria, con el riesgo de destrucción de pruebas que podría conllevar y que era posible que fuese necesaria alguna modificación normativa. Además, indica que también comentó que consideraba que acudir a la vía penal de forma recurrente y sistemática no era la solución y que la conclusión no podía ser que, si los expedientes que se venían resolviendo normalmente en vía administrativa con control judicial se complicaban, acudir automáticamente a la vía penal. Por último, D. Jesús Gascón destaca que el día 5 de noviembre no había ninguna decisión premeditada que comunicar en relación con la sentencia, pero que, no obstante, se está estudiando el asunto y no se puede descartar una solución normativa.
A continuación toma la palabra D. Agustín Fernández Pérez, representante del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), quien comenta que ha sido nombrado Presidente del REAF el pasado mes de junio y que solo deseaba presentarse y saludar a todos los presentes, así como señalar que continuará con la actividad del REAF en este Foro, aportando la visión del colectivo al que representa, en los asuntos que se consideren oportunos.
El Director General de la Agencia Tributaria da la bienvenida al Foro a D. Agustín Fernández y le solicita que transmita a su antecesor, D. Jesús Sanmartín, el agradecimiento de todos los presentes por su dedicación durante todos estos años de trabajo.
Seguidamente interviene D. José Castaño para comentar que desea realizar tres comentarios: en primer lugar, señala que la participación de la Dirección General de Tributos ha sido una cuestión demandada por los profesionales tributarios desde los inicios del Foro, ya que en las reuniones casi siempre surge algún tema del ámbito de su competencia.
D. Jesús Gascón contesta que las relaciones entre la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria son muy cordiales y fluidas y que no hay ningún inconveniente en que participen, si las asociaciones y colegios representados en el Foro así lo solicitan, cuando haya un asunto que interese que expongan, ya sea en un grupo de trabajo o en un pleno.
D. José Castaño prosigue su intervención y señala que, en segundo lugar, desea reiterar la preocupación existente entre los profesionales tributarios, que ya se planteó en la reunión del grupo de trabajo, en relación con la tributación por el método de estimación objetiva y es que, estando a finales de año, todavía se desconoce si se va a habilitar un sistema de renuncia excepcional para 2021 y qué es lo que va a ocurrir con la regularización del cuarto trimestre y con la anual del IRPF. Por último, el representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España comenta que tiene un cliente que no pagó el primer plazo de la declaración de IRPF antes del 30 de junio y que, ahora, cuando intenta abonarlo, en la Administración le dicen que consta como que está al corriente de pago y que hasta que no finalice la campaña no le pueden facilitar la carta de pago. D. José Castaño añade que esta contestación le sorprende y solicita algo que ya se ha planteado anteriormente en este Foro y es que se pueda obtener con facilidad y rapidez las cartas de pago motivadas por incumplimientos previos.
D. Guillermo Barros Gallego, Director del Departamento de Recaudación, responde que necesitaría cierta información adicional para poder averiguar qué es lo que ha ocurrido para que se produzca el fallo comentado. Asimismo, informa de que la Agencia Tributaria está trabajando en el tema de las cartas de pago y que está previsto que a principios de 2021 se ponga a disposición de los contribuyentes una herramienta que agilice y facilite el pago de las obligaciones tributarias a quienes deseen cumplir con ellas.
Seguidamente, D. Jesús Gascón señala que, en relación con el otro tema apuntado, el de los Módulos, desconoce si se ha tomado una decisión, pero que le consta que el Ministerio es consciente del problema. Añade que, en su opinión, no parece muy razonable que las medidas adoptadas en relación con las autoliquidaciones trimestrales no se vayan a poder trasladar a las declaraciones anuales, pero que, no obstante, hay que esperar a ver qué se decide. Por otro lado, D. Jesús Gascón añade que en el primer semestre de 2021 se avecina bastante actividad, dada la existencia de varios proyectos normativos tramitándose (Ley de Presupuestos Generales, Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, otras normas anunciadas en materia de impuestos medioambientales, etc.), de los que habrá que realizar un adecuado seguimiento. Además, indica que se va a mantener en sus términos el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020 – 2023, aunque, no obstante, la planificación anual sí se verá afectada ya que es previsible que el inicio del año 2021 siga siendo atípico. Añade que, a fin de que la planificación de la Agencia Tributaria sea cada vez más transparente, espera poder comentar en las próximas reuniones cuáles van a ser las líneas de actuación que se van a potenciar y los proyectos en curso.
Dado que no se realizan nuevas intervenciones, el Director General de la Agencia Tributaria agradece a todos su asistencia y participación y da por concluida la decimoctava sesión del pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
La Secretaria Técnica del Foro
Dª Dolores Carreño Beltrán
El Presidente del Foro
D. Jesús Gascón Catalán