Acta de la reunión
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE ASOCIACIONES Y
COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2021
Presidente del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director del Departamento de Gestión Tributaria
D. Gonzalo David García de Castro
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Director del Departamento de Informática Tributaria
D. José Borja Tomé
Director del Servicio Jurídico
D. Diego Loma-Osorio Lerena
Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Dª Rosa María Prieto del Rey
Delegado Especial de Cataluña
D. Isidoro García Millán
Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria
Dª Mercedes Jordán Valdizán
Subdirector de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D. Vicente Cillero Martínez
Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación
D. Carlos José Dorrego Anta
Miembros en representación de las Asociaciones y Colegios
Asociación Española de Asesores Fiscales
Presidenta
Dª Stella Raventós Calvo
Vocal Responsable de Estudios e Investigación
D. Javier Gómez Taboada
Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
Secretario de la Junta Directiva
D. José Antonio Fernández García-Moreno
Vocal de la Junta Directiva
D. Antonio Ibarra López
Consejo General de la Abogacía Española
Vicedecano del Colegio de Abogados de Baleares
D. Rafael Gil March
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España
Responsable del Área Fiscal del Consejo General
Dª Pilar Otero Moar
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
D. José Castaño Semitiel
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
D. José Ruiz Sánchez
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Presidente
D. Joan Torres Torres
Vicepresidente Segundo
D. Adolfo Jiménez Ramírez
Registro de Economistas Asesores Fiscales
Presidente
D. Agustín Fernández Pérez
Vocal del Consejo Directivo
D. Jesús Fernández-Bravo Pinto
Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Dª Mª Dolores Carreño Beltrán
El día 6 de julio de 2021 se celebra por videoconferencia la decimonovena reunión plenaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Aprobación del acta de la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020.
- Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria.
- Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
- Grupo de expertos para la reforma fiscal.
- Nueva Sede de la Agencia Tributaria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Abre la sesión D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Presidente del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, quien, tras dar la bienvenida y agradecer la asistencia a todos los presentes, comenta que, por fin, parece que los datos de contagio por COVID 19 evolucionan favorablemente, si bien la prudencia aconseja continuar aplicando las medidas sanitarias de prevención y protección. Así, añade que no se ha considerado oportuno cambiar el formato de videoconferencia con el que se vienen desarrollando las reuniones desde el inicio de la pandemia, que, por otra parte, está permitiendo la realización de las mismas con un nivel bastante aceptable. Por otro lado, prosigue el Director General indicando que los grupos de trabajo del Foro se reunieron durante el primer semestre en dos ocasiones, el 4 de marzo y el 3 de junio, y que en el punto 4 del orden del día se expondrán las cuestiones más relevantes que se trataron en las reuniones.
2. Aprobación del acta de la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020
D. Jesús Gascón cede la palabra a Dª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la decimoctava sesión del pleno fue remitida a las Asociaciones y Colegios con anterioridad a esta reunión y que no se había recibido ninguna observación. Dirigiéndose a los asistentes pregunta si alguien quiere realizar alguna objeción. Dado que no se formula ninguna, declara aprobada el acta de la 18ª sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 24 de noviembre de 2020 y señala que se publicará en la página web de la Agencia Tributaria, en el espacio reservado a este Foro.
3. Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria
D. Jesús Gascón inicia su exposición comentando que va a utilizar durante su intervención una presentación en power point sobre los instrumentos de la Agencia Tributaria en planificación y rendición de cuentas. Señala que, en esta materia, la Agencia Tributaria está realizando un esfuerzo de transparencia, remitiendo sus informes al Parlamento y compartiéndolos con las comunidades autónomas, así como a través de su publicación en el portal de la transparencia y en la propia página web. Añade que, además, también se están compartiendo en todos los foros colaborativos en los que participa la Agencia Tributaria, y ello con el doble objetivo de, por un lado, dar a conocer la organización y, por otro, favorecer la recepción de comentarios y sugerencias, que siempre son una gran ayuda para mejorar. Así, indica que en este punto del orden del día va a realizar un resumen de los aspectos más destacados de los siguientes documentos: la adenda del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria; las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 que fueron publicadas en el BOE del pasado 1 de febrero; el Plan de Objetivos 2021; el Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativo a la prevención y lucha contra el fraude fiscal; la evaluación TADAT (Tax Administration Diagnostic Assessment Tool), promovida por el Fondo Monetario Internacional (FMI), a la que se ha sometido la Agencia Tributaria y que permite conocer el grado de alineación de una Administración en relación con las consideradas mejores prácticas internacionales; y, por último, dos informes elaborados por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referidos, respectivamente, a la evolución de los indicadores plurianuales del Plan Estratégico y al grado de cumplimiento de los objetivos en el año 2020.
Seguidamente D. Jesús Gascón desarrolla brevemente los documentos mencionados:
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Adenda para 2021 del Plan Estratégico de la Agencia: el Plan se publicó para conocimiento general en 2020 y, a pesar de la coyuntura excepcional de los últimos meses, de sobra conocida por todos, mantiene su vigencia, si bien, a fin de ajustarlo a las nuevas circunstancias a las que se enfrenta la organización, se ha aprobado una adenda, de la que se pueden destacar las siguientes líneas de trabajo:
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Nuevos proyectos en el área de gestión económica:
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Homogeneización de los pliegos de contratación pública, así como elaboración de un código ético en esta materia, que complemente los principios del código ético de la organización en su conjunto.
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Análisis del actual sistema de financiación: la Agencia Tributaria cuenta con una serie de particularidades en este ámbito que no comparte con otros organismos de la Administración. Así, parte de un presupuesto inicial que se va incrementando a través de generaciones de crédito en función del aumento de los ingresos derivados de las actuaciones de control que realiza. El proceso de revisión es complejo y la decisión final sobre las posibles mejoras en el modelo de financiación trasciende a la propia Agencia Tributaria, ya que afecta al presupuesto general del Estado.
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Asistencia técnica a la Dirección General de Tributos (DGT) y al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC): esta actuación consiste en la integración de estos dos organismos, tan importantes para la aplicación del sistema tributario, en la infraestructura tecnológica de la Agencia Tributaria, de cuyo mantenimiento y desarrollo se ocupará el Departamento de Informática Tributaria. Entre los objetivos de este proyecto se pueden destacar los siguientes:
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Reducción de los tiempos de respuesta a las consultas tributarias por parte de la Dirección General de Tributos.
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Agilizar la tramitación de los expedientes de los Tribunales económico-administrativos, con la consiguiente reducción de los asuntos pendientes. Este proyecto se complementa con la cesión de personal que se viene realizando en los últimos años por parte de la Agencia Tributaria.
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Actuaciones de información y asistencia al contribuyente:
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Mejora y simplificación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, tanto en la presentación de una solicitud de subsanación como en su gestión posterior: la actual tramitación de este tipo de procedimientos se parece más a la de los recursos o reclamaciones que a la de las declaraciones. Por otro lado, en un sistema generalizado de autoliquidaciones, las solicitudes de rectificación son cada vez más numerosas. Por ejemplo, en 2019 las rectificaciones derivadas de la exención de las prestaciones por maternidad/paternidad declarada por el Tribunal Supremo fueron más de un millón, y, por su parte, la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 que afectó a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, hizo que también se alcanzase un número muy significativo de rectificaciones en 2020. Así, la Agencia Tributaria considera que la agilización de este procedimiento es imprescindible y está estudiando su problemática, ya que es un tema complejo jurídicamente puesto que va a exigir cambios normativos.
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Mejora de los servicios de información y asistencia en el ámbito de recaudación, tanto vía telefónica como a través de la utilización de la app.
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Actuaciones de prevención:
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Utilización de las nuevas tecnologías en la implantación de un sistema predictivo de errores en la cumplimentación de la declaración, basado en la experiencia de ejercicios anteriores, en los que de una manera recurrente se apreciaban fallos en determinadas partidas: se ha puesto en marcha en la pasada campaña de IRPF. Así, mediante avisos y mensajes emergentes se avisa al contribuyente de la posibilidad de estar cometiendo un error si continúa con la modificación que está realizando. Al tratarse de un sistema de autoliquidación, el contribuyente podrá ignorar el aviso. Dado que la campaña de IRPF acaba de terminar, es pronto para hacer una valoración, pero se espera que se detecten menos incidencias en la posterior fase de control.
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Explotación sistemática de la información del Índice Único Notarial (IUN): en febrero de 2020 se firmó con el Consejo General del Notariado un Convenio para el suministro de información.
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Implantación de un canal normalizado de consultas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para las Asociaciones y Colegios adheridos al Código de Buenas Prácticas.
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Implantación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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Actuaciones de control del fraude tributario y aduanero:
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Implantación definitiva del sistema de visitas virtuales (VIVI): iniciado en pruebas en 2019 en el área de inspección, la situación provocada por la crisis sanitaria ha contribuido a su desarrollo. Así, constituye un canal de relación complementario, caracterizado por su voluntariedad. En un primer momento se utilizó para las diligencias, habiéndose firmado ya más de 3.000. En cuanto a las actas suscritas, dado que se trata de actos de mayor relevancia y que, además, se inició posteriormente, el número es todavía reducido.
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Mejora del sistema de retroalimentación de la información obtenida sobre los motivos de regularización de las actuaciones de comprobación, a fin de evaluar la adecuación de la regularización efectuada con los motivos de selección de los contribuyentes a inspeccionar.
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Desarrollo reglamentario y aplicación de estrategias para erradicar el software de supresión de ventas o de doble uso, previsto en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
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Comercio electrónico: los cambios en este ámbito son significativos, con un casuismo muy importante, lo que va a suponer un gran esfuerzo de adaptación, tanto por parte de los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones, como por parte de la Administración tributaria, que tendrá que gestionar y controlar todo el paquete normativo.
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Nacionalización de determinadas competencias, tales como el despacho aduanero: en la actualidad la gestión documental se realiza por medios digitales, lo que permite que los controles documentales puedan deslocalizarse a fin de conseguir una mayor eficiencia en un ámbito en el que la agilización es un valor trascendental para impulsar el comercio exterior.
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Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021: publicadas en el BOE del pasado 1 de febrero son sobradamente conocidas por todos los presentes.
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Plan de objetivos 2021: su finalidad es reflejar numéricamente las actividades previstas por la Agencia Tributaria, utilizando, dada la pluralidad de las mismas, distintas magnitudes para su medición (número de actuaciones, porcentajes, días, etc.). El Plan se estructura en tres bloques:
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Actuaciones de asistencia al contribuyente: recoge indicadores de muy diverso tipo, tales como la asistencia en web o la agilización de los procedimientos. A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes objetivos:
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usuarios de la app de la Agencia Tributaria: 2.000.000;
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tiempo medio de espera en las llamadas telefónicas: 115 segundos;
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tiempo medio de tramitación de recursos: 30 días.
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Actuaciones de prevención del fraude tributario y aduanero:
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Censales: del censo potencial de contribuyentes, el objetivo es llevar a cabo algún tipo de actuación sobre el 70 % del mismo.
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Calidad de la información internacional: esta materia es de gran importancia para las Administraciones tributarias, ya que en los últimos tiempos el intercambio de información entre los países ha crecido exponencialmente. No obstante, la utilidad de la misma depende del país de origen, siendo mayor la procedente de la Unión Europea que la que tiene su origen en otras partes del mundo. Así, para poder realizar una explotación sistemática de los datos, es necesario que los mismos posean un grado tal de calidad que permita su incorporación a los sistemas de información de cada país, es decir, que la información se pueda asignar a un contribuyente determinado. En el caso de la Agencia Tributaria, el objetivo establecido para 2021 es que el 85 % de la información recibida, después de realizada la correspondiente depuración, se incorpore a sus sistemas de información. Con el resto de información no queda más remedio que comunicarse con el país de procedencia para intentar que corrijan los problemas detectados y que no se han podido subsanar. Así, se trata de un proceso de trabajo permanente para la comunidad internacional y llevará un tiempo lograr que se alcance un valor próximo al 100 %.
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En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, tomando como ejemplo el indicador del despacho aduanero, el objetivo que está previsto realizar durante 2021 es de 819.726 actuaciones, habida cuenta de cuál está siendo la evolución de las importaciones y las exportaciones.
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Educación cívico-tributaria: mide el número de horas de formación en colegios e institutos en esta materia. No tiene referencia en 2021 ya que la situación sanitaria no es propicia a las actividades presenciales. El objetivo del programa es transmitir una cierta cultura cívica y tributaria, de manera que niños y jóvenes vayan familiarizándose con el significado de los tributos, que son, básicamente, la fuente de financiación del estado en su conjunto, incluidos ayuntamientos y comunidades autónomas, con la que se sufragan los servicios públicos.
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Actuaciones de control del fraude tributario y aduanero: el Plan de Objetivos recoge el número de actuaciones nominales previstas en cada una de las siguientes áreas:
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Control de tributos internos: diferencia, a su vez, los siguientes tipos:
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De comprobación: distinguiendo entre las dirigidas a Grandes empresas, multinacionales y grupos fiscales, las de análisis patrimonial y societario, las de control de la ocultación de actividad y abuso de formas societarias, las de actividades económicas y las de control de la aplicación de la normativa. Asimismo, agrupa las actuaciones en función del órgano que las realiza: de inspección, de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas y de gestión tributaria.
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Otras comprobaciones: recoge las de devoluciones y beneficios fiscales, las formales y las de análisis de la información.
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Otras actuaciones: incluye las de requerimientos, informes, denuncias y análisis de obligados tributarios.
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Actuaciones de investigación: diferencia entre las iniciadas de oficio por la Agencia Tributaria y las de auxilio judicial. En este último caso, no se recoge un “objetivo”, sino una referencia, ya que las actuaciones se realizan a solicitud de los órganos jurisdiccionales y de la Fiscalía.
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Control Aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales: recoge el número de actuaciones de comprobación que está previsto realizar durante el año, incluyendo las del área de vigilancia aduanera.
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Control recaudatorio: se establecen dos indicadores, las actuaciones de control recaudatorio y las de investigación recaudatoria. Estas últimas tienen un carácter más selectivo y de ahí que su número no sea muy elevado.
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Gestión recaudatoria de deudas: en este caso, el objetivo viene cuantificado por su importe.
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Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativo a la prevención y lucha contra el fraude fiscal: El paquete de medidas remitidas por el gobierno español a la Comisión Europea contiene 30 componentes, de los cuales el 27 está específicamente referido al ámbito de actuación de la Agencia Tributaria, si bien los componentes 28 y 29 también presentan cierta relación. El componente 28 recoge, entre otras medidas, la creación de un Comité de Expertos para la reforma fiscal, ya en funcionamiento, que en el mes de febrero de 2022 entregará su informe; por su parte, el componente 29, relativo a la mejora del gasto público, incorpora la evaluación de los spending review, que está realizando la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), como un importante instrumento de diseño de la futura política fiscal. Por otro lado, en lo concerniente al componente 27, las medidas que contiene ya están recogidas en los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria, si bien, al incluirlas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adquieren la condición de compromisos del Gobierno español, vinculados a la obtención de los nuevos instrumentos europeos de financiación. Así, se pueden destacar las siguientes medidas:
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Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: está prevista su publicación en el BOE a lo largo de la semana.
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Modernización de la Agencia Tributaria: incluye las siguientes líneas de actuación:
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Incremento de la plantilla a fin de recuperar los efectivos que se han ido perdiendo en los últimos 10 años y de propiciar su rejuvenecimiento, ya que en la actualidad la edad media supera los 50 años.
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Inversiones en medios tecnológicos que potencien la modernización informática de la gestión tributaria.
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Inversiones para mejorar la eficiencia energética de los edificios, de manera que cumplan con los estándares medioambientales.
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Priorizar la lucha contra la economía sumergida: tiene su correlación en el Plan de Objetivos 2021 con las actuaciones previstas en el área de control referidas al análisis patrimonial y societario y al control de la ocultación de actividad y abuso de formas societarias, que son las que tienen una mayor conexión con la brecha fiscal.
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Potenciación de la asistencia al contribuyente: constituye uno de los ejes fundamentales del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y se pueden citar las siguientes actuaciones:
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Implantación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI) dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos utilizando canales no presenciales: en la Agencia Tributaria se han configurado como un complemento de la atención presencial que se presta en las oficinas, cuyo mantenimiento se considera imprescindible. Las ADI están más dirigidas a las nuevas generaciones y la estrategia es que vayan proporcionando un servicio cada vez más integral, a medida que los avances tecnológicos lo permitan.
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Mejora de los datos fiscales que se ceden a los contribuyentes en el marco del Impuesto sobre Sociedades: en la presente campaña, además, va a ser posible su incorporación automática a través de Sociedades WEB.
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Avanzar en el servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 (Pre303).
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En IRPF, mejorar la importación automática de los datos consignados en los libros registro.
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Perfeccionamiento del sistema de explotación de la información procedente de fuentes internacionales.
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Impulso del modelo cooperativo, en el que se incluyen:
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Avanzar en el desarrollo de la relación cooperativa con los contribuyentes: la Agencia Tributaria ha facilitado a la Comisión Europea como indicador de seguimiento de esta iniciativa, el número de informes de transparencia que presentan las grandes empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias.
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Continuar con la asistencia prestada a jueces y tribunales en la lucha contra la economía sumergida y la brecha fiscal: esta medida pone de manifiesto que la lucha contra el fraude fiscal no es solamente una actividad administrativa, sino que en ocasiones es necesario judicializar los casos más reprobables de fraude fiscal.
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Evaluación TADAT (Tax Administration Diagnostic Assessment Tool): la Agencia Tributaria se ha sometido a esta herramienta de diagnóstico que, promovida por el Fondo Monetario Internacional (FMI), evalúa el desempeño de una Administración tributaria en relación con las consideradas mejores prácticas internacionales. No obstante, la divergencia no siempre significa que algo se esté haciendo mal; simplemente puede ocurrir que se ha adoptado un modelo diferente. Precisamente, lo interesante de esta metodología es que permite detectar lo que se está haciendo de un modo distinto, propiciando una reflexión sobre si existen motivos que lo justifiquen. Así, del informe de resultados se puede destacar lo siguiente:
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En la mayoría de las áreas evaluadas existe un alto grado de alineación con las buenas prácticas internacionales, como por ejemplo, en información y asistencia al contribuyente, censos, control tributario, etc.
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Existen ámbitos en que de las calificaciones obtenidas se desprende la necesidad de reflexionar y trabajar a fin de superar debilidades en algunos aspectos de los mismos. Como ejemplos se pueden citar los siguientes:
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No se analiza de un modo sistemático la evolución de la economía sumergida. Solo se analiza la evolución de la brecha fiscal en el IVA, en el marco de una iniciativa de la Unión Europea, pero no en los impuestos directos.
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El 11 % de los recursos se resuelven en un plazo superior al de referencia.
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La imputación contable de los pagos de impuestos se realiza quincenalmente, lo que difiere del procedimiento utilizado por la mayoría de países, en los que la imputación se produce de manera inmediata. No obstante, esta materia afecta a la contabilidad presupuestaria, por lo que excede del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria.
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Menos del 70 % de las devoluciones de IVA se realizan en 30 días, si bien en el caso del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), el plazo es inferior al valor de referencia.
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Existencia de cierto retraso en la publicación de los planes y programas, si bien esta “debilidad” se está subsanando no solo en lo relativo a la publicación, sino, en un esfuerzo de transparencia, difundiéndolos en ámbitos como este Foro.
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Informe elaborado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) referido a la evolución de los indicadores plurianuales del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023:
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Evolución del cumplimiento voluntario: comparando la evolución de las bases imponibles agregadas de los diferentes impuestos con la de la demanda interna nominal, hasta 2019 las primeras estaban creciendo en mayor medida que la segunda. Por ejemplo, en 2019 las bases imponibles crecieron un 3,9 %, mientras que la demanda interna solo creció un 2,9 %, confirmando la tendencia de los últimos 4 años. Por su parte, en 2020 se ha producido una caída del 7,9 % de las bases imponibles agregadas respecto al ejercicio anterior, si bien esta es inferior a la sufrida por la demanda interna (10,7 %) o por el PIB nominal (9,9 %). Así, se puede concluir que el comportamiento del cumplimiento voluntario de los últimos 5 años ha sido positivo, incluso en un año tan atípico como el 2020, dado que también en este ejercicio las magnitudes fiscales se han comportado de un modo más favorable que las macroeconómicas.
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Efectos inducidos en el cumplimiento voluntario por las actuaciones de la Agencia Tributaria: comparando la evolución de los importes de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en los tres años siguientes a una comprobación inspectora en relación a los tres años anteriores, se puede apreciar que, por ejemplo, los contribuyentes inspeccionados en 2017 han declarado un 30,3 % más, mientras que el incremento del conjunto de contribuyentes ha sido de un 17,8 %. Estos datos permiten concluir que los efectos de una inspección no finalizan en el momento en el que se produce la regularización o el cobro de su importe, sino que se proyectan en el tiempo induciendo al contribuyente a un mejor comportamiento fiscal. Así, la Agencia Tributaria está estudiando la posibilidad de extender este tipo de análisis a los efectos inducidos en el comportamiento del entorno personal, familiar, societario del contribuyente inspeccionado e, incluso, en el del sector económico, pero, actualmente, reviste una gran complejidad. Por otro lado, hay que señalar que se han exceptuado de la medición las sociedades y grupos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, ya que presentan una gran variabilidad de resultados entre años debido a la internacionalización y a reestructuraciones empresariales, que dificultan que las comparativas entre ejercicios sean homogéneas.
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Evolución de la base de cálculo: este indicador refleja los resultados de las actividades de control de la Agencia Tributaria, sin que deban entenderse éstas como actuaciones dirigidas exclusivamente a la lucha contra el fraude fiscal. Así, la base de cálculo de los últimos ejercicios se mantiene en un entorno estable, con un leve incremento en el año 2020 debido, básicamente, al incremento de la minoración de devoluciones. Si se excluyen del cómputo los resultados extraordinarios, que en 2020 vinieron motivados, fundamentalmente, por la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, en relación con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el importe de la base de cálculo está en torno a 8.500 millones de euros. Estos datos para la Agencia Tributaria son positivos, ya que, poniéndolos en relación con el primer indicador, la mejora del cumplimiento voluntario, principal eje de una Administración tributaria moderna, lo lógico es que al aumentar este último, las actuaciones de control también disminuyan.
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Mejora de la eficiencia: este índice se calcula dividiendo, para un ejercicio concreto, el coste presupuestario de la Agencia Tributaria entre los impuestos que gestiona. En 2020 la ratio ha empeorado respecto al ejercicio anterior, situándose en un 0,77 %, debido a la importante caída de la recaudación. No obstante, el actual repunte de la recaudación tributaria unido a que el presupuesto de la organización se va a mantener estable, permiten esperar que se vuelva a recuperar una ratio del 0,7 %, que es la que presentan las Administraciones tributarias de nuestro entorno consideradas más eficientes.
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Cargo de deuda: de la deuda gestionable neta en ejecutiva, 30.569 millones de euros, en 2020 ha sido objeto de gestión el 90 %, 27.498 millones de euros, cuando el objetivo previsto en un año tan complicado era del 80 %. No obstante, a pesar del buen dato, habrá que esperar para ver si la tendencia se consolida. Por otro lado, para realizar un análisis adecuado de la evolución de la deuda es conveniente señalar que están paralizados por procesos concursales en torno a 5.000 millones de euros y por recurso o reclamación, unos 12.000. En relación con la deuda suspendida por procesos concursales, esta ha ido disminuyendo en los últimos años, pero, dadas las especiales circunstancias de 2020, es esperable que haya un repunte. Por su parte, la cuantía de la deuda suspendida por recurso o reclamación en 2020 ha sido algo inferior a la de 2019, si bien también habrá que esperar para ver si la tendencia se consolida. Además, hay que señalar que en torno al 40 % de la deuda suspendida tiene una antigüedad superior a 5 años, de ahí el esfuerzo que está realizando la Agencia Tributaria apoyando a los tribunales económico administrativos con medios materiales y humanos, a fin de que los plazos de resolución de los recursos y reclamaciones se agilicen.
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Litigiosidad: este indicador persigue evaluar el comportamiento de dos magnitudes. Por un lado, mide la evolución de la conflictividad relativa, que en 2020 ha supuesto un porcentaje del 1,72, muy similar al del ejercicio anterior. En el caso de las reclamaciones económico administrativas (REA), el porcentaje ha sido del 0,7 que, en términos absolutos, se traduce en 132.000 REA presentadas, cifra inferior a las de años anteriores y que se justifica por el menor número de actos dictados por la Agencia Tributaria como consecuencia de la crisis sanitaria. Por otro lado, la segunda magnitud que evalúa este indicador es la evolución del número de resoluciones que parcial o totalmente son contrarias al criterio de la Administración. En 2020 este porcentaje ha sido del 37 % en el caso de las REA y del 38% en el caso de los recursos contencioso-administrativos, si bien, en términos relativos hay que señalar que del total de actos que dicta la Agencia Tributaria y que son reclamables, solo el 0,29 % son anulados finalmente por los tribunales, bien en la vía económico-administrativa (un 0,27 %) o bien en la contencioso-administrativa (un 0,02 %). En cualquier caso, dada la diversidad de funciones que realiza la Agencia Tributaria, los porcentajes de anulación sobre los actos dictados presentan variaciones según la naturaleza de los diferentes actos objeto de recurso, existiendo ámbitos donde la litigiosidad es mínima, como puede ser en materia censal o recaudatoria. Así, en el caso de las liquidaciones gestoras y las sanciones impuestas por los órganos de gestión el porcentaje alcanza, respectivamente, el 1,29 % y el 0,87 %. Por su parte, en el caso de las actuaciones inspectoras el porcentaje de anulaciones se sitúa en el 4,48 % y, en el caso de las actas de disconformidad, en un 18,90 %, si bien estas últimas tienen un peso poco significativo en el total de actas firmadas. Por último, señalar que los datos de este indicador no se presentan en importes debido al sesgo que podrían introducir los resultados extraordinarios en la comparación de ejercicios.
- Intereses de demora pagados: su origen tiene diversas causas, como pueden ser las anulaciones de actos administrativos, los retrasos en la gestión de devoluciones, la solicitud de ingresos indebidos realizados por el contribuyente, etc. Así, la evolución de este indicador en los últimos años presenta una tendencia estable, en algo más de 200 millones de euros, si bien hay que tener en cuenta que de este importe se han eliminado los derivados de resultados extraordinarios. Por otro lado, tomando como año de referencia el 2014, si se compara la evolución de los importes a devolver derivados de la presentación de autoliquidaciones y la del tipo de interés con la de los intereses pagados, se puede constatar que, a pesar de que el importe solicitado a devolver se ha incrementado en un 23 %, los intereses de demora pagados han disminuido en torno a un 40%, si bien el tipo de interés ha bajado un 25 %.
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Informe elaborado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) relativo al grado de cumplimiento de los objetivos en el año 2020: D. Jesús Gascón indica que el informe señala en primer lugar lo atípico que ha sido el año 2020 y el impacto de la crisis sanitaria en la actividad de la Agencia Tributaria, con el cierre de oficinas, suspensión de los plazos de los procedimientos, etc. Se añade que, en este contexto y ante la incertidumbre existente sobre la evolución de la pandemia, la Dirección de la Agencia Tributaria decidió reducir las referencias a cumplir en la mayoría de los indicadores. Así, el informe recoge que, a 1 de junio de 2020, las notificaciones emitidas se habían reducido en un 46,3 % respecto del mismo período del año anterior. No obstante, también señala que la recuperación paulatina de la actividad permitió que en muchos de los indicadores se alcanzaran niveles de cumplimiento elevados, si bien se decidió no volver a revisar las referencias. En cualquier caso, se constata que en 2020 se ha producido una caída de las actuaciones respecto a 2019. En el caso citado de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria, cayeron un 9,5 %, si bien es cierto que en 2019 se emitieron más de dos millones de notificaciones en relación con la exención de la prestación por maternidad, que, si se eliminan del cálculo, harían que la caída fuera del 5 %. Por otro lado, por áreas las variaciones han sido diferentes:
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En los procedimientos de control extensivo se ha logrado mantener el número de actuaciones, sin perjuicio de que algunas, como las de control de actividades económicas, se hayan reducido un 2,4 % en la comparativa interanual.
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En las actuaciones inspectoras el descenso ha sido del 5,7 % respecto del año anterior.
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En el área de Aduanas e Impuestos Especiales la caída ha sido del 8 %, ya que se produjo un importante descenso de las importaciones y exportaciones.
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En el área de Recaudación la caída ha sido del 11 % debido al peso en este indicador de las actuaciones de personación, que se redujeron drásticamente.
Asimismo, D. Jesús Gascón señala que en el informe se recoge que en 2020 la mayoría de los indicadores han tenido un nivel de cumplimiento superior al 100 %. Añade que, no obstante, en los siguientes casos no ha sido así:
- En la utilización de algunos asistentes virtuales, donde el de IVA ha adquirido un papel hegemónico en detrimento de otros servicios on line.
- En el porcentaje de llamadas atendidas, debido al incremento de la demanda provocada por el cierre de las oficinas que, en un primer momento, no pudo ser atendida, aunque poco a poco se fue normalizando la situación.
- En el ámbito de control de tributos internos, en el auxilio judicial, debido a la menor demanda de este tipo de actuaciones recibida de los órganos judiciales.
- En las actuaciones de gestión recaudatoria, debido a las dificultades para realizar determinadas actividades, como las de personación.
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Para finalizar su exposición D. Jesús Gascón reitera que la Agencia Tributaria está realizando un esfuerzo en transparencia y que, por si alguien desea consultarlos con más detalle, los documentos a los que se ha referido han sido objeto de publicación en el portal de la transparencia y en la página web de la Agencia Tributaria. Asimismo, señala que los instrumentos de planificación son susceptibles de modificación según las necesidades y, en ese sentido, invita a los presentes para que, a través de la Secretaría Técnica del Foro, remitan las observaciones y propuestas de mejora que consideren oportunas, ya que las mismas son de gran ayuda en los procesos de revisión.
Seguidamente da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo
A continuación, el Director General de la Agencia Tributaria da paso al cuarto punto del orden del día y cede la palabra a D. Gonzalo García de Castro, Director del Departamento de Gestión Tributaria.
D. Gonzalo García de Castro, tras saludar a los presentes, señala que se va a referir brevemente a las cuestiones tratadas en los grupos de trabajo y a algún tema novedoso, desde el punto de vista de la asistencia, posterior a los mismos. Así, destaca las siguientes cuestiones:
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Impuesto sobre las Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: tras la aprobación de los reglamentos y las órdenes ministeriales que desarrollan los modelos de declaración, ya se han realizado las primeras presentaciones: en el caso del modelo 604, en el mes de junio, y en el del modelo 490, se están produciendo en el mes de julio. En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado un apartado donde se mantiene actualizada la información sobre las dos nuevas figuras tributarias a fin de facilitar su aplicación por los contribuyentes y difundir el parecer de la Administración en unos impuestos tan novedosos.
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Declaraciones informativas sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6): también se ha aprobado su reglamento y la orden ministerial que desarrolla los modelos (234, 235 y 236). Asimismo, en la página web de la Agencia Tributaria se actualiza permanentemente la información sobre estas declaraciones.
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Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2020: se reitera que uno de los objetivos fundamentales de la organización es fomentar el cumplimiento voluntario. Así, en el Impuesto sobre Sociedades se está siguiendo el modelo iniciado en el IRPF hace más de veinte años, ya que la cesión de datos con carácter previo a la presentación de la declaración ha demostrado ser un instrumento de asistencia al contribuyente de gran utilidad en la mejora del cumplimiento voluntario. En este sentido, la Agencia Tributaria está realizando un esfuerzo en mejorar la calidad de la información que se ofrece a los contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades, proveniente de los datos declarados por el mismo y por terceros. Asimismo, hay que destacar como novedad de esta campaña el traslado automático a la declaración a través de Sociedades WEB de las imputaciones de ingresos declarados en el modelo 347 y en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
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Servicios de ayuda en el IVA: desde enero de 2021 el Pre303 incorpora automáticamente a la declaración los datos censales, los de los libros agregados (LLAA), si existen, la información de la Agencia Tributaria, como el IVA a la importación, e importes procedentes de declaraciones anteriores. En cuanto a los datos censales, se ha incluido una utilidad consistente en que, desde el propio modelo 303, se pueda acceder a los mismos y modificarlos, lo que supone una simplificación de los trámites burocráticos para el contribuyente, al tiempo que facilita una permanente actualización de la información censal en un impuesto tan complejo como es el IVA. Por otro lado, la Agencia Tributaria continúa con el desarrollo de las herramientas y los asistentes virtuales del IVA. Por su parte, el localizador de entregas de bienes y prestaciones de servicios va por la octava versión, ya que las modificaciones normativas en esta materia han sido muy intensas en los últimos años, sobre todo en cuanto al derecho comunitario. Así, el día 1 de julio han entrado en vigor nuevas normas en relación con el comercio electrónico y, desde ese mismo día, en la página web de la Agencia Tributaria está disponible la herramienta de localización, así como un apartado informativo donde se pueden consultar las notas explicativas elaboradas por la Comisión Europea, así como documentación de ayuda en la que se recoge el parecer de la Agencia Tributaria en la aplicación de las normas en esta materia. En este sentido, D. Gonzalo García de Castro solicita la colaboración de los presentes para que comuniquen a la Agencia Tributaria cualquier incidencia que detecten en la utilización de la herramienta o las dudas que puedan surgirles, ya que la materia reviste gran complejidad y afecta a muchos contribuyentes, dado el actual contexto de globalización económica.
- Para finalizar, el Director del Departamento de Gestión Tributaria recuerda a los presentes que los asistentes virtuales están totalmente integrados con otros servicios de asistencia como los chats con especialistas de las ADI y el INFORMA+, donde se puede obtener una respuesta por escrito, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica.
D. Jesús Gascón agradece a D. Gonzalo García de Castro su intervención y cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, para que comente las cuestiones tratadas en las reuniones de los grupos de trabajo, correspondientes al ámbito de su Departamento.
D. Javier Hurtado inicia su intervención señalando que los grupos de trabajo del Foro han celebrado durante el primer semestre de 2021 dos reuniones virtuales conjuntas, los días 4 de marzo y 3 de junio, y que se va a referir brevemente al contenido de las mismas, destacando las siguientes cuestiones:
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Nota sobre la regularización íntegra en el caso del IVA: está publicada en la página web de la organización, en cumplimiento del compromiso de transparencia asumido por la Agencia Tributaria en cuanto a la difusión de los criterios que utiliza en la aplicación del sistema tributario. Recoge la jurisprudencia vigente y se basa en exigir a las actuaciones administrativas de regularización este carácter de integridad, impidiendo, por ejemplo, la deducción de un IVA soportado que fue indebidamente repercutido por un tercero, sin haber regularizado previamente la situación de este último.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 21 de octubre de 2020, en relación con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación: concluye que el descuento, en la medida en que sea satisfecho al vendedor de automóviles por un tercero, forma parte de la base imponible del IVA por la entrega del vehículo.
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2021, relativa a la cesión de automóviles a empleados para su uso privado: establece que, al no existir una contraprestación, no es una operación sujeta a IVA. No obstante, en la reunión se aclaró por parte del representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria que la sentencia no afectaba al principio de autoconsumo que supone la adquisición y posterior utilización interna del vehículo por parte de la empresa.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021, referida a la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades: declara que no tienen un carácter contrario al ordenamiento jurídico y que, por tanto, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En la reunión se puso de manifiesto la difícil conciliación de esta sentencia con otra, también del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, en la que se establece que los intereses de demora satisfechos por la Administración a favor del contribuyente no se integran en la base imponible del IRPF, argumentándose, precisamente, el hecho de que no son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, relativa a la compensación de bases imponibles negativas (BIN): admite la compensación de bases imponibles negativas en una solicitud de rectificación de una autoliquidación. En la reunión se informó de que esta sentencia es contraria a la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central que viene estableciendo que la utilización de una rectificación de autoliquidaciones para corregir opciones tributarias, entre las que se encuentra la opción por la compensación de las BIN, no es admisible por estar realizada fuera de plazo. Asimismo, se comunicó que la Administración había presentado un recurso de casación a fin de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre cuál es la doctrina que hay que aplicar.
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Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: ya ha sido aprobada por el Congreso y se espera su publicación en el BOE en breve plazo. En la reunión del pasado 3 de junio se abordaron las siguientes cuestiones:
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Efecto parcialmente retroactivo de determinadas modificaciones en la normativa, con efectos favorables para el obligado tributario:
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Recargo por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea (artículo 27 de la Ley General Tributaria): consiste en un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente, respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo es del 15 % y empiezan a devengarse intereses de demora. Este nuevo régimen es de aplicación a todos aquellos recargos que no sean firmes en la fecha de entrada en vigor de la Ley. Por otro lado, no se exigirán dichos recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos idénticos a los regularizados por la Administración, siempre que estos últimos no hayan dado lugar a la imposición de sanciones y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Ley.
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Reducción de las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria: la reducción prevista por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación pasa de un 25 a un 40 % y se aplica a las sanciones acordadas antes de la entrada en vigor de la Ley que no hayan adquirido firmeza y que no hayan sido recurridas. En este último caso también se aplicará la nueva reducción si el interesado desiste del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que deriva, antes del 1 de enero de 2022 y efectúa el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario abierto con la notificación, tras la acreditación del desistimiento.
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Limitación de los pagos en efectivo: se reduce el límite general de 2.500 a 1.000 euros cuando uno de los intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional. Asimismo, se modifica el régimen sancionador a fin de adecuarlo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo una reducción del 50 %, siempre y cuando se produzca el pago de la sanción con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva. En este sentido, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplica a las sanciones exigidas antes de la entrada en vigor de la Ley que no hayan adquirido firmeza y que no se hayan recurrido. No obstante, en este último caso el interesado se podrá beneficiar de la reducción del 50 % si desiste del recurso interpuesto contra la sanción antes del 1 de enero de 2022 y efectúa el ingreso del importe restante de la misma. Por otro lado, la nueva normativa se aplica a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la Ley, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la nueva limitación.
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Pactos sucesorios: esta cuestión ha sido planteada por varias asociaciones en las reuniones de los grupos de trabajo. La Ley, finalmente, aclara cómo va a aplicarse a los pactos sucesorios firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, estableciendo un régimen transitorio para las transmisiones de bienes adquiridas a título lucrativo mediante este mecanismo realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
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Criptodivisas: la consulta vinculante 999/2018 de la Dirección General de Tributos ha aclarado que las plusvalías se calculan por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y que su resultado se integra en la base imponible del ahorro. Igualmente, la valoración que tenga el último día del año se integrará en la declaración del Impuesto de Patrimonio. No obstante, la asociación que propuso la inclusión de esta materia en el orden del día de la reunión del grupo de trabajo manifestó que existía la necesidad de un desarrollo normativo de la misma, ya que el avance de esta forma de inversión cada vez estaba teniendo una mayor aceptación pública y estaban apareciendo muchos problemas a la hora de declarar las plusvalías y minusvalías. Por su parte, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria hizo un ofrecimiento a D. Antonio Ibarra para que participase como ponente en un curso sobre este tema tan novedoso, donde explicase la problemática con la que se estaba encontrando. Asimismo, D. Javier Hurtado comenta que dicho curso ya se está preparando por su Departamento e invita a los presentes a participar.
Por último, en relación con este punto, en la reunión se informó de que, una vez que estuviera en vigor la Ley, la Agencia Tributaria tenía previsto publicar en su página web una serie de notas explicativas en formato faq, en relación con la aplicación de las novedades normativas.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 23/03/2021: establece que la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los regímenes tributarios especiales recogidos en el apartado “e)” del artículo 141 de la Ley General Tributaria es competencia de los órganos de inspección y que no puede ser realizada en el curso de una comprobación limitada llevada a cabo por los órganos de gestión tributaria. Se informó en la reunión de que, dado que el número de regímenes especiales en IVA, IRPF e IS, era elevado y existía una casuística muy variada, se estudiaría caso por caso. Por su parte las asociaciones plantearon la extensión de la sentencia del Tribunal Supremo a todos los apartados del artículo 141, a lo que se contestó por la Agencia Tributaria que había que enmarcar la sentencia en el supuesto que estaba resolviendo y, por lo tanto, se daría cumplimiento literal a su contenido que solo estaba referido al punto e) del artículo 141.
A continuación D. Jesús Gascón agradece a D. Javier Hurtado Puerta su intervención y ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar algún comentario.
En primer lugar, interviene D. Joan Torres Torres, representante de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), quien pregunta si tras la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la nueva redacción del artículo 23.2 se aplicaría a los ejercicios no prescritos o si estos se regirían por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020. Añade que esta consulta ya la ha realizado por escrito con anterioridad.
D. Javier Hurtado contesta que se trata de un tema polémico, pero que la interpretación prudente de la modificación normativa es que la misma se aplicará a partir de la entrada en vigor de la norma.
Nuevamente interviene D. Joan Torres para preguntar, en relación con otra consulta que también ha realizado en anteriores ocasiones relativa a los pactos sucesorios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, si también se les aplica la misma, es decir, si a estos les afectará la nueva normativa que dispone que si el beneficiario transmite el bien antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, se subroga en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de dicho bien, cuando este fuera inferior al que hubiera resultado de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones.
D. Javier Hurtado le responde que, precisamente, la cuestión de los pactos sucesorios ha sido objeto de enmienda en el Senado, y que, como había leído tantas versiones del proyecto de ley, en estos momentos no recordaba cómo había quedado finalmente redactada esta materia.
Toma la palabra D. Rafael Gil March, representante del Consejo General de la Abogacía Española, quien comenta que él también había planteado la cuestión anteriormente y que si, finalmente, se publica la última versión, en la misma se dispone que se va a aplicar a los pactos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y que en aquellos casos en los que la transmisión del bien se realiza antes de que hayan transcurrido 5 años desde que se firmaron o que falleciera el causante, si este hecho fuera anterior, el beneficiario se subroga en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de dicho bien, cuando este fuera inferior al que hubiera resultado de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones. Es decir, que va a tener un cierto carácter retroactivo en el sentido de que va a afectar a los elementos transmitidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, aunque deriven de pactos sucesorios suscritos antes de la entrada en vigor.
D. Joan Torres comenta que habrá que esperar a la publicación de la Ley y que, en su opinión, los efectos retroactivos son muy peligrosos.
A continuación D. Jesús Gascón cede la palabra a D. Antonio Ibarra López, representante de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), quien agradece la propuesta de organizar un curso sobre la tributación de las criptomonedas, así como la invitación personal para que participe como ponente en el mismo, lo que le va a permitir aportar la visión de la AECE en esta materia.
Dado que no se producen más intervenciones el Director General de la Agencia Tributaria da paso al siguiente punto del orden del día.
5. Grupo de expertos para la reforma fiscal
D. Jesús Gascón comunica que, en relación con el recientemente constituido Comité de personas expertas para la reforma fiscal, tanto Dª Inés Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda, como D. Jesús Ruiz-Huerta Carbonell, presidente del Comité, le han solicitado que informe en este Foro de que, en la página web del Instituto de Estudios Fiscales, existe un enlace mediante el cual, quien lo desee, puede remitir al Comité sus observaciones y propuestas. Dicho enlace va a estar disponible hasta el día 15 de julio. Añade que la Agencia Tributaria está en contacto permanente con el grupo de expertos, prestándole apoyo en todo lo que precisan, que, normalmente, suelen ser estadísticas y estudios macroeconómicos sobre el impacto de las distintas medidas que están considerando, pero también remitiéndoles problemas prácticos en la aplicación del sistema tributario. Asimismo, el Director General señala que el comité se ha comprometido a presentar su informe en febrero de 2022. Para finalizar con este punto, D. Jesús Gascón comunica a los presentes que, si desean enviar sus propuestas a través de la Secretaría Técnica de este Foro, por parte de la Agencia Tributaria no existe ningún inconveniente.
6. Nueva Sede de la Agencia Tributaria
El Director General de la Agencia Tributaria da paso al sexto punto del orden del día y cede la palabra a Dª Rosa María Prieto del Rey, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien informa a los presentes de que la Agencia Tributaria lleva un tiempo trabajando en la creación de una nueva página web que, previsiblemente, estará en funcionamiento a mediados del mes de julio y que va a integrar el actual Portal de la Agencia Tributaria y su Sede electrónica. Añade que el nuevo sitio web va a suponer un avance en usabilidad, ya que pone su enfoque en el punto de vista del contribuyente, de manera que en una misma página pueda realizar sus gestiones y encontrar la información disponible sobre la materia, al tiempo que le facilita la navegación y le permite realizar sus trámites de un modo más intuitivo y más ágil. Asimismo, señala que, en un primer momento y durante un plazo aproximado de tres meses, para facilitar la transición, se va a ofrecer un enlace a la nueva sede desde las páginas actuales y que, transcurrido este período, se invertirán los términos y desde la nueva web se ofrecerá un enlace a las actuales, estando previsto mantener la coexistencia hasta finales de año, momento en el que ya solo estará operativa la nueva sede electrónica. Por último, Dª Rosa María Prieto solicita a los presentes que durante el período transitorio remitan a la Secretaría Técnica cualquier incidencia u omisión que detecten, así como los aspectos que, en su caso, consideren mejorables, a fin de proceder a su valoración y, de ser posible, modificación.
A continuación D. Jesús Gascón agradece a Dª Rosa María Prieto su exposición y da paso al siguiente punto del orden del día.
7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
El Presidente del Foro ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar algún comentario.
En primer lugar, interviene Dª Stella Raventós Calvo, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien, tras agradecer las explicaciones realizadas por los representantes de la Agencia Tributaria durante la sesión plenaria, señala que la AEDAF desea hacer mención a dos cuestiones, una primera considerada de mayor importancia y otra, a la que posteriormente se referirá D. Javier Gómez Taboada, en relación con una serie de casos prácticos que están causando no poca inquietud en el colectivo al que representan. Así, en relación con la primera cuestión, Dª Stella Raventós comunica, a fin de que el Director General de la Agencia Tributaria tenga un previo conocimiento, que, al finalizar la presente reunión del Pleno del Foro, la AEDAF va a presentar quejas/reclamaciones ante el Defensor del Pueblo, el Consejo para la Defensa del Contribuyente y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en relación con lo siguiente:
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Que los contribuyentes (hoy denominados obligados tributarios) tienen, entre sus cada vez más numerosas cargas, el deber de presentar ante las Administraciones Tributarias en general y, ante la Agencia Tributaria (AEAT), en particular, muy diversos formularios (generalmente conocidos como “modelos”), tanto con el carácter de autoliquidaciones (en el sentido expresamente previsto en el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17/12, General Tributaria; LGT) como con una mera finalidad de información al objeto de nutrir a la AEAT de datos que ésta considera necesarios para la gestión tributaria y/o de solicitar/comunicar determinados aspectos de interés fiscal (v. gr.: declaraciones censales).
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Que en los últimos lustros el número de “modelos” tributarios ha crecido exponencialmente, siendo así que casi se puede afirmar que no es extraño que cada novedad legislativa -por nimia que ésta pueda ser- traiga aparejada alguna nueva obligación formal que, a su vez, se materializa en la cumplimentación y presentación de un nuevo formulario.
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Que los “modelos”, ya considerados en sí mismos, así como su mera proliferación, son una evidente muestra del coste fiscal indirecto que los contribuyentes soportan, en muchas ocasiones sin el debido respeto a la “limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales” que tan pomposamente se proclama en el artículo 3.2 LGT.
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Que, no obstante lo anterior, en un Estado de Derecho todas las obligaciones -también, por supuesto, las meramente formales y, como tales, accesorias (en este caso) a la tributaria principal- impuestas a la ciudadanía deben venir precedidas de las preceptivas garantías en su gestación; de tal modo que no sólo se preserve su ineludible necesidad sino que su exigencia también debe tener el debido soporte legal, entendiendo por tal que haya sido aprobada a través de un instrumento normativo idóneo así como formalmente publicada en el correspondiente Boletín Oficial.
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Que esa exigencia -del todo básica, habremos de decir- de aprobación y publicación no sólo es predicable, además, del propio “modelo” sino, obviamente también, de las instrucciones de cumplimentación de éste; y ello por dos motivos básicos:
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de simple coherencia, pues difícilmente puede exigirse una obligación -incluso aunque ésta sea meramente formal- si no se instruye a sus destinatarios sobre cómo dar debido cumplimiento a aquella; y
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de soporte normativo ante eventuales incumplimientos, pues malamente podrá requerirse la debida cumplimentación de esos “modelos” si no se especifica cómo, siendo así que, además, la ausencia de tales instrucciones deslegitimaría del todo la eventual imposición de sanciones (sería del todo heterodoxo que hubiera tales, pues si no hay instrucciones tampoco podría haber vulneraciones de éstas; todo ello por elementales razones de tipicidad).
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Que no obstante la obviedad de todo lo anterior, lo cierto es que la AEDAF ha observado que hay 42 (cuarenta y dos) “modelos” tributarios carentes de instrucciones publicadas oficialmente (lo que, a su vez, supone que éstas -de existir- no se han aprobado en el mismo instrumento normativo que alumbra el propio “modelo” llamado a instruir).
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Que, además, hay otros dos "modelos" (en concreto, el H100 "Solicitud de pago de devolución a herederos" y el 952 "Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable") que ni tan siquiera han sido aprobados formalmente ni, por tanto, publicados oficialmente.
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Que, pese a la gravedad de lo antedicho, ello no obsta que a la AEDAF le conste que la cumplimentación de cualquiera de esos 44 modelos (42 + 2) sin seguir las instrucciones (ni formalmente aprobadas ni -tampoco- oficialmente publicadas, en el caso de que existan) conlleva graves perjuicios para los contribuyentes, bien en forma de no ver atendidos algunos de sus legítimos intereses (precisamente aquellos que el “modelo” estaba llamado a cumplir), bien asumiendo el riesgo de la imposición de sanciones a resultas del presunto incumplimiento de una obligación que, realmente, no era tal.
Seguidamente, D. Jesús Gascón ofrece la palabra a D. Javier Gómez Taboada, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien comenta que, dado que forma parte de la naturaleza de este Foro el compartir las inquietudes relativas a la diferente casuística encontrada por los profesionales tributarios en el desempeño de la actividad profesional, desea comentar cuatro casos detectados desde la celebración de la última sesión plenaria:
1º. El primero está relacionado con el tratamiento dual apuntado por D. Javier Hurtado en cuanto a las dos sentencias del Tribunal Supremo existentes en relación con los intereses de demora, una en el IRPF y la otra en el Impuesto sobre Sociedades. En relación con la primera sentencia señala que les ha llamado la atención que la Agencia Tributaria no está compartiendo la interpretación del Tribunal Supremo cuando los intereses no son abonados por la propia Agencia Tributaria, sino que son pagados por otra Administración tributaria, como podría ser la autonómica. Añade que les sorprende, ya que la naturaleza de este concepto es el mismo, independientemente de la Administración de la que provenga el pago de los intereses.
2º. El segundo caso que desea comentar, sin perjuicio de que la AEDAF ya lo ha apuntado en otras instancias, es que el programa web de la Agencia Tributaria da un tratamiento singular, en su opinión, a la amortización de los bienes adquiridos a título gratuito, pues no les atribuye, a priori, coste de adquisición y, por tanto, no permite su amortización. Así, añade que le parece bastante preocupante ya que incide, en cierto modo, en una alarmante tendencia que un algoritmo de un programa pueda de alguna forma estar interpretando una norma.
3º. La tercera cuestión está muy relacionada con la anterior y es que en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se identifican ciertos actos administrativos como automáticamente no recurribles, mostrando un aviso en ese sentido. Así, D. Javier Gómez Taboada señala que, más allá de que este hecho pueda ser jurídicamente más que discutible, en la AEDAF les llama la atención que la propia web impida la interacción de un contribuyente que desea defenderse, no dejándole avanzar, simplemente, porque un algoritmo ha introducido ese criterio. Añade que esta es una situación preocupante, ya que puede cercenar la capacidad de defensa de millones de contribuyentes que están obligados a presentar sus recursos y reclamaciones por vía telemática.
4º. Por último, el representante de la AEDAF señala que desde su colectivo le han informado de numerosos problemas con la opción de fraccionamiento que la propia autoliquidación del IRPF permite. Así, contribuyentes que se acogían a esta opción, en el momento de guardarse los datos en el programa, desaparecía, y se han encontrado con que el día de finalización del plazo de presentación se les ha cargado la totalidad del importe.
D. Jesús Gascón solicita a D. Javier Gómez Taboada que, a fin de una más rápida localización del problema, remita a la Secretaría Técnica un ejemplo del tercer caso que ha comentado, a lo que éste contesta que así lo hará. Asimismo, el Director General de la Agencia Tributaria señala que, en cualquier caso, estos errores y el hecho de que aparezca un aviso u otro están respaldados por personas que son las que deciden cómo se comporta la aplicación ante unas determinadas circunstancias y que, en ningún caso, un algoritmo interpreta la normativa.
A continuación, en relación con el cuarto punto comentado por el representante de la AEDAF, Dª Stella Raventós Calvo, representante de esta misma asociación, comenta que también se ha producido el caso contrario, es decir, contribuyentes que no deseaban fraccionar/aplazar el importe de su autoliquidación del IRPF, se han encontrado con que el banco solo les ha cargado en cuenta el 60 %.
Seguidamente, desde otras asociaciones y colegios se comenta que también han tenido constancia del fraccionamiento/aplazamiento del importe de la declaración, sin que hubiera sido la opción escogida.
D. José Borja Tomé, Director del Departamento de Informática Tributaria, responde que este caso sí que se había detectado, no así el que ha comentado D. Javier Gómez Taboada. Añade que un fallo en el programa ante determinadas circunstancias, había producido que se volviese a marcar la opción de fraccionamiento/aplazamiento, que es la que viene precumplimentada por defecto en la autoliquidación. Añade que la Agencia Tributaria está analizando cómo solucionar esta incidencia de la manera que sea menos lesiva para el contribuyente. Las alternativas que se están barajando son emitir una nueva domiciliación por el 40 % restante o comunicar al contribuyente que se ha producido esta incidencia y que el segundo plazo se le cargará en la cuenta en el plazo establecido.
D. Jesús Gascón Catalán solicita a los presentes que remitan los diferentes casos de los que hayan tenido conocimiento, a fin de intentar darles una rápida solución.
A continuación, interviene Dª Stella Raventós Calvo, quien comenta que le parece una buena idea organizar un seminario sobre criptomonedas, pero propone que se tengan en cuenta los trabajos que está desarrollando la OCDE en la materia, a fin de incardinar las futuras normas de desarrollo en un entorno global e internacional.
Seguidamente toma la palabra Dª Pilar Otero Moar, representante del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, quien, tras agradecer a los presentes las exposiciones realizadas en el transcurso de la reunión, señala que, en relación con el incremento de las rectificaciones de autoliquidaciones y al hilo de lo comentado por Dª Stella Raventós en cuanto al cada vez mayor número de formularios, declaraciones, superposición de plazos, etc., cuando se produce un error en período voluntario, sobre todo en la declaración trimestral de IVA, y se domicilia un importe superior al que hubiera correspondido, ya es imposible anularla y la única solución es presentarla correctamente, pero sin dejar de atender la primera, ya que si no será objeto de reclamación por el área de recaudación. Así, los profesionales tributarios entienden que lo procedente es solicitar el aplazamiento de la autoliquidación original, mientras se resuelve la rectificación, pero esto se complica cuando el mismo es por una cantidad superior a la establecida para no tener que aportar garantías. Por todo ello, desde su colectivo se solicita que el área de gestión tributaria dé prioridad a la resolución de estos casos y que el Departamento de Recaudación paralice, en alguna medida, estos expedientes, ya que nadie está a salvo de cometer un error y prueba de ello es lo ocurrido con la problemática comentada sobre el fraccionamiento/aplazamiento en las declaraciones de IRPF de 2020. Añade que hay casos en que el error está clarísimo, por ejemplo, cuando se han añadido ceros de más. Por último, indica que le consta que hay casos de autoliquidaciones de IVA del primer trimestre que continúan sin resolverse y que, en alguno, a pesar de haberse solicitado el aplazamiento, se ha producido la compensación con el importe a devolver de la autoliquidación de IRPF.
D. Gonzalo García de Castro contesta que está de acuerdo en que hay que mejorar la gestión de estos casos y agilizarlos, ya que, efectivamente, es posible cometer un error y hay que intentar minimizar sus efectos, en ocasiones derivados de problemas de coordinación interna que hay que solventar. Por otro lado, en relación con lo comentado por D. Javier Gómez Taboada en cuanto a la amortización de los inmuebles arrendados que han sido adquiridos a título gratuito, desea recordar que en esta materia la doctrina aplicada por la Agencia Tributaria está recogida en el manual de IRPF y respaldada por la Dirección General de Tributos, cuyos informes fueron remitidos a la AEDAF en contestación a una solicitud realizada a través del portal de la transparencia. Asimismo, reitera que la aplicación informática del IRPF replica la lectura efectuada por la Dirección General de Tributos de la Ley y el Reglamento del impuesto y que, en ningún caso, un algoritmo interpreta la normativa. Señala que en esta cuestión también hay que tener presente que existen casos de contribuyentes con valores de adquisición muy bajos que llevan años amortizando en base al valor catastral. Para finalizar, insiste en que en este caso la aplicación informática del IRPF funciona correctamente, si bien existe una discrepancia por parte de algunos contribuyentes en cuanto al criterio utilizado en esta materia por la Administración, el cual, en estos momentos, está pendiente de decisión por el Tribunal Supremo.
Toma nuevamente la palabra Dª Stella Raventós para incidir en que es un algoritmo el que impide al contribuyente hacer constar en la declaración un valor distinto al que calcula la aplicación. Por otro lado, manifiesta que está convencida de que el Tribunal Supremo fallará a favor del criterio del contribuyente y solicita que las devoluciones se gestionen, llegado el momento, con una cierta diligencia y rapidez.
Don Gonzalo García de Castro le responde que, en su caso, así se hará, ya que no representa ningún problema para la Agencia Tributaria. En este sentido, recuerda a los presentes que la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en la cuestión de la exención de la prestación por maternidad/paternidad supuso la tramitación en pocos meses de alrededor de 1.800.000 expedientes.
Seguidamente interviene D. Javier Gómez Taboada para agradecer la predisposición de la Agencia Tributaria en relación con que el debate sobre este tema se resuelva de la manera definitiva que establezca el Tribunal Supremo.
A continuación toma la palabra D. José Castaño Semitiel, representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para comentar que la exposición realizada por D. Jesús Gascón le ha parecido muy interesante. En este sentido, en relación con la simplificación de los procedimientos de rectificación de las autoliquidaciones, señala que está de acuerdo con lo comentado por Dª Pilar Otero e indica que desde los inicios de este Foro los colegios y asociaciones han demandado soluciones en esta materia, por lo que el hecho de que se haya convertido en una de las prioridades de actuación de la Agencia Tributaria le parece muy importante. Añade que la simplificación en esta materia va a suponer modificaciones normativas y que propone incluirla en los asuntos a tratar en los grupos de trabajo, ya que los colaboradores sociales, dada su experiencia en la presentación de rectificaciones de declaraciones, pueden aportar ideas y sugerencias para la mejora de este trámite. Por otro lado, en relación con las modificaciones introducidas en las aplicaciones incrementando los avisos a la hora de presentar una autoliquidación, D. José Castaño manifiesta que se han ido produciendo diferentes errores que impedían continuar con la declaración, por lo que solicita que se anticipen los materiales a las empresas de desarrollo todo lo posible a fin de que puedan ir realizando las pruebas que necesiten y así, cuando se inicien los plazos de presentación, el software esté suficientemente probado y no haya que estar esperando continuamente nuevas versiones y actualizaciones del mismo que ralentizan mucho la actividad de los profesionales tributarios. Por otra parte, el representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, comenta que también le ha parecido muy interesante lo expuesto sobre la educación cívico-tributaria, ya que en ocasiones anteriores ha comentado que una buena parte de la actividad de los colaboradores sociales está dedicada a educar al contribuyente en normas tributarias y en la importancia de la contribución fiscal. Así, le parece imprescindible esta iniciativa de la Agencia Tributaria dirigida a niños y a jóvenes estudiantes y ofrece la colaboración y el apoyo en esta actividad del colectivo al que representa. Asimismo, D. José Castaño señala que, en relación con la litigiosidad, los datos expuestos le parecen muy altos, siendo objeto de preocupación no solo para la Administración, sino también para los profesionales tributarios, ya que supone un incremento de su carga de trabajo y reducirla significaría agilizar su actividad. Añade que últimamente está observando que la conflictividad no solo no se reduce, sino que se está incrementando y un ejemplo de ello es que, si no el 100 %, el 99 % de las liquidaciones llevan aparejadas la sanción, casi siempre por ingreso fuera de plazo u otros motivos, obligando a presentar alegaciones, recursos, etc., es decir, una mayor carga de trabajo para los asesores. Así, también en esta materia desea solicitar a la Agencia Tributaria que se estudien previamente los expedientes de imposición de sanciones, de manera que solo se emitan las procedentes. Por último, manifiesta que en nombre del colectivo al que representa desea agradecer a D. Guillermo Barros la atención prestada desde el primer momento en relación con la incidencia comentada en esta reunión respecto a los errores en el pago del IRPF, y que, para tranquilidad de sus colegiados, les permitió ofrecer rápidamente una explicación a sus clientes.
Seguidamente toma la palabra D. Jesús Gascón, quien señala que la idea es ir tratando en las reuniones de los grupos de trabajo las modificaciones que afectan a un procedimiento tan masivo como es el de la rectificación de declaraciones, ya que en un sistema generalizado de autoliquidaciones es normal que se produzcan una serie de incidencias que tienen que solventarse de una forma ágil, sin que se tramiten como recursos o reclamaciones, ya que se trata de otro tipo de cuestiones. Por otro lado, en relación con el programa de educación cívico-tributaria, agradece el ofrecimiento de José Castaño y manifiesta que le parece imprescindible la participación de los colaboradores sociales en esta tarea. Añade que en la última reforma de la Ley Orgánica de Educación se ha incluido la enseñanza de la función social de los impuestos y la justicia fiscal, por lo que desde la instrucción reglada se van a realizar acciones en este sentido pilotadas por las comunidades autónomas, que son las que tienen la competencia en materia de educación. En este sentido, desde la Agencia Tributaria se desea realizar actividades complementarias no solo dirigidas a niños y jóvenes, sino al conjunto de la sociedad. No obstante, cuando es una Administración pública la que emprende actuaciones de este tipo, siempre habrá quien, con razón o sin ella, aprecie un cierto sesgo o intereses ocultos o un afán por incrementar los ingresos, y no los fines exclusivamente formativos. Añade que, sin embargo, de lo que se trata es, simplemente, de promover dentro del conjunto de la sociedad un conocimiento sobre cómo funciona el sistema tributario y, quizá, gracias a una mayor comprensión del mismo, sea posible que mejore la conciencia fiscal. Así, D. Jesús Gascón reitera que la Agencia Tributaria está convencida de que es más sencillo lograr este objetivo si se cuenta con la participación de otros colectivos, como los aquí presentes. Por último, señala que también se están estudiando otras iniciativas en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales, de las que pronto se dará cuenta en este Foro y en las que también se solicitará el apoyo y la colaboración de los presentes.
Dado que no se realizan nuevas intervenciones, el Director General de la Agencia Tributaria agradece a todos su asistencia y participación y da por concluida la decimonovena sesión del pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
La Secretaria Técnica del Foro
Dª Dolores Carreño Beltrán
El Presidente del Foro
D. Jesús Gascón Catalán