Acta de la reunión
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE ASOCIACIONES Y
COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
CELEBRADA EL 7 DE JULIO DE 2020
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director del Departamento de Gestión Tributaria
D. Gonzalo David García de Castro
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Dª Pilar Jurado Borrego
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Director del Departamento de Informática Tributaria
D. Manuel Alfonso Castro Martínez
Director del Servicio Jurídico
D. Diego Loma-Osorio Lerena
Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Dª Rosa María Prieto del Rey
Delegado Especial de Cataluña
D. Isidoro García Millán
Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria
Dª Mercedes Jordán Valdizán
Miembros en representación de las Asociaciones y Colegios
Asociación Española de Asesores Fiscales
Presidenta
Dª Stella Raventós
Vocal de Estudios e Investigación
D. Javier Gómez Taboada
Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
Secretario de la Junta Directiva
D. José Antonio Fernández García-Moreno
Vocal de la Junta Directiva
D. Antonio Ibarra López
Consejo General de la Abogacía Española
Vicedecano del Colegio de Abogados de Baleares
D. Rafael Gil March
Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas
Presidente del Consejo
D. Antonio Llobet de Pablo
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España
Responsable del Área Fiscal del Consejo General
Dª Pilar Otero Moar
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
D. José Castaño Semitiel
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
Dª Alicia Rodríguez Hitos
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Presidente
D. Joan Torres Torres
Vicepresidente Segundo
D. Adolfo Jiménez Ramírez
Gabinete de Gestores Administrativos y Asesores Fiscales
Abogada
Dª Raquel Cobos Casero
Registro de Economistas Asesores Fiscales
Vicepresidente del Consejo Directivo
D. Miguel Ángel Ruiz Ayuso
Secretario Técnico
D. Luis del Amo Carbajo
Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Dª Dolores Carreño Beltrán
El día 7 de julio de 2020 se celebra por videoconferencia la decimoséptima reunión plenaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Aprobación del acta de la sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019.
- Balance provisional de la campaña de Renta 2019.
- Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Abre la sesión Dª Rosa María Prieto del Rey, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien, tras agradecer la asistencia a todos los presentes, comunica que el Director General de la Agencia Tributaria no va a poder asistir a la sesión plenaria por motivos profesionales sobrevenidos.
A continuación, la Directora del Servicio de Planificación manifiesta que también tiene que agradecer a todos los profesionales tributarios el gran esfuerzo que han realizado, así como su disposición y colaboración en unos momentos tan difíciles para todo el mundo, incluida, por supuesto, la Administración. Por otro lado, señala que no se va a detener en detallar las modificaciones normativas que ha habido durante este período, ya que los representantes de los distintos Departamentos se ocuparán de desarrollar esta materia cuando expongan las actividades llevadas a cabo por los diferentes grupos de trabajo.
2. Aprobación del acta de la sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019
La Directora del Servicio de Planificación cede la palabra a Dª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la decimosexta sesión del pleno fue remitida a las Asociaciones y Colegios con anterioridad a esta reunión y que, salvo una apreciación realizada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en cuanto a un error relativo a la persona interviniente en un punto de la reunión, que ya se ha corregido, no se ha recibido ninguna otra observación. Dirigiéndose a los asistentes pregunta si alguien quiere realizar alguna objeción. Dado que no se formula ninguna, declara aprobada el acta de la 16ª sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 26 de noviembre de 2019.
Para finalizar, Dª Dolores Carreño informa que el acta aprobada en este Pleno se publicará en la página web de la Agencia Tributaria, en el espacio reservado a este Foro.
A continuación, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al tercer punto del orden del día y cede la palabra a D. Gonzalo García de Castro, Director del Departamento de Gestión Tributaria.
3. Balance provisional de la campaña de Renta 2019
D. Gonzalo García de Castro inicia su exposición comentando que, como es conocido por todos los presentes, la campaña se inició el 1 de abril y ha terminado recientemente, el pasado 30 de junio. Añade que, si bien hay que tener presente que se trata de datos provisionales, de la misma se pueden destacar las siguientes cuestiones:
- El 79,7% de las devoluciones y el 67,6% de los importes solicitados ya han sido abonados, lo que significa que se han devuelto 7.547 millones de euros a 11.492.000 contribuyentes.
- Se han presentado 20.991.000 declaraciones, de las que 1.155.000 han sido realizadas a través del servicio personalizado de confección por teléfono (plan “Le llamamos”) y 319.000 se han confeccionado presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Las presentaciones a través de la app de la Agencia Tributaria han sido algo más de 363.000 y, sumadas al fuerte incremento de declaraciones presentadas a través de la web de la Agencia, han elevado el número de declaraciones presentadas por esta vía hasta alcanzar un 93% del total.
- En cuanto a las declaraciones presentadas, 14.410.000 han sido con solicitud de devolución, mientras que 5.593.000 han sido a ingresar.
A continuación, el Director del Departamento de Gestión Tributaria señala las características básicas de la campaña de Renta recientemente finalizada:
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Del 1 de abril al 7 de mayo: Importantísima aceleración en el ritmo de presentación de declaraciones habiéndose presentado en esa fecha alrededor de un 27% más que en el mismo período del año anterior, lo que viene a significar que, a dicha fecha, ya estaban presentadas alrededor de un tercio del total de la campaña. En este punto, D. Gonzalo García de Castro aclara que este incremento no se traslada al total de la campaña 2019, cuyo aumento ha supuesto alrededor de un 2% en comparación con el ejercicio anterior. Asimismo, señala que la vía de presentación escogida mayoritariamente ha sido a través de Internet, pasando de un 88% de declaraciones presentadas por esta vía en el ejercicio anterior a un 93% en la campaña actual, lo que supone un aumento de aproximadamente un millón de declaraciones. Además, el Director del Departamento de Gestión Tributaria destaca que, durante este período de incremento en la presentación de declaraciones, la Agencia Tributaria también ha aumentado las tramitaciones, de manera que ha existido una perfecta correlación, lo que ha permitido mantener las tasas del ejercicio anterior tanto en número de devoluciones como en importes.
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Del 7 de mayo al 30 de junio:
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Atención telefónica personalizada: el día 7 de mayo empezó a funcionar el servicio de asistencia telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan Le llamamos). En esta campaña, como consecuencia de la crisis sanitaria y las limitaciones impuestas a la atención presencial, la Agencia Tributaria ha reforzado el servicio personalizado de atención telefónica a fin de cubrir las necesidades de los contribuyentes, sin que tuvieran que esperar a que fuese posible reabrir las oficinas. Así, con el objetivo de que este fuera el servicio de atención personalizado mayoritariamente utilizado por el contribuyente hasta el final de la campaña, se ha potenciado el servicio multiplicando por seis el número de efectivos dedicados al mismo, lo que ha permitido elevar a 1.155.000 la confección de declaraciones por este medio, frente a las 239.000 de la campaña de Renta 2018. Además, la oferta de este servicio ha sido superior a su demanda.
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Atención presencial: la Agencia Tributaria ha sido consciente en todo momento de la existencia de un sector de contribuyentes que tradicionalmente reclaman una atención presencial. Así, el día 8 de junio se puso en marcha también este servicio, si bien prestándose durante la mitad de días y con la mitad de espacios que en campañas anteriores. No obstante, el Director del Departamento de Gestión Tributaria destaca que, a pesar de la reducción en este servicio de asistencia, la oferta de atención presencial ha estado por encima de la demanda, al igual que en la atención telefónica. También añade que el número de contribuyentes que han optado por la vía presencial ha sido 319.000.
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Dª Rosa María Prieto agradece a D. Gonzalo García de Castro su intervención y cede la palabra a los asistentes por si desean realizar alguna observación o consulta.
En primer lugar, interviene D. José Castaño Semitiel, representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, quien comunica que todavía se están presentando declaraciones de renta y pregunta si la Agencia Tributaria dispone del dato del número de contribuyentes obligados que no han presentado la declaración. Añade que este ha sido un año excepcional en cuanto a la atención presencial, tanto por la Administración como por los propios profesionales tributarios. D. José Castaño prosigue señalando que, así como existe un colectivo que cuenta, en alguna medida, con los medios y los conocimientos para poder presentar la declaración, hay que tener muy presente que también existe un perfil de contribuyentes que, si no se les atiende presencialmente, no saben o no pueden presentarla. Así, solicita que la Agencia Tributaria lo tenga muy en cuenta a la hora de tramitar expedientes sancionadores y de aplicar recargos, sobre todo en el caso de aquellas declaraciones negativas presentadas que el contribuyente, sin tener la obligación, lo ha hecho fuera de plazo. Es decir, que no se apliquen las sanciones y recargos automáticamente, sino que se valore cada caso concreto.
D. Gonzalo García de Castro le responde que toma nota de la cuestión planteada y que, respecto de las sanciones, con carácter habitual no se imponen automáticamente, sino que se analizan caso por caso y en la tramitación de los expedientes se tienen en cuenta varias circunstancias.
A continuación, toma la palabra D. Joan Torres Torres, representante de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), quien manifiesta que, en relación con la presentación de declaraciones, de lo expuesto por D. Gonzalo García de Castro se puede traslucir que la Agencia Tributaria ha cumplido con sus expectativas. Añade que los profesionales tributarios, finalmente, también están pudiendo cumplir con sus clientes, pero a costa de un gran sobresfuerzo. Así, señala que el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se ampliaron los plazos de presentación de determinadas declaraciones, hace mención al importante papel que para la aplicación del sistema tributario desarrollan los profesionales tributarios, así como a las especiales dificultades con las que se han estado encontrando a la hora de realizar su actividad en este período. En este sentido, manifiesta que los colaboradores sociales han echado en falta en esta situación tan complicada una mayor empatía desde la Administración, porque si bien, como ya ha dicho, están logrando atender sus obligaciones, también es verdad que muchos compañeros están abordando ahora la campaña del Impuesto de Sociedades bastante agotados. Por último, indica que es posible que este no sea el momento oportuno y que no sabe si desde este Foro o desde la Agencia Tributaria directamente o desde el propio Ministerio se podría haber hecho algo más, pero que, en su opinión, sí que tendría que realizarse una reflexión sobre este tema.
Dª Rosa María Prieto comenta que hay que reconocer el esfuerzo que los profesionales tributarios han realizado en estos momentos tan difíciles y extraordinarios para todos, incluida la Agencia Tributaria, que, ante esta situación tan novedosa, también ha tenido que realizar un gran esfuerzo de reorganización. Añade que, no obstante, en cuanto al mantenimiento de la duración de la campaña de Renta, si bien de entrada esta decisión ha podido parecer una opción arriesgada, es probable que, finalmente, haya sido un acierto, ya que a la vista de cómo va evolucionando la pandemia con constantes rebrotes en determinadas zonas, es posible que tampoco se hubiera podido prestar una atención presencial en mejores condiciones si se hubiese retrasado su realización.
A continuación D. Gonzalo García de Castro comenta que, aunque no lo ha manifestado en su intervención inicial, desea agradecer el grandísimo esfuerzo realizado por los profesionales tributarios para, como ha comentado D. Joan Torres, sacar adelante las campañas con un nivel más que aceptable. Añade que la Administración es muy consciente de ello, ya que también ha tenido que realizar un sobresfuerzo para reorganizarse internamente y poder seguir ofreciendo sus servicios. Señala que la situación de riesgo ha sido más que evidente para toda la ciudadanía y que por ello, no puede dejar de agradecer la labor de los colaboradores sociales.
A continuación, dado que no se producen más intervenciones, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día y cede la palabra a Dª Mercedes Jordán Valdizán, Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria, quien va a exponer la actividad concerniente al grupo de trabajo de Novedades en normativa, modelos y campañas.
4. Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo
Dª Mercedes Jordán toma la palabra e indica que los grupos de trabajo de este Foro han celebrado dos reuniones conjuntas durante el primer semestre de 2020, en concreto los días 29 de abril y 18 de junio. Seguidamente, señala que, de los asuntos tratados, quiere destacar las siguientes novedades relativas a la actual campaña del Impuesto de Sociedades:
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Novedades en los servicios de información y asistencia: en el grupo de trabajo se comunicó que a partir del 1 de julio estarían disponibles los datos fiscales en poder de la Administración, y que incluirían, entre otra, información declarada por terceros y por el propio contribuyente, tanto en ejercicios anteriores como en otros modelos. Por su parte, como limitaciones del nuevo servicio, se informó de que en esta campaña no se iban a poder trasladar automáticamente los datos a Sociedades WEB y que, además, la información facilitada estaría referida al año natural 2019, por lo que esta no se ajustaría al período impositivo de aquellas entidades que lo tuviesen partido.
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Novedades en los modelos:
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Respecto a los ajustes en el resultado contable: se informó de la introducción de un mayor desglose en la información contenida en las páginas 12 y 13, así como en la 19, donde habría que identificar el origen de los ajustes, si eran del propio ejercicio o de anteriores, ya fueran temporales o permanentes. También se comentó que esta modificación tenía su razón de ser tanto en la mejora del control, como en la de la asistencia, ya que su objetivo era poder informar al contribuyente en los ejercicios siguientes a aquel en el que se declaraba, de los ajustes pendientes. Por otro lado, se señaló que este desglose iba a ser voluntario en la campaña de 2019, pero que en los ejercicios siguientes sería obligatorio.
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Mejora en la identificación del contribuyente y la caracterización de la declaración: se comunicó que se habían introducido nuevos caracteres en la página 1, principalmente, a fin de mejorar la calidad de los datos censales del contribuyente, así como de la asistencia a la hora de cumplimentar el modelo, de manera que las validaciones se adecuasen más al carácter que identificaba la declaración.
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Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020: en la reunión del grupo de trabajo se informó de que, si bien se mantenía el plazo de presentación del impuesto establecido en el artículo 124.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el Real Decreto-ley 19/2020 había modificado el Real Decreto-ley 8/2020, de manera que aquellas entidades que, a la finalización del plazo de presentación, no hubiesen aprobado sus cuentas anuales, pudiesen realizar la declaración con las cuentas disponibles. Para ello, tendrían que hacer constar esta circunstancia, marcando la casilla correspondiente en la página 1 del modelo, y, si posteriormente, como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales, la autoliquidación del impuesto difiriese de la ya presentada, dispondrían de plazo hasta el 30 de noviembre para presentar una nueva declaración. También se informó de que este diferimiento podría consistir en cualquiera de los datos contables declarados, con independencia de que afectasen al resultado. Además, en el caso de que la nueva declaración supusiese un mayor ingreso o una menor devolución, tendría el carácter de complementaria y debería señalarse esta circunstancia en la página 1 de la misma. Por otro lado, se señaló que se devengarían los correspondientes intereses de demora, tanto a favor como en contra de la Administración.
A continuación, pide la palabra Dª Stella Raventós, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien pregunta sobre la “ratio legis” que subyace al hecho de que la fecha de inicio de cómputo para el cálculo de los intereses de demora sea distinta según se trate de una nueva declaración que suponga un mayor ingreso para la Administración, o de una nueva declaración que conlleve una cantidad a devolver al contribuyente. Es decir, por qué en el primer caso se devengan intereses desde el día siguiente a la finalización del plazo ordinario de presentación y, en el segundo, desde la fecha de presentación de la nueva declaración. Añade que no le parece que sea equitativo, máxime en una situación tan especial como la generada por la crisis sanitaria.
Dª Mercedes Jordán responde que de lo dispuesto en el Real Decreto-ley parece que en el primer caso se está identificando la nueva declaración con una complementaria y, en el segundo, con una solicitud de rectificación. Añade que, no obstante, se estudiará la cuestión.
Seguidamente, Dª Rosa María Prieto cede la palabra a D. Antonio Ibarra López, representante de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios (AECE), quien manifiesta que, en vez de que una vez finalizada la campaña del Impuesto de Sociedades la Administración les agradezca el esfuerzo realizado, todavía se está a tiempo de ampliar el plazo de presentación. Añade que quiere enfatizar el hecho de que los profesionales tributarios están agotados y con las oficinas prácticamente colapsadas, ya que acaba de finalizar la campaña de Renta, pero ya se está inmerso en la de Sociedades y, además, en la presentación de las autoliquidaciones del segundo trimestre. Señala que en su asesoría tienen todavía sin formular las cuentas de un importante número de pymes a las que llevan la contabilidad, lo que les abocará irremediablemente a tener que presentar, antes del 27 de julio, las declaraciones con las cuentas sin aprobar, simplemente con un balance; a su vez, esto les obligará a tener que presentar, posteriormente, una nueva declaración. Así, reitera que, en su opinión, todavía se está a tiempo y desea que conste en acta que desde AECE se solicita la ampliación del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, reivindicación que, por otra parte, se ha realizado con anterioridad ante distintas instancias, al igual que desde otros colectivos. Por último, solicita a la Agencia Tributaria que tome en consideración esta solicitud y la traslade a quien competa.
La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales contesta que la solicitud se recogerá en el acta y que se trasladará al órgano competente. Seguidamente cede la palabra a D. Adolfo Jiménez Ramírez, representante de FETTAF, quien pregunta si sería necesario, habiendo presentado la declaración del Impuesto de Sociedades marcando la opción de que las cuentas están sin aprobar, presentar una nueva declaración aun en el caso de que la aprobación de las cuentas no supusiese ninguna variación respecto de la ya presentada en el plazo ordinario.
La Subdirectora General de Técnica Tributaria le responde que, en el caso de que no difiera, no es necesario presentar una nueva declaración. Por otro lado, en relación con la solicitud de ampliación del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, únicamente quiere recordar que el mismo está recogido en el artículo 124 de la Ley 27/2014, por lo que no es posible modificarlo mediante una orden ministerial.
A continuación, Dª Rosa María Prieto cede la palabra de D. José Castaño, quien pregunta si se van a iniciar las devoluciones en el caso de declaraciones del Impuesto de Sociedades con resultado a devolver presentadas en el plazo ordinario con las cuentas sin aprobar, o habrá que esperar a que se presente la nueva declaración para que se inicien los procedimientos de devolución.
Dª Mercedes Jordán contesta que los procedimientos de devolución se van a iniciar con independencia de que la declaración se haya presentado con las cuentas aprobadas o no. Aclara que, en este último caso, en la nueva declaración que habrá que presentar antes del 30 de noviembre habrá que hacer constar el importe de la devolución ya recibido o, en su caso, el importe cuya devolución se haya solicitado en la primera declaración.
Dado que no se producen más intervenciones, la Subdirectora General de Técnica Tributaria continúa con su exposición y señala que se va a referir a las novedades que se abordaron en el grupo de trabajo en relación con el IVA:
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Nuevo servicio de ayuda “Pre303”: se informó de que, desde el mes de febrero, estaba disponible en la página web de la Agencia Tributaria un proyecto piloto denominado “Pre303”, consistente en un nuevo servicio de ayuda para determinados contribuyentes incluidos en el SII, en concreto, aquellos que estuvieran inscritos en el REDEME, que no fueran grandes empresas ni grupos de IVA y cumpliesen los siguientes requisitos:
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que no estuvieran incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo;
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que no estuvieran en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, ni Agencias de Viajes, ni Oro de Inversión
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que no tuvieran prorrata, ni sectores diferenciados.
También se señaló en la reunión del grupo de trabajo que de este nuevo servicio se beneficiarían un tercio de los contribuyentes incluidos en el SII y que se había informado sobre el mismo tanto en la página web como a través del envío de cartas informativas.
Además, se indicó que en este proyecto había dos fechas clave:
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a partir del 1 de julio: se podría consultar el detalle de las facturas incluidas en los libros registro;
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a partir de enero de 2021: se informó de que estaba prevista la ampliación del colectivo que iba a poder utilizar el servicio de ayuda “Pre303”, incluyéndose también a grandes empresas con determinadas características. También se indicó que el servicio iba a permitir consultar y revisar los datos censales, para lo que sería necesario un apoderamiento específico y, además, que iba a suponer una ayuda para la cumplimentación de datos adicionales.
A modo de ejemplo, Dª Mercedes Jordán cita el caso de aquellos contribuyentes que se han acogido a la posibilidad de diferir el IVA a la importación en la aduana y que tienen que ingresarlo en la autoliquidación mensual. Dado que la Agencia Tributaria posee ese dato, se ofrecerá cumplimentada la casilla correspondiente de la declaración. Igualmente, aparecerá cumplimentada la información relativa al IVA pendiente de compensar de períodos anteriores.
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Cambios técnicos en el SII: en el grupo de trabajo se comunicó que, a fin de poder llevar a cabo las mejoras comentadas en relación con los servicios de ayuda, era necesario introducir también mejoras en la validación de los datos de los libros registro, siendo algo más estrictos en cuanto a la información suministrada.
A continuación, Dª Mercedes Jordán señala que, en cuanto a las normas en tramitación, así como a la previsión normativa, se trataron en el grupo de trabajo, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (Directiva sobre Intermediarios fiscales o DAC 6): se informó que por parte de la Agencia Tributaria ya se habían tramitado los modelos para cumplir con la obligación de información, pero que, no obstante, estaba pendiente la transposición de la Directiva a la normativa nacional. Asimismo, se señaló que la Agencia Tributaria era consciente de que el cumplimiento de estas obligaciones requeriría desarrollos informáticos, por lo que en el mes de julio se facilitaría la información técnica en el Portal de Desarrolladores.
- Proyecto de Orden relativo a las declaraciones informativas: se comunicó que el trámite de audiencia e información pública estaría abierto hasta el 10 de julio.
- Modificaciones normativas en relación con los libros registro del SII: se informó de que, previsiblemente, entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
- En relación con la declaración informativa por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados: se comentó la modificación relativa a los libros registro a fin de permitir la compatibilidad de libros entre IRPF e IGIC.
Para finalizar con su exposición, la Subdirectora General de Técnica Tributaria señala que, en relación a la tramitación en las Cortes de los proyectos de ley que, previsiblemente, regularán el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ya ha finalizado el plazo para la realización de enmiendas.
Dª Rosa María Prieto agradece a Dª Mercedes Jordán su intervención y ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar alguna observación.
En primer lugar, toma la palabra D. Rafael Gil March, representante del Consejo General de la Abogacía Española, quien pregunta si existe alguna previsión en relación con la reciente Directiva de la UE que recoge la necesidad, a causa de la crisis sanitaria, de diferir determinados plazos de comunicación de los mecanismos transfronterizos.
Dª Mercedes Jordán le responde que expresamente no, pero que, tácitamente, se puede entender que España se ha acogido a la ampliación de los plazos, ya que ni siquiera está todavía transpuesta a la normativa interna la propia DAC 6. Añade que, no obstante, la Agencia Tributaria ha publicado los diseños de registro de los modelos, pero, en todo caso, supeditados a la transposición de la DAC 6 y la opción de España por la ampliación de los plazos.
A continuación, Dª Stella Raventós comenta que recientemente ha participado en unas sesiones informativas en las que el representante de la Dirección General de Tributos había confirmado que España optaría por la ampliación de los plazos, entre otras cosas, porque la DAC 6 no estaba transpuesta. Por otro lado, añade que las reglas deben ser explícitas y que sin la transposición de la DAC 6 no hay una norma que sustente la presentación de la información.
Seguidamente, D. Luis del Amo Carbajo, representante del Registro de Economistas Asesores Fiscales, informa de que las enmiendas ya se han publicado en la página del Congreso.
Dado que no se producen más intervenciones, Dª Rosa María Prieto cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, al objeto de que comente la actividad durante este semestre del grupo de trabajo de Análisis de medidas para favorecer la certeza jurídica.
D. Javier Hurtado inicia su exposición manifestando que, en primer lugar, se suma a lo expresado tanto por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales como por el Director del Departamento de Gestión Tributaria y desea agradecer a todos los profesionales tributarios el grandísimo esfuerzo que han realizado en unos momentos tan inéditos, también para la Administración. Añade que, por su parte, la Agencia Tributaria también ha tenido que realizar un gran esfuerzo, pero que es justo reconocer que el trabajo de los profesionales tributarios ha estado contribuyendo decisivamente en el desarrollo de las campañas, no solo en la del IRPF, sino en general, en el IVA, en el Impuesto de Sociedades, cuya campaña acaba de iniciarse, etc.
D. Javier Hurtado prosigue su intervención señalando que, de las cuestiones tratadas en la reunión del grupo de trabajo de Análisis de medidas para favorecer la certeza jurídica, va a referirse brevemente a las siguientes:
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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: en el ámbito tributario supuso la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos que estaban tramitándose en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, así como los de caducidad y prescripción de cualquier acción y derecho. Posteriormente, las medidas adoptadas fueron complementadas por la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que vino a extender los efectos de la suspensión hasta el 30 de mayo, lo que ha supuesto una ampliación de los plazos en 78 días. No obstante, en el grupo de trabajo se señaló que, si bien la regla general había sido aplicar la suspensión de plazos a todos los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a los sancionadores y también a los de revisión, se habían producido algunas excepciones, como eran los casos en que los actos resultaban netamente beneficiosos para el contribuyente, tales como los procedimientos de devolución. Se señaló que, en este sentido, la Agencia Tributaria había hecho un esfuerzo considerable para acelerar dichos procedimientos. Asimismo, se comentó que una segunda excepción a la regla general había tenido lugar cuando el contribuyente, voluntariamente, había decidido cumplimentar un trámite o contestar un requerimiento.
También se indicó que se había publicado en la página web de la Agencia Tributaria un apartado específico, “Medidas tributarias COVID-19”, donde, en un formato faq, los Departamentos de la Agencia Tributaria habían hecho un esfuerzo de sistematización y clarificación de la información derivada de la aprobación de las distintas normas.
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Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se aprueban los modelos 770, "Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria" y 771 "Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria": en la reunión del grupo de trabajo se indicó que el artículo 252 venía a extender la ausencia de responsabilidad a aquellos casos en los que el obligado tributario, no habiendo declarado en plazo, presentara espontáneamente una declaración completa y veraz y pagara íntegramente tanto las cuotas como los intereses de demora y los recargos correspondientes. Se comentó que el modelo 770 era para la autoliquidación de los intereses de demora y los recargos y el 771 para la autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios para los que no se disponía de un modelo en la Sede electrónica. En relación con este punto D. Javier Hurtado señala que se trata de supuestos muy específicos y poco habituales, ya que tienen su causa en irregularidades de más de 120.000 €.
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En cuanto a la actividad del propio Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en la reunión del grupo de trabajo se destacaron tres cuestiones:
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En relación con la suspensión de los plazos: se comentó que las excepciones a la regla general se habían limitado a actos beneficiosos para el contribuyente, tales como ejecuciones de fallos tanto de un Tribunal Económico-Administrativo como de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, devoluciones tributarias, así como a aquellos supuestos en los que el propio contribuyente había instado la continuación del procedimiento. D. Javier Hurtado señala que, no obstante, estos últimos han sido muy poco significativos y nada comparable con lo que habría sido una actividad medianamente normal del Departamento.
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Fin del plazo de suspensión: se señaló que a partir del día 1 de junio se había retomado la actividad de una forma paulatina y progresiva, pero ágil, en el sentido de no entender los 78 días de suspensión de los plazos como una manera de prolongar automáticamente los procedimientos. Desde los Servicios Centrales del Departamento se habían dictado instrucciones en este sentido. Por otro lado, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria añade que, con la recuperación de la atención presencial, la Agencia Tributaria ha tenido que realizar adaptaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Así, se han preparado salas ad hoc, con aforo limitado y separadas del resto de dependencias, en las que se han instalado mamparas, dispensadores de gel hidroalcohólico, etc. Asimismo, indica que, sin perjuicio de nuevos rebrotes en determinadas zonas geográficas, el objetivo es ir ampliando el número de salas que cumplan los estándares de seguridad que en cada momento se recomienden, a fin de poder proseguir con una actividad lo más parecida posible a la habitual.
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Nuevas técnicas aplicadas en los procedimientos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria: a propuesta de las Asociaciones se informó en la reunión sobre determinadas soluciones de contingencia que se habían aplicado en relación con la firma de actas por medios electrónicos, es decir, sobre el mecanismo mediante el cual, estando el contribuyente en una provincia determinada, había firmado a distancia un acta en otra provincia. Así, se aclaró que para utilizar este sistema el contribuyente se había tenido que desplazar a la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia donde radicaba su sede y, simultáneamente, un funcionario se hallaba en la sede del órgano que estaba instruyendo el expediente. Durante el proceso, el contribuyente habría estado asistido por otro funcionario que le ayudaría en el acceso al sistema informático donde estaría alojado el texto de las actas que se iban a firmar. Si todo era correcto se procedía a la firma a través de la utilización de tarjetas o libretas digitalizadoras. Se destacó que había sido un instrumento excepcional y que únicamente se había utilizado con personas jurídicas y en un contexto de voluntariedad.
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Modificación de los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio: D. Javier Hurtado comenta que se trata de un avance muy significativo ya que permite que las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos puedan realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, así como una interacción visual, auditiva y verbal. Añade que, en relación con los servicios de información y asistencia, esta herramienta va a ser de gran utilidad permitiendo que, sin tener que desplazarse a una oficina, el contribuyente pueda relacionarse directamente con un funcionario y, en el marco que se establezca para ese nivel de asistencia, realizar dentro de los sistemas de la propia Agencia Tributaria las gestiones para las que esté habilitado, las cuales podrían ser la actualización de datos censales, un cambio de actividad, la presentación, incluso, de una autoliquidación, etc. Además, señala que este mecanismo va a tener una gran influencia en el desarrollo de las ADI (Administraciones Digitales Integrales), en las que la Agencia Tributaria quiere concentrar el sistema de atención digital o no presencial, en beneficio de una mayor agilización de procedimientos y un mejor servicio al contribuyente. Por otro lado, en relación con las actuaciones propiamente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, D. Javier Hurtado señala que el establecimiento de este sistema de videoconferencias, voluntario para ambas partes, va a redundar en la simplificación de los trámites, evitando desplazamientos innecesarios. Añade que se irá implementando en la realización de las diligencias del procedimiento a medida que se considere oportuno y siempre que se pueda garantizar una transmisión y recepción segura de los documentos, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Además, añade que también se abre otra posibilidad, derivada de la competencia regional única dentro de la misma Delegación Especial. Así, señala a modo de ejemplo la Delegación Especial de Andalucía, donde si la sede del órgano inspector se encuentra en Sevilla y tiene que atender a un contribuyente que está en Almería, necesariamente el contribuyente o el actuario tendría que desplazarse de un lugar a otro. El sistema de videoconferencias permitiría realizar reuniones en un entorno digital, por lo menos en aquellas actuaciones que no sean, de alguna forma, definitivas o de firma de actas.
Dª Rosa María Prieto agradece a D. Javier Hurtado su intervención y ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar alguna observación.
Toma la palabra Dª Alicia Rodríguez Hitos, representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, quien reitera lo ya expuesto por los representantes de las Asociaciones que han intervenido con anterioridad y reclama por parte de la Administración una escucha activa, que atienda las demandas más que justificadas de los profesionales tributarios. Asimismo, señala que una relación tiene que estar sostenida por la mutua satisfacción de las partes, es decir, que tiene que haber una simbiosis que permita que la relación perdure y vaya creciendo porque, si no, decae en una relación muy desequilibrada. Añade que agradece toda la información trasladada desde la Agencia Tributaria sobre las modificaciones normativas, pero que desde su colectivo no se entiende que el día 15 de abril se ampliara el plazo para las autoliquidaciones del primer trimestre, cuando ya estaba, prácticamente, todo el trabajo hecho, así como que no se ampliara la duración de la campaña de Renta. En este sentido, reitera la petición realizada por D. Antonio Ibarra e indica que todavía se está a tiempo de ampliar el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades. Añade que la Agencia Tributaria debería hacerse cargo de la polivalencia de la labor de los colaboradores sociales, que no solo se ocupan de temas de ámbito tributario. Así, subraya que los profesionales tributarios están cumpliendo con su labor realizando jornadas de 14 y 15 horas diarias, a riesgo de contagiarse con el COVID-19 y a costa de su salud física y emocional.
D. Javier Hurtado le contesta que se solidariza plenamente con los profesionales tributarios ya que conoce perfectamente el desarrollo de las campañas que, sin terminar una, ya está empezando otra. Añade que, en su opinión, es muy importante sintonizar la labor de la Agencia Tributaria con la de los colaboradores sociales, en beneficio de un funcionamiento adecuado del sistema tributario. No obstante, señala que, en la ampliación del plazo de la campaña del Impuesto de Sociedades, la competencia no es de la Agencia Tributaria y que le consta que al Ministerio han llegado diferentes propuestas, algunas contradictorias entre sí. Además, destaca que en este tipo de decisiones son muy importantes las cuestiones presupuestarias, ya que cualquier dilación en un plazo puede conllevar problemas de liquidez al sector público.
A continuación, Dª Rosa María Prieto añade que los colaboradores sociales tienen que ser conscientes de que desde la Agencia Tributaria se han trasladado numerosas propuestas al Ministerio. Además, en los casos en los que ha existido sintonía, como por ejemplo en la ampliación del plazo para la presentación de las autoliquidaciones del primer trimestre, se ha impulsado una propuesta unánime por parte de todos los participantes en este Foro. No obstante, reitera lo indicado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en cuanto a que hay materias en las que la Agencia Tributaria solo puede dar su opinión, pero que, finalmente, son decididas por quien tiene la competencia para ello y que, además, en la solución adoptada se tienen en consideración otros factores que la Agencia Tributaria desconoce.
A continuación, toma la palabra D. Javier Gómez Taboada, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien manifiesta que en su Asociación ha llamado la atención en estas semanas una situación que consideran viene a agravar la “patología” del trámite de audiencia previo a la suscripción de las actas y que consiste en el hecho de que la Inspección está utilizando dicho trámite para instar al contribuyente a manifestar la conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización. Añade que, en su opinión, este trámite ya es, cuando menos, singular, dado que el contribuyente lo afronta sin tener un conocimiento previo oficial de las pretensiones del servicio inspector, como para que, además, se utilice el mismo para solicitar al obligado tributario que manifieste su conformidad o no con una propuesta de regularización que desconoce. Añade que la cuestión del trámite de audiencia previo a la suscripción de actas ya se ha planteado en reuniones anteriores de este Foro, pero que, no obstante, quiere solicitar a la Agencia Tributaria que promueva la eliminación de los trámites, así como las comunicaciones, de este tenor. Así, señala que, si bien la Agencia Tributaria no tiene competencias en la elaboración de normas, sí tiene una capacidad de influencia en los órganos donde estas se gestan.
D. Javier Hurtado le contesta que no comparte sus apreciaciones sobre el procedimiento inspector, ya que este procedimiento cuenta con la presencia del obligado tributario desde el mismo momento de su iniciación. Añade que, en su opinión, dar audiencia a una persona a la que se ha estado oyendo durante toda la instrucción del procedimiento, es un trámite ocioso. Indica que dicho trámite fue una garantía que se añadió al procedimiento en un momento dado, pero que no aporta nada, ya que el obligado tributario está en presencia del actuario durante toda la tramitación del procedimiento y, como consecuencia, el interesado o su asesor llega al trámite de suscripción del acta con un perfecto conocimiento de lo que va a contener la propuesta de regularización. Por otro lado, señala que la Ley General Tributaria no ha previsto para el procedimiento de inspección la existencia de un acto formal de puesta en conocimiento del contribuyente del contenido del acta con carácter previo al trámite de suscripción de la misma. Además, indica que, una vez que firmada la propuesta de regularización, se da paso a un trámite de alegaciones previas al acuerdo, donde el interesado ya cuenta con el conocimiento de todo el expediente inspector, del cual se le ha dado audiencia, así como de la propuesta de regularización, de la que también se le ha dado traslado. Añade que este trámite de alegaciones cubre las necesidades de defensa de cualquier persona, sin perjuicio de que, con anterioridad al trámite de audiencia previo a la suscripción de un acta, también se le haya facilitado toda la información, si bien, informalmente. Asimismo, D. Javier Hurtado señala que lo que constituiría una “patología” en el procedimiento sería el hecho de que un actuario hubiera solicitado que se dé conformidad a una puesta de manifiesto que no hubiera tenido lugar debido a que el contribuyente no hubiera podido comparecer como consecuencia de la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria, y ello, siempre y cuando no se le hubiera puesto de manifiesto con anterioridad. Por último, reitera que no comparte lo expuesto por D. Javier Gómez ya que, en su opinión, el procedimiento inspector es un procedimiento muy garantista, que cuenta con numerosos trámites que aseguran que el obligado tributario tenga en todo momento conocimiento de las actuaciones que se van realizando y que, además, no entiende qué aportaría el añadir otro trámite con una “prepropuesta”, previo al trámite de suscripción del acta.
Nuevamente interviene D. Javier Gómez, para señalar que entre los profesionales tributarios es un sentir general el hecho de que el procedimiento inspector, aunque sobre el papel esté plagado de garantías, entre otras, el trámite de audiencia aludido, la realidad es que muchas veces, en su ejecución práctica, dichas garantías decaen. Añade que su intención al comentar el sinsentido que ha ocurrido estos días, consistente en instar al contribuyente a que manifieste por escrito su conformidad o su disconformidad en relación con una propuesta que, oficialmente, desconoce, no es otra que poner de manifiesto que es muy necesaria una reflexión sobre cómo arbitrar el trámite final de la suscripción de las actas. Así, señala que, sin perjuicio de que durante meses se hayan compartido actuaciones con el actuario, debería arbitrarse un mecanismo que dote al trámite de audiencia previo de una efectividad real. Añade que su propósito al compartir la anécdota, aunque grave, que le ha ocurrido, es abrir un debate sobre esta cuestión, ya que en su opinión este es un foro adecuado para ello.
A continuación, interviene D. Joan Torres quien manifiesta que no va a seguir con la cuestión suscitada sobre el trámite de audiencia, pero que el hecho de que todas las partes puedan dar su opinión le parece muy enriquecedor. Prosigue señalando que coincide totalmente con D. Javier Hurtado en cuanto a la importancia de sintonizar la labor de la Agencia Tributaria con la de los profesionales tributarios y que sería magnífico que este Foro sirviera para, ante determinadas situaciones o materias, tras un debate entre todos los participantes, Agencia Tributaria y colaboradores sociales, pudieran presentar una propuesta consensuada ante el Ministerio. Añade que, no obstante, esa no ha sido la percepción que ha tenido durante esta etapa tan difícil, donde la actitud de la Agencia Tributaria le ha parecido algo así como neutral, es decir, que, ante las propuestas de los colectivos de profesionales tributarios, lo mismo se podía entender que estaba a favor que en contra. Añade que se hace cargo de todos los problemas que ha habido que afrontar, pero que en aras de la cooperación y de la certeza jurídica, sería muy positivo para el funcionamiento del sistema tributario poder establecer alianzas entre todos los participantes en este Foro.
Seguidamente toma la palabra D. Miguel Ángel Ruiz Ayuso, representante del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), quien señala que está de acuerdo con lo expuesto con D. Javier Gómez en lo relativo al procedimiento de inspección. Añade que, si bien es cierto que durante el mismo se van firmando distintas diligencias y aportando documentos, en la práctica, cuando llega el día de firmar las actas, realmente se desconoce el importe al que asciende, ya que se ignora si determinados gastos se han admitido. Así, comenta que el procedimiento mejoraría con el establecimiento de algún mecanismo de valoración de todo lo que se ha ido recogiendo en las diligencias, de manera que, previamente al día de suscripción de las actas, se tuviese la certeza de lo que se iba a firmar. Por otro lado, el representante de REAF indica que desde los servicios de gestión tributaria se está requiriendo a empresarios y profesionales que están en el régimen de estimación directa, tanto normal como simplificada, para que aporten los libros registro de la actividad, preferentemente el de compras y gastos. Una vez aportados, se recibe la notificación del trámite de alegaciones, con una liquidación provisional en la que se comunica que no se admiten determinados gastos aduciendo que no existe correlación con los ingresos o que se considera que no son gastos de la actividad. Acto seguido se aportan los justificantes y las facturas que, previamente, no se han solicitado y la Agencia Tributaria rectifica la liquidación emitida. Así, solicita una mayor rigurosidad en este procedimiento y no adelantarse con la liquidación provisional, ya que no es posible que la Administración, simplemente con la revisión de los libros registro, pueda determinar qué gastos no son de la actividad.
D. Gonzalo García de Castro contesta que no le falta razón y que habrá que buscar una solución para estos procedimientos de comprobación limitada que, en lo más sustancial, se dirimen tras la emisión de la propuesta de liquidación provisional. No obstante, el Director del Departamento de Gestión Tributaria señala que lo importante es que el carácter contradictorio, es decir, el diálogo procedimental entre Administración y administrado, tenga lugar antes de que se produzca el acto administrativo con una liquidación definitiva. Añade que agradece la sugerencia y que toma nota para analizar y mejorar el procedimiento.
A continuación D. Javier Hurtado responde a D. Miguel Ángel Ruiz Ayuso que, en lo concerniente al área de su Departamento, tiene toda la razón y que está de acuerdo en que un colaborador social tiene derecho a exigir al actuario que le proporcione, de manera informal, un conocimiento exacto de lo que se va a firmar el día de suscripción de las actas. Añade que discrepa en cuanto a la formalización, pero no en que el profesional tributario tiene derecho a conocer lo que se va a firmar.
Seguidamente toma la palabra Dª Stella Raventós quien expone que suscribe lo expuesto por D. Javier Gómez Taboada en lo relativo a la práctica diaria de la Inspección. Añade que hubo un tiempo en el que el trámite de audiencia previo sí aportaba algo al procedimiento y que, a día de hoy, también hay inspectores que lo utilizan para comunicar el resultado del mismo. Por otro lado, indica que no solo se trata de conocer con carácter previo el importe de las actas, sino también el razonamiento que subyace en el cálculo. Añade que el hecho de que el contribuyente o su asesor participen en las actuaciones del procedimiento inspector no significa que sepan lo que está tomando en consideración el actuario. Comenta que en estos días tiene una puesta de manifiesto de un expediente electrónico con 658 documentos e ignora lo que el inspector está valorando en relación con los mismos. Añade que, evidentemente, firmará las actas en disconformidad ya que entiende que el expediente no se ha puesto realmente de manifiesto, al carecer de información en cuanto a la consideración que de lo actuado haya podido realizar la Administración. Para finalizar, la representante de AEDAF señala que este es un aspecto de la Ley General Tributaria que hay que abordar y que si, realmente, no se va a poder dotar al trámite de audiencia previo de una efectividad, sería mejor eliminarlo para que no lleve a equívocos, ya que hay clientes que piensan que en ese trámite aún se podría averiguar algo.
A continuación, interviene D. Luis del Amo quien indica que ya en la última reunión de los grupos de trabajo se estuvo tratando este asunto. Señala que, dado que la relación entre el contribuyente o su asesor y el actuario debe ser fluida durante todo el procedimiento inspector, lo lógico sería que aquellos estuvieran perfectamente enterados tanto de los importes, como de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basan. Añade que, no obstante, en la práctica no sucede así y es lo que da lugar a que se produzcan situaciones absurdas, en las que el actuario, que desea saber, como es lógico, si las actas se van a firmar en conformidad o no, le pregunta al interesado sobre la cuestión, sin que este conozca qué es lo que se va a suscribir. Para finalizar, D. Luis del Amo apunta que, para solucionar este problema, bastaría, quizás, con una modificación de las formas de funcionamiento mediante unas instrucciones internas.
Toma la palabra D. Javier Hurtado y manifiesta que está absolutamente de acuerdo con todos los intervinientes en que en el momento de la firma de las actas el interesado debe conocer el expediente en su totalidad. Añade que, sin embargo, tiene que reiterar su discrepancia en cuanto al planteamiento formalista de este punto, es decir, al relativo a establecer un trámite adicional a los ya existentes en el que se realice algo así como una “prepropuesta”. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria manifiesta que, no obstante, toma nota del asunto y que lo va a analizar con el personal inspector, ya que desde un punto de vista práctico es esencial que exista una mayor transparencia. Por otro lado, añade que si le sorprenden tanto estas situaciones que se están comentando es por el hecho de que el 90 % de las actas se firman en conformidad, de lo que, a su juicio, se desprendería que no hay tanta controversia y falta de transparencia. Para finalizar su intervención, D. Javier Hurtado reitera que va a tratar con el personal de su Departamento el asunto de la necesidad de que se comunique íntegramente la propuesta de regularización, ya que, aunque solo se diera un único caso, le parecería preocupante.
A continuación, interviene D. Rafael Gil, quien reitera que este es un marco idóneo para, entre todos los participantes, debatir y buscar soluciones a cuestiones como esta que se ha planteado del trámite de audiencia previo, que, por otra parte, ya se ha tratado en reuniones anteriores. Añade que, al igual que han manifestado otros intervinientes, en su opinión, este trámite es absurdo, por muy garantista que sea. Señala que también está de acuerdo en que lo verdaderamente importante es que en ese momento se conozca todo el expediente, independientemente de que se desee hacer alegaciones o no. Por tanto, propone utilizar este Foro para, en un talante positivo y cooperativo, buscar una solución realmente útil y trasladarla a la instancia correspondiente donde se deba considerar. Finaliza su exposición comentando que hay que intentar simplificar el procedimiento, eliminando cualquier trámite que no sea de utilidad, pero que, de momento, se podría utilizar el trámite aludido para, en aras de una mayor transparencia, proporcionar al interesado un conocimiento concreto sobre lo que se va a firmar.
Seguidamente, toma la palabra Dª Pilar Otero Moar, representante del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, quien manifiesta que es muy gratificante que la Agencia Tributaria reconozca la labor que los colaboradores sociales han estado realizando, así como la presión a la que han estado sometidos, y que se lo trasladará a los integrantes del colectivo al que representa. Añade que, sin embargo, la situación que ha generado la crisis sanitaria ha evidenciado la existencia de un problema consistente en que los profesionales tributarios no han podido encontrar un canal adecuado donde se les escuchase y se les comprendiese. Señala que entiende perfectamente que la Agencia Tributaria no tiene la competencia normativa, pero es el enlace más próximo con el que cuentan los profesionales Tributarios para hacer llegar sus problemas a la Administración tributaria. Así, señala que en este Foro se debe profundizar sobre este asunto y buscar soluciones, a fin de evitar situaciones tan lamentables como ha sido el hecho de que, después de estar casi un mes solicitando la ampliación del plazo de presentación de las liquidaciones del primer trimestre, este se ampliase en el último momento, cuando ya estaba todo, prácticamente, resuelto. Dª Pilar Otero indica que los profesionales tributarios han demostrado que cumplen con su labor, aunque sea a costa de muchas horas de trabajo y dedicación. Añade que, no obstante, hay que investigar vías o fórmulas que permitan que cuando sus pretensiones sean razonables, como en el caso comentado, sean atendidas.
Dª Rosa María Prieto le contesta que la Agencia Tributaria ha trasladado todas las solicitudes que han llegado a través del Foro y que muchas, además, las ha apoyado. Añade que, no obstante, quien tiene la competencia para tomar las decisiones lo hace en base a diferentes consideraciones. Así, reitera que desea garantizar que este Foro ha servido de canal de comunicación con otras instancias y que lo ha hecho profusamente en este período, trasladando todas las cuestiones y apoyando las que ha juzgado razonables y viables.
A continuación, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día.
5. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
Toma la palabra D. José Castaño, quien indica que desea preguntar sobre dos cuestiones: en primer lugar, en relación con el Código de Buenas Prácticas, desea saber qué planes tiene la Agencia Tributaria para reanudar su desarrollo, tras haber estado un poco relegado debido a la situación tan excepcional que se ha vivido; y, en segundo lugar, si el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, cuya exposición realizó el Director General en el último Pleno, va a sufrir modificaciones como consecuencia de la pandemia.
Dª Rosa María Prieto le responde que, en relación con la primera cuestión, efectivamente, el Código de Buenas Prácticas ha estado relegado debido a la existencia de otras prioridades cuya atención inmediata era más urgente, pero que, no obstante, se ha estado trabajando en la implementación del compromiso de la Agencia Tributaria relativo al establecimiento de un canal para la realización de consultas. En este sentido, señala que es posible que se ponga en marcha a fin de mes, ya que los desarrollos informáticos están muy avanzados. Por otro lado, en relación a otro de los compromisos cuyo cumplimiento también estaba previsto para antes del verano, el de habilitar un sistema de cita previa especial para los profesionales tributarios, señala que este se ha visto más afectado, debido, sobre todo, a que la atención presencial ha sido una de las áreas que más ha habido que reestructurar. Añade que se espera poder darle un impulso a partir del mes de septiembre. Por otro lado, en cuanto a lo planteado sobre el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales manifiesta que sigue plenamente vigente, aunque, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Agencia Tributaria está realizando determinados ajustes, sobre todo para el año 2020, si bien tanto los indicadores estratégicos como las principales actuaciones que se planteaban siguen estando plenamente operativos.
Dado que no se realizan nuevas intervenciones, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece a todos su asistencia y participación y da por concluida la decimoséptima sesión del pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
La Secretaria Técnica del Foro
Dª Dolores Carreño Beltrán
El Director del Departamento de Gestión Tributaria
(en sustitución del Director General de la AEAT)
D. Gonzalo David García de Castro