Acta de la reunión
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE ASOCIACIONES Y
COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
CELEBRADA EL 5 DE JULIO DE 2022
Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Presidenta del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.ª Soledad Fernández Doctor
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Director del Departamento de Informática Tributaria
D. José Borja Tomé
Director del Servicio Jurídico
D. Diego Loma-Osorio Lerena
Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
D. Ignacio Fraisero Aranguren
Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D. Vicente Cillero Martínez
Jefe del Área de Apoyo Procesal del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Marcos Álvarez Suso
Miembros en representación de las Asociaciones y Colegios
Asociación Española de Asesores Fiscales
Director del Gabinete de Estudios
D. Arturo Jiménez Contento
Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
Secretario de la Junta Directiva
D. José Antonio Fernández García-Moreno
Vocal de la Junta Directiva
D. Antonio Ibarra López
Consejo General de la Abogacía Española
Director General del Consejo
D. José Antonio Perales Gallego
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España
Responsable del Área Fiscal del Consejo General
D.ª Pilar Otero Moar
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
D.ª Alicia Rodríguez Hitos
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Presidente
D. Joan Torres Torres
Vicepresidente Segundo
D. Adolfo Jiménez Ramírez
Gabinete de Gestores Administrativos y Asesores Fiscales
Abogada
D.ª Raquel Cobos Casero
Registro de Economistas Asesores Fiscales
Vocal del Consejo Directivo
D.ª Esther Luque Sánchez
Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán
El día 5 de julio de 2022 se celebra la vigesimoprimera reunión plenaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, asistiendo las personas reseñadas y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021.
- Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria.
- Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
- Proyectos para la Presidencia Europea 2023.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
Abre la sesión D. Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), quien, tras saludar a las personas asistentes y agradecer su presencia, comenta que es la primera vez que asiste a la sesión plenaria desde su nombramiento como Secretario de Estado y que, como en ocasiones anteriores, desea reiterar que para el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Agencia Tributaria constituye un objetivo de máximo interés seguir impulsando el modelo de relación cooperativa, en el que este Foro desempeña un importante papel como instrumento de comunicación y reconocimiento mutuo de la labor que tanto Administración como colaboradores sociales están llevando a cabo. Por otro lado, D. Jesús Gascón añade que desea dar la bienvenida a este Foro a la recientemente nombrada Directora General de la Agencia Tributaria, D.ª Soledad Fernández Doctor, quien, sin duda, es conocida por todas las personas presentes ya que cuenta con una dilatada carrera profesional en la Administración tributaria. Así, desde 2018 venía ejerciendo las funciones de Delegada Especial de la Agencia Tributaria en Madrid y, con anterioridad, había sido Presidenta del Tribunal Económico-Administrativo Central y Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, entre otros cargos.
Seguidamente, toma la palabra D.ª Soledad Fernández Doctor, quien, tras saludar a las personas asistentes, señala que, en línea con lo realizado hasta el momento, desea poner de manifiesto el compromiso de la institución a la que representa de continuar trabajando de manera que pueda hacerse cada vez más efectivo el modelo de relación cooperativa de la Administración con los profesionales tributarios. Añade que se ha avanzado mucho desde la constitución del Foro en el año 2011, pero que es innegable que se puede seguir avanzando en la materia y que su voluntad es que no se decaiga en el esfuerzo, a fin de alcanzar nuevos logros.
A continuación toma la palabra el Secretario de Estado de Hacienda para indicar que en la sesión plenaria, tras aprobar, en su caso, el acta de la reunión anterior, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales expondrá diversas cuestiones de interés en materia de planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria y, seguidamente, las personas titulares de la dirección de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Recaudación y de Inspección Financiera y Tributaria expondrán los resultados y perspectivas de los distintos Grupos de trabajo. Además, D. Jesús Gascón añade que se va a realizar una breve exposición de los proyectos relativos a la presidencia española del Consejo de la Unión Europea del segundo semestre de 2023.
2. Aprobación del acta de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021
D. Jesús Gascón cede la palabra a D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la vigésima sesión del pleno fue remitida a las asociaciones y colegios con anterioridad a esta reunión, no habiéndose recibido observaciones; añade que, si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Dado que no se formula ninguna objeción, declara aprobada el acta de la 20ª sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 23 de noviembre de 2021.
3. Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria
A continuación, el Secretario de Estado de Hacienda cede la palabra a D. Ignacio Fraisero Aranguren, Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a fin de que desarrolle este punto del orden del día
D. Ignacio Fraisero señala que, antes de abordar la exposición de los instrumentos de planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria, desea recordar que en la anterior sesión plenaria del Foro se comunicó que, en cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estaba previsto realizar en el 4º trimestre de 2022 una evaluación provisional de la aplicación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Añade que, desde la Secretaría Técnica, se va a solicitar la colaboración de las entidades representadas en el Foro a fin de que trasladen a la Agencia Tributaria sus observaciones sobre las distintas medidas que contiene la Ley 11/2021, tanto de las que se consideren acertadas como de aquellas que sean susceptibles de mejora e, incluso, aquellas cuyos resultados no hayan sido los esperados y que sería deseable modificar. Asimismo, indica que se necesitan dichas observaciones y propuestas antes del mes de octubre, ya que, con posterioridad, es necesario sistematizar toda la información recibida a fin de que el Gobierno pueda emitir su informe. Por último, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece de antemano la colaboración que, sin duda, prestarán las asociaciones y colegios en esta labor y señala que, dado que en el último trimestre de 2023 se va a emitir el informe definitivo de evaluación sobre la aplicación de la Ley 11/2021, desde la Secretaría Técnica se volverá a solicitar a las entidades representada en el Foro dicha colaboración.
Seguidamente D. Ignacio Fraisero inicia el desarrollo del tercer punto del orden del día apoyando su intervención en una presentación en power point. Así, indica que, al igual que en las sesiones anteriores, desea poner de manifiesto el compromiso de la Agencia Tributaria con la transparencia, patente en la publicación del Plan Estratégico 2020 – 2023, de su Adenda para 2022 y del Plan de Objetivos 2022, así como de los resultados obtenidos por la organización, recogidos en sendos informes del Servicio de Auditoría Interna sobre la evolución en 2021 de los indicadores incluidos en el Plan Estratégico 2020 – 2023 y el análisis y evaluación del cumplimiento del Plan de Objetivos en el año 2021, respectivamente. Además, comunica que la Agencia Tributaria va a iniciar los trabajos de elaboración de un nuevo plan estratégico para el período 2024 – 2027, dado que el actual finaliza el próximo año. Así, señala que, de las principales líneas de actuación de la Agencia Tributaria en planificación, tanto estratégica como operativa, y de los principales resultados obtenidos por la organización, desea destacar los siguientes:
1. En cuanto al Plan Estratégico 2020 – 2023, plenamente vigente, y su Adenda, por la que se introducen ciertas adaptaciones para 2022 en el Plan:
1.1. Potenciación del enfoque “behavioural insights”: consiste en la utilización de técnicas de análisis del comportamiento del contribuyente al objeto de facilitar su cumplimiento voluntario, minimizando los errores involuntarios. Es decir, cuando el contribuyente se enfrente a la cumplimentación de un modelo tributario va a ir recibiendo determinados avisos tendentes a evitar que cometa errores que no desea y que, posteriormente, pudieran dar lugar a una intervención de la Agencia Tributaria.
1.2. Fomento del modelo de relación cooperativa: en 2022 se han constituido el Foro de Pequeñas y Medianas Empresas y el Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos a fin de institucionalizar la relación con estos colectivos y contar con un cauce de comunicación ágil y fluido, basado en la transparencia y confianza mutua, análogo al existente en este Foro y en el de Grandes Empresas. Así, en el marco de estos Foros se está trabajando en la elaboración de sendos Códigos de Buenas Prácticas Tributarias que permitirán expresar el compromiso de las partes con el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales e impulsar la seguridad jurídica. Asimismo, se han constituido dos grupos de trabajo dedicados, respectivamente, a impulsar el desarrollo de proyectos de digitalización para estos colectivos, así como al análisis de sus regímenes de tributación a fin de asegurar su adecuación a la realidad económica.
1.3. Puesta a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de una lista de avisos y advertencias que se irán generando al confeccionar el modelo 200 y que le van a permitir corregir determinados errores no deseados.
1.4. Nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales, situadas tanto en España como en el extranjero: establecidas por la Ley 11/2021, están pendientes de desarrollo reglamentario.
1.5. Comercio electrónico: la aprobación por parte de la Unión Europea del paquete IVA de e-Commerce, que entró en vigor el 1 de julio de 2021, ha supuesto nuevas obligaciones de información de las plataformas digitales, así como una nueva declaración aduanera, al haberse eliminado la exención para las importaciones de bajo valor.
1.6. Desarrollo del proyecto NIDEL, dirigido al análisis y detección de redes de blanqueo de capitales: se trata de una herramienta que combina tecnologías de análisis de redes criminales con Big Data, permitiendo detectar personas con incrementos de patrimonio de origen desconocido y no justificado.
2. En lo referente a la evolución en 2021 de los siete indicadores plurianuales del Plan Estratégico 2020 – 2023, del informe realizado por el Servicio de Auditoría Interna se puede destacar lo siguiente:
2.1. Ensanchamiento de las bases imponibles: este indicador pretende evaluar el cumplimiento voluntario mediante el análisis de la evolución de la base imponible agregada en comparación con la de la demanda interna nominal, ya que se ha considerado que es el dato que de forma más fidedigna refleja el comportamiento fiscal del país. Así, desde 2016 las bases imponibles agregadas presentan aumentos superiores a los de la demanda interna nominal, con un diferencial acumulado para el período 2016 – 2021 del 11,8 %, habiéndose producido en 2021 un incremento de aquellas de un 12,7 %, mientras que la magnitud económica ha crecido un 8 %. No obstante, aunque estos resultados podrían ser indicativos de que la actividad de la Agencia Tributaria va por buen camino en el cumplimiento del objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario, hay que tener en cuenta que existen otros factores que también inciden en el mismo.
2.2. Medición de los efectos inducidos: el Plan Estratégico establece que deben medirse y evaluarse los efectos en el cumplimiento voluntario motivado por las actuaciones de la Agencia Tributaria. Así, comparando el comportamiento anterior y posterior de los contribuyentes objeto de una comprobación inspectora con el del total de declarantes, se aprecia que los primeros incrementan sus ingresos tributarios en los tres años siguientes en mayor medida que el conjunto de contribuyentes, en concreto, para las personas inspeccionadas en 2018 el incremento del saldo neto de sus autoliquidaciones ha sido del 23,5 %, frente al incremento del 13,1 % del total de declarantes.
2.3. Análisis de la evolución de la base de cálculo consistente con la mejora en el cumplimiento tributario: la base de cálculo, sin tener en cuenta los resultados extraordinarios, viene manteniendo unas cifras estables desde el ejercicio 2015 (en torno a 8.500 millones de euros), si bien en 2021 ha alcanzado los 10.500 millones de euros. Lo normal es que, ante la mejora del cumplimiento voluntario, las actividades de lucha contra el fraude deberían arrojar unos resultados estables o decrecientes. Así, habrá que esperar a los próximos años para comprobar si la tendencia, a medio y largo plazo, vuelve a las cifras habituales.
2.4. Mejora de la eficiencia: este indicador es el cociente resultante de dividir el gasto presupuestario que representa la Agencia Tributaria entre los ingresos tributarios netos que gestiona la organización en un determinado ejercicio. Así, en 2021 se ha recuperado una ratio inferior al 0,7 % (0,68 %), en consonancia con los ejercicios anteriores, a excepción del año 2020, en el que la pandemia tuvo un importante impacto en la actividad de la Agencia Tributaria y este indicador alcanzó una ratio del 0,77 %.
2.5. Recaudación – deuda gestionada: este indicador relaciona el importe de deuda gestionada con respecto a la deuda gestionable en período ejecutivo para un año determinado. Así, en 2021 el porcentaje ha sido del 0,92 %, en línea con lo previsto en el Plan Estratégico (igual o superior al 0,90 %). Además, la deuda suspendida por proceso concursal ha disminuido en torno a 900 millones de euros respecto a 2020, manteniéndose la tendencia que se viene produciendo desde 2014. Por su parte, la deuda suspendida por recurso ha descendido en torno a 500 millones de euros, en comparación con el ejercicio anterior.
2.6. Conflictividad tributaria: este indicador analiza tanto la conflictividad absoluta (número de recursos y reclamaciones) como la relativa (porcentaje que representa lo recurrido o reclamado respecto de la totalidad de los actos administrativos dictados por la Agencia Tributaria). Así, la conflictividad relativa presenta un decremento en 2021, situándose en el 1,95 %, lo que constituye un resultado positivo, máxime teniendo en cuenta que los actos emitidos por la Agencia Tributaria en 2021 aumentaron en un 12 %. Por otro lado, el número de reclamaciones económico-administrativas se sitúa en torno a 128.000 y el porcentaje de estimación total o parcial en el 38 %. En el caso de los recursos contencioso-administrativos, se han presentado 18.790 y el porcentaje de estimación total o parcial se ha situado en el 16 %. Además, en el informe se señala que, dada la diversidad de funciones que realiza la Agencia Tributaria, los porcentajes de anulación sobre los actos dictados presentan variaciones según la naturaleza de los diferentes actos objeto de recurso, existiendo ámbitos donde el porcentaje es mínimo, como puede ser en materia censal, y áreas, como las relacionadas con las actividades de inspección, donde el porcentaje es más elevado.
2.7. Intereses pagados: la normativa legal impone a la Agencia Tributaria la obligación de satisfacer intereses por los retrasos en la tramitación de devoluciones y por las resoluciones o sentencias desfavorables que conllevan un importe a devolver, así como por las solicitudes de devolución de ingresos efectuados indebidamente por el contribuyente. Así, la tendencia desde 2014 ha sido consistente con el objetivo señalado en el Plan Estratégico, puesto que se ha mantenido la reducción del importe de los intereses pagados, pese a repuntes puntuales en 2019 y 2021.
3. En lo relativo al análisis y evaluación del cumplimiento del Plan de Objetivos en el año 2021 (planificación operativa):
3.1. Los dos objetivos que reflejan la principal aportación de la Agencia Tributaria a los ingresos no financieros del Estado, la recaudación bruta y líquida, han tenido un nivel de cumplimiento del 100,9 % y del 100,7 %, respectivamente. Así, los ingresos tributarios líquidos han supuesto un 15,1 % más que en 2020 y, por su parte, la recaudación bruta, ha sido un 11 % más elevada que en el año anterior.
3.2. En el resto de indicadores:
3.2.1. En los indicadores de las actuaciones de asistencia al contribuyente se ha alcanzado e incluso superado el 100 % de cumplimiento en la mayoría de los objetivos que conforman el primer nivel del Plan, si bien con algunas excepciones, como pueden ser la utilización por los usuarios de la app de la Agencia Tributaria o la captación de datos de contacto electrónicos.
3.2.2. En los indicadores de las actuaciones de prevención y control del fraude tributario y aduanero también se ha superado el objetivo del 100 % de cumplimiento en todos los objetivos que integran el primer nivel, salvo en ciertas áreas afectadas por las restricciones sanitarias.
Para finalizar su intervención D. Ignacio Fraisero señala que se han reformulado los indicadores que miden las actuaciones de asistencia a fin de recoger todos los canales a través de los que la Agencia Tributaria presta estos servicios (llamadas telefónicas, chat, videollamadas, asistentes virtuales, sede electrónica, etc.), así como el papel que desarrollan las ADI (Administraciones de asistencia Digital Integral). Asimismo, añade que la asistencia presencial continúa siendo un objetivo muy importante para la Agencia Tributaria, por lo que se va a mantener o, incluso, se incrementaría, en función de su demanda.
Seguidamente el Secretario de Estado de Hacienda agradece al Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales su intervención y reitera que la Agencia Tributaria tiene que trabajar durante 2023 en la preparación de un nuevo plan estratégico que dé continuidad al actual. Añade que el panorama del próximo año es complicado debido, entre otros motivos, a que España va a asumir la presidencia de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023 y a las elecciones generales previstas en nuestro país. Así, D. Jesús Gascón indica que la estrategia de la Agencia Tributaria se plasma en un plan operativo centrado en la gestión y el control del sistema tributario, es decir, su aplicación, y, dado que uno de los factores que se tiene en cuenta al preparar el plan estratégico de la organización es el normativo, se pretende utilizar en su desarrollo el informe de evaluación definitivo sobre la aplicación de la Ley 11/2021 que el Gobierno debe remitir a la Comisión en el último trimestre de 2023. En relación con este último señala que la Administración desea realizar un informe amplio extendiéndolo a la Ley General Tributaria y a su normativa de desarrollo. Así, añade que se ha barajado realizar una consulta pública, pero que se ha descartado debido a que es muy posible que una parte importante de las propuestas que se recibiesen no serían muy productivas ya que tendrían más que ver con temas de reforma fiscal, apartándose del objetivo de la consulta. No obstante, indica que es muy posible que se establezcan contactos con los miembros de los Foros de cooperación constituidos por la Agencia Tributaria con diferentes colectivos (Grandes Empresas, Asociaciones y Profesionales Tributarios, Pequeñas y Medianas Empresas y Trabajadores Autónomos), así como con otros interlocutores cualificados en los aspectos procedimentales del marco regulatorio. Por último, reitera que los temas operativos que se recojan en el informe de evaluación de la Ley 11/2021, van a servir, sin duda, para mejorar el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria.
A continuación, D. Jesús Gascón ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar alguna pregunta o comentario.
En primer lugar interviene D. Antonio Ibarra López, representante de la Asociación Profesional de Expertos Contables y tributarios (AECE), quien, tras saludar a los participantes en la sesión plenaria y felicitar a las personas recientemente nombradas, señala que en relación con la conflictividad y los recursos desea realizar una reflexión sobre la “indefensión inmaterial”, ya que hay una serie de actos que no se recurren debido a que su coste es más elevado que el importe que se está liquidando. Así, comenta el caso de un cliente que venía deduciéndose desde años atrás solo el 50 % del IVA del combustible de su vehículo, es decir, que tenía en cuenta el tema de la presunción, y, en un momento dado, los órganos de gestión, sin entrar a valorar si el vehículo estaba afecto a la actividad o no, regularizan dicha deducción eliminándola, y el resultado es una cuota a ingresar de 200 euros. Cuando el asunto llega a manos del asesor, generalmente, la recomendación, dada la cuantía, es que lo abone y no recurra, lo que, en ocasiones, puede dar lugar a que el cliente abandone sus servicios o, cuando menos, cree un cierto ambiente de desconfianza. D. Antonio Ibarra añade que la Administración conoce perfectamente estas situaciones, que no son pocas, ya que hay miles, y que, por otro lado, la ausencia de recurso permite que la Agencia Tributaria presente unos porcentajes de conflictividad que no se incrementan e incluso se reducen. Por último, el representante de AECE solicita una mayor sensibilidad por parte de los órganos de gestión tributaria en su actividad diaria.
D. Jesús Gascón le responde que las estadísticas son grandes volúmenes de datos agregados y que para la Agencia Tributaria es muy importante la tendencia, ya que si reflejasen un repunte de la conflictividad el problema no sería solo de la Administración gestora, sino también de la revisora y, en última instancia, de los tribunales de justicia. Por otro lado, señala que, en cuanto al tema de las liquidaciones por pequeños importes, hay que tener en cuenta que España es un país de clases medias, con un número muy elevado de asalariados y de trabajadores autónomos, por lo que dichas cuantías tienen un importante impacto en la recaudación. Así, añade que está de acuerdo en que una Administración que se centra en esos perfiles de contribuyentes y en ese tipo de presuntos incumplimientos no parece muy eficiente, y que, desde luego, no es la prioridad de la Agencia Tributaria. No obstante, señala que lanzar el mensaje de que la Administración está volcada en regularizaciones de importes elevados es algo muy peligroso que hay que evitar, y de ahí que en ocasiones se ajusten los límites y se reduzcan los importes a tener en cuenta en las actuaciones. Por otro lado, D. Jesús Gascón reitera que lo importante para lograr avances en el modelo de relación cooperativa es concretar los problemas que se vayan suscitando para, entre todos, analizarlos e intentar darles una solución. En este sentido, destaca el protagonismo que está adquiriendo la iniciativa conjunta del Consejo para la Defensa del Contribuyente y el Instituto de Estudios Fiscales mediante la cual, por encargo de la Secretaría de Estado de Hacienda, en 2021 han constituido un foro de debate especialmente orientado hacia las personas que ejercen funciones de asesoría fiscal donde, desde un punto de vista técnico, se analizan los principales problemas que se suscitan en la aplicación del sistema tributario. Así, añade que en las sesiones del foro participan, además, profesionales de reconocido prestigio, invitados por el IEF en función de las ponencias que se vayan a debatir, y el objetivo de las mismas es obtener, en un ambiente sosegado y riguroso, unas conclusiones que puedan ser asumidas mediante consenso, sin perjuicio de que se incluyan las matizaciones que se consideren necesarias e, incluso, que se limiten a constatar la existencia de posiciones encontradas y, por tanto, un desacuerdo. Por otro lado, D. Jesús Gascón señala que, en cuanto a la conflictividad en general, sería interesante contar en los grupos de trabajo de este Foro con la participación de representantes no solo de la Dirección General de Tributos, sino también del Consejo para la Defensa del Contribuyente o los tribunales económico-administrativos, ya que, desde la Secretaría de Estado, se está analizando una parte importante de la litigiosidad que se caracteriza por presentar unos patrones recurrentes y que, además, implican una sobrecarga de trabajo; por ejemplo, hay casos en los que un criterio administrativo no es compartido por la ciudadanía y es contestado en masa, dando lugar, en ocasiones, a un elevado número de estimaciones por parte de los tribunales económico-administrativos. Así, en estas situaciones, como solución práctica y eficaz, podría utilizarse lo que en términos jurídicos se denomina “pleito testigo”, evitando mucho trabajo repetitivo y estéril a todas las partes afectadas. Por último, D. Jesús Gascón, señala que hay que seguir profundizando en las vías y herramientas que permitan avanzar en la reducción de la conflictividad.
A continuación, D. Arturo Jiménez Contento, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), comenta que le ha parecido entender que los datos que se están ofreciendo se basan en los actos totales de la Agencia Tributaria y, ante la respuesta afirmativa del Secretario de Estado de Hacienda, señala que un matiz importante a tener en cuenta es que el porcentaje de conflictividad sería bastante más elevado si se centrara en los actos de liquidación del área de gestión y de inspección.
D. Jesús Gascón le responde que, efectivamente, los datos se basan en el total de actos emitidos por la Agencia Tributaria, si bien este año se habían excluido del cómputo los actos del área de aduanas debido a que la supresión de la exención para bienes de escaso valor había supuesto un incremento significativo en los mismos que desvirtuarían la información presentada. Añade que, en el informe, que en breve será publicado, se recogen los porcentajes de conflictividad desglosados por áreas funcionales. Asimismo, indica que en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas que tuvo lugar en el mes de junio se preguntó por el caso de las actas y, en particular, las de disconformidad. En la reunión se informó de que estas últimas representaban un 20 % sobre el total de actas firmadas y que en torno a un 5 % de las mismas era objeto de anulación total o parcial. Por otro lado, el Secretario de Estado de Hacienda comenta que se está intentando avanzar en la focalización de las cuestiones y áreas que generan una mayor conflictividad y que, por ello, se está trabajando en la compatibilización de los sistemas de información de la Agencia Tributaria y de los tribunales económico-administrativos, de manera que se puedan mejorar los análisis de los datos.
Seguidamente toma la palabra D.ª Esther Luque Sánchez, representante del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), quien, tras disculpar la ausencia de D. Agustín Fernández Pérez, Presidente de REAF, a quien otras obligaciones le han impedido asistir a la sesión plenaria, señala que, últimamente, ha aumentado el número de requerimientos del área de gestión tributaria, así como la profundidad de los mismos y la cantidad de información que hay que aportar para atenderlos, algo que está suponiendo un incremento en la carga de trabajo de los profesionales tributarios. Añade que, no obstante, por destacar algo positivo del incremento de este tipo de actuaciones por parte de la Agencia Tributaria, es posible que las mismas tengan un efecto educativo a medio y largo plazo en los contribuyentes, en cuanto a la importancia de las exigencias documentales. Para finalizar, D. ª Esther Luque indica que, en cuanto a la obtención de citas presenciales, se están produciendo muchos retrasos en el servicio, y que, en lo referente a la resolución de los expedientes, al menos en Madrid, han notado una mejoría con un apreciable aumento en la velocidad de resolución.
D.ª Rosa María Prieto le comenta que, en relación con los requerimientos, el Departamento de Gestión Tributaria, en el marco de sus competencias, está realizando comprobaciones más exhaustivas y con un mayor nivel de autoexigencia, a fin de mejorar la calidad de las actividades de revisión que se llevan a cabo. Por otro lado, en cuanto a las citas presenciales, señala que la Agencia Tributaria realiza un seguimiento sobre el servicio con el objetivo de que todas las oficinas cumplan unos estándares de acceso al mismo, de manera que proporcionen unos plazos razonables que permitan tanto a la ciudadanía como al profesional tributario cumplir, por supuesto, con los marcados por la normativa (para alegaciones, estudio del expediente, etc.). Añade que, además, este es un tema de especial importancia que va a ser objeto de análisis y de un seguimiento más detallado hasta final de año y que, sin descartar que en algún lugar o momento se produzca algún problema puntual, la intención de la organización es trabajar para que sean casos muy excepcionales.
Interviene nuevamente D.ª Esther Luque para señalar que existe un perfil de contribuyentes que se sienten desatendidos, ya que se encuentran más cómodos cuando son atendidos presencialmente, aunque sea para discutir, y que echan de menos la calidez humana en el trato con la Agencia Tributaria.
A continuación, interviene el Secretario de Estado de Hacienda para indicar que debido a un asunto urgente tiene que abandonar de momento la reunión y que intentará reincorporarse a la misma antes de que finalice.
Seguidamente toma la palabra D.ª Soledad Fernández Doctor para subrayar que desde la Agencia Tributaria se van a seguir impulsando los servicios de información y asistencia, adaptados a los diferentes tipos de contribuyentes, área de actividad a la que la organización lleva ya muchos años dedicando importantes esfuerzos y en la que se han logrado avances relevantes, aunque, por supuesto, se pueda seguir mejorando. Reitera que, como ha señalado la Directora del Departamento de Gestión Tributaria, se está trabajando en un proyecto muy completo de mejora de los servicios de información y asistencia que presta la Agencia Tributaria y añade que, en cuanto esté elaborado, se hará partícipes a las asociaciones y colegios miembros del Foro a fin de que realicen sus propuestas que, sin duda, serán de gran utilidad.
Dado que no se producen más intervenciones, la Presidenta del Foro da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo
A continuación, la Directora General de la Agencia Tributaria señala que los grupos de trabajo del Foro se reunieron conjuntamente el pasado día 18 de mayo y, a fin de que comente la actividad de los mismos del área del Departamento de Gestión Tributaria, otorga la palabra a su Directora.
D.ª Rosa María Prieto indica que en la reunión se abordó la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2021, como viene siendo habitual. Añade que uno de los objetivos de la Agencia Tributaria en relación con dicha campaña, al igual que ocurre con la del IRPF, es anticipar, en la medida de lo posible, los servicios de asistencia que se prestan durante la misma. Así, en la reunión se destacaron las siguientes cuestiones:
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que la orden ministerial que aprueba los modelos se había publicado el 4 de mayo;
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que el manual del Impuesto sobre Sociedades estaba disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 6 de mayo;
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que los datos fiscales estarían disponibles el día 23 de junio.
En relación con este último punto, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria añade que ya es el tercer año que se ofrece esta información, cada vez con una mayor calidad en cuanto a los datos proporcionados, y que esta iniciativa cuenta con una buena acogida por parte de los obligados a la presentación del impuesto.
Asimismo, D.ª Rosa María Prieto indica que, en cuanto al modelo, se comentó que no presentaba novedades importantes en el ejercicio y se realizó una sucinta exposición de las modificaciones más significativas, tales como las que afectaban a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores (art. 21 LIS) o a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas (arts. 36 y 39 LIS), entre otras.
Por otro lado, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria señala que, a solicitud de las asociaciones y colegios, se habían tratado en la reunión las siguientes cuestiones:
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Campaña de IRPF 2021 y duplicidad en los datos fiscales de las subvenciones cobradas por personas afectadas por ERTE: los representantes del Departamento de Gestión Tributaria indicaron que la información relativa a las subvenciones provenía de los modelos 190 y 347 y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se aclaró en la reunión que el dato únicamente se trasladaba automáticamente a la declaración como rendimiento del trabajo si su origen era el modelo 190, ya que en los otros dos casos el programa preguntaba al contribuyente si deseaba trasladar la información, debiendo indicarse si era como rendimiento del trabajo o si la subvención estaba vinculada a una actividad por cuenta propia. Además, se le avisaba de que debía revisar los datos a fin de evitar una duplicidad en la incorporación de los mismos.
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Declaraciones complementarias del IRPF por la percepción de atrasos de rendimientos del trabajo de años anteriores: los colegios y asociaciones señalaron que la presentación de declaraciones complementarias resultaba muy incómoda, ya que el contribuyente se tenía que desplazar a la entidad bancaria a fin de obtener el NRC. Así, solicitaron que se incluyese la posibilidad de domiciliación bancaria para dichas complementarias. Por su parte, los representantes de la Agencia Tributaria respondieron que para 2021 sí se podían domiciliar las complementarias presentadas dentro de plazo. Asimismo, se informó de que, sin embargo, la norma no preveía esta posibilidad para las declaraciones extemporáneas, además de que técnicamente las entidades bancarias no la podrían asumir.
A continuación interviene D.ª Esther Luque para señalar que, en relación con las complementarias motivadas por atrasos de retribuciones de ejercicios anteriores, en ocasiones hay que incluir unos importes tan pequeños que, finalmente, esas declaraciones no se presentan. Añade si no sería posible implementar una solución que, sin ocasionar un perjuicio económico a la Administración, de alguna manera permitiese incorporar esas cantidades a la declaración del ejercicio en curso.
D.ª Rosa María Prieto responde que uno de los problemas es que la declaración complementaria de un ejercicio tiene que confeccionarse de acuerdo con la normativa vigente en el mismo. Añade que es un tema complejo y que, técnicamente, no tiene una solución sencilla.
Nuevamente toma la palabra la representante del REAF para preguntar si la Agencia Tributaria conoce los importes que dejan de ingresarse por no presentarse declaraciones complementarias de pequeñas cuantías, a lo que la Directora del Departamento de Gestión Tributaria contesta que, de momento, no se ha realizado un análisis concreto. Además, añade que dichos importes son susceptibles de regularización en los procedimientos de comprobación que habitualmente se realizan por los órganos de gestión tributaria.
Dado que no se producen más intervenciones D.ª Soledad Fernández Doctor cede la palabra a D. Guillermo Barros Gallego, Director del Departamento de Recaudación.
D. Guillermo Barros inicia su intervención indicando que en la reunión de los grupos de trabajo se trataron, a solicitud de las asociaciones y colegios, las siguientes cuestiones del área de su Departamento:
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En cuanto a la ampliación de los plazos de domiciliación de las autoliquidaciones, el Director del Departamento de Recaudación señala que se han recibido numerosas solicitudes en esa línea, pero que el problema estriba en el número de entidades colaboradoras. Añade que, no obstante, se les ha trasladado dicha solicitud a fin de que analicen si sería posible reducir el plazo que necesitan para gestionar las domiciliaciones. También relacionado con este tema las asociaciones y colegios habían solicitado adaptar el calendario fiscal al laboral y, en la reunión, la representante del Departamento de Recaudación les solicitó que remitiesen sus propuestas relativas al año 2023 cuanto antes, a fin de poder analizarlas. Por último, también se había planteado la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones a lo que se contestó que no era una materia competencia de la Agencia Tributaria, pero que se trasladaría al órgano competente.
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Se había incluido en el orden del día una incidencia en la gestión de aplazamientos, ya que cuando se solicitaban, podían aparecer otras deudas pendientes y, aunque se aportasen los justificantes de pago de las mismas y se acreditase que la única deuda pendiente era la que se estaba solicitando aplazar, la denegación se emitía automáticamente, sin revisión de la documentación aportada. Los colaboradores sociales solicitaban la habilitación de un canal de comunicación con el área de recaudación. Así, por parte de la Agencia Tributaria se comunicó que la funcionalidad estaba en marcha y se estaba depurando el NRC on line a fin de lograr un automatismo entre los pagos realizados por la ciudadanía y la información de la Agencia Tributaria, así como que los certificados de estar al corriente de pago ya estaban actualizados y no se tenían que aportar justificantes. Asimismo, D. Guillermo Barros señala que el día 4 de julio se ha incorporado a la app de la Agencia Tributaria una nueva funcionalidad que introduce una mayor claridad en cuanto a los trámites más habituales del área de recaudación, permitiendo con, prácticamente, tres clics, consultar, pagar y aplazar las deudas.
A continuación, toma la palabra la Directora General de la Agencia Tributaria para subrayar que la nueva funcionalidad incorporada a la app supone un gran avance en los servicios de información y asistencia, ya que permite que la ciudadanía, desde su teléfono móvil, pueda conocer cuáles son sus deudas, seleccionar las que desee y abonarlas o solicitar aplazamientos de las mismas.
Seguidamente D. Guillermo Barros reitera que con esta iniciativa se ha incorporado en la app un nuevo servicio para la solicitud de aplazamientos, la consulta y el pago de deudas de una forma rápida, sencilla y sin limitaciones de horarios, de manera que los contribuyentes se podrán ahorrar tiempo y desplazamientos a la hora de realizar los trámites más habituales del ámbito recaudatorio. Añade que, por supuesto, también están disponibles en la sede electrónica. Así, en relación con la nueva funcionalidad indica que, una vez que el usuario elige la opción que engloba todo el servicio ("Pagar, aplazar y consultar deudas"), en un primer nivel de navegación aparecen tres grandes accesos diferenciados que se corresponden con los tres grupos de trámites enunciados en el acceso general al servicio. Así, el Director del Departamento de Recaudación destaca las siguientes cuestiones:
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Pagar deudas: ofrece en un solo paso la posibilidad de realizar el pago de todas las deudas pendientes, de las que se desee o el pago parcial de alguna de ellas, así como el pago en cumplimiento de diligencias de embargo cuando no se es el deudor. Los pagos se pueden realizar:
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mediante cargo en cuenta bancaria: el campo destinado al IBAN aparece relleno con la última cuenta disponible en la Agencia Tributaria. Admite la posibilidad de editar el campo y modificar la cuenta de adeudo;
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con tarjeta de crédito: en este caso el usuario debe rellenar el campo correspondiente con los datos de la misma.
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Aplazamientos de deudas: el procedimiento es muy similar al de pagar deudas, apareciendo un checkbox donde se podrá seleccionar, de las existentes, la deuda cuyo aplazamiento se desea gestionar. Así, la concesión del aplazamiento es instantánea en los casos exentos de aportar garantía, que, por otro lado, son la mayoría.
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Consulta de deudas pendientes de pago, total o parcial, y de los pagos que ya constan como realizados: seleccionando esta opción se puede acceder a toda la información pormenorizada y de detalle que conste de los mismos, mediante la selección del link de la propia deuda o pago.
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Obtención de certificados de estar al corriente de pago: las facilidades para el pago van acompañadas de la opción de que el certificado se emita, en determinados casos, sin más trámites. Así, se ha incluido un botón para las solicitudes de certificados y pulsando sobre el mismo se accede a un formulario pre relleno, donde la persona usuaria deberá cumplimentar determinados campos para ultimar la solicitud. Se trata de un servicio muy solicitado, máxime considerando la situación actual, donde el certificado es necesario para la obtención de las diferentes ayudas que se están implementando.
A continuación D.ª Soledad Fernández Doctor ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar alguna consulta o comentario sobre la nueva funcionalidad incorporada a la app de la Agencia Tributaria.
En primer lugar interviene D.ª Esther Luque para preguntar si en la consulta sobre los saldos pendientes están incorporados los importes embargados, a lo que D. Guillermo Barros contesta que se está trabajando para incluir esta información de una manera más inmediata, pero que se trata de una cuestión compleja, ya que existe un plazo de tiempo, fijado en la diligencia de embargo, entre el momento en que se realiza la traba y el momento en que la información llega a la Agencia Tributaria y se puede aplicar a una deuda concreta.
Seguidamente toma la palabra D. Joan Torres Torres, representante de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), para, en primer lugar, felicitar a D.ª Soledad Fernández Doctor por su nombramiento como Directora General de la Agencia Tributaria. Añade que, asimismo, desea agradecer a la Administración los esfuerzos que viene realizando en solucionar algunas de las cuestiones que, desde hace tiempo y de forma reiterada, vienen solicitando los profesionales tributarios. Por otro lado, pregunta si el hecho de realizar un pago y de forma inmediata obtener el certificado de estar al corriente tiene que ver con la implantación del NRC on line y con lo que en la Administración denominan “ingresos en vuelo”.
D. Guillermo Barros contesta que, efectivamente, la Agencia Tributaria los llama “ingresos en vuelo” porque lo que está gestionando es la información proporcionada por la entidad colaboradora, aunque el dinero ingresado por el contribuyente no haya llegado a la cuenta bancaria. De esta manera, el contribuyente obtiene su justificante de ingreso y la Administración puede emitirle el certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Por otro lado, en cuanto al NRC on line señala que desde el Departamento de Informática Tributaria se está trabajando a fin de que pueda estar implementado a finales de año.
D. Joan Torres comenta también la cuestión sobre los excesos en las trabas, expuesta en la reunión de los grupos de trabajo con algunos ejemplos de casos puntuales que se habían producido y la importancia de los perjuicios que causaban al contribuyente.
El Director del Departamento de Recaudación señala que es uno de los ámbitos en los que hay que seguir avanzando, de manera que los importes embargados se ajusten en la medida de lo posible al de las deudas pendientes.
Nuevamente toma la palabra el representante de FETTAF para reiterar la solicitud ya planteada en este Foro en relación con la unificación del plazo de presentación de las declaraciones que hay que realizar en el mes de enero, extendiéndolo hasta el día 30.
D.ª Rosa María Prieto le responde que, como ya se ha señalado en ocasiones anteriores, la competencia no es de la Agencia Tributaria, ni siquiera de la Secretaría de Estado de Hacienda, ya que los plazos de presentación de declaraciones están muy relacionados con cuestiones presupuestarias que afectan a la recaudación y que tienen que ver con los plazos en que se tienen que cumplir determinadas obligaciones, como la amortización de deuda o el pago de sus intereses. No obstante, señala que nuevamente se trasladará la solicitud al órgano competente.
Por último, D. Joan Torres comenta que las dos solicitudes tradicionales en este Foro son la de la ampliación del plazo para domiciliar las autoliquidaciones y la extensión del plazo para presentar las declaraciones del 4º trimestre hasta el día 30, ya que en enero hay que tener en cuenta que la primera semana del mes, en muchos despachos, coincide con las vacaciones del personal. Asimismo, añade que la extensión hasta finales de febrero del plazo para la presentación del modelo 347 ha sido un avance en este sentido que ha contribuido a descongestionar el mes de enero, facilitando la labor de los colaboradores sociales.
A continuación, toma la palabra D. Antonio Ibarra para comentar el esfuerzo que los profesionales tributarios habían tenido que realizar para presentar las autoliquidaciones del primer trimestre debido a que había coincidido con días festivos. Asimismo, reitera que, aunque en 2023 los plazos para presentar las autoliquidaciones trimestrales caen bien, es importante que el calendario fiscal se adapte al laboral; añade que, en este sentido, contribuiría a ello el hecho de que se unificase el plazo de presentación de las declaraciones del 4º trimestre, extendiéndolo hasta el día 30 del mes.
D.ª Soledad Fernández Doctor le responde que la Agencia Tributaria es consciente de la reivindicación de las asociaciones y colegios y que se trasladará al órgano competente.
Seguidamente, dado que no se producen más intervenciones, la Presidenta del Foro cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta a fin de que comente las cuestiones del área de inspección que se trataron en los grupos de trabajo.
D. Javier Hurtado señala que va a exponer, en líneas generales, la cuestión desarrollada por los representantes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en la reunión conjunta de los grupos de trabajo, que tuvo lugar el pasado día 18 de mayo, en relación con el estado de tramitación del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento en el que se establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Asimismo, indica que el reglamento desarrolla las modificaciones establecidas por la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 29.2.j y 201 bis), y aclara que algunas de las modificaciones introducidas están en vigor por sí mismas, sin necesidad de desarrollo reglamentario. Así, D. Javier Hurtado añade que desea destacar las siguientes cuestiones:
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Situación normativa: el trámite de consulta pública ha finalizado y se encuentra pendiente del dictamen del Consejo de Estado.
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Contextualización: aunque el objetivo principal del reglamento es la supresión del software de doble uso en cumplimiento del componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay que señalar otros dos motivos que han estado presentes en la redacción de su articulado:
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Por un lado, avanzar en los servicios de asistencia a la ciudadanía ya que el reglamento ha incluido la posibilidad voluntaria para el contribuyente de remitir sus facturas a la Administración, de manera que, cuando posteriormente tenga que cumplimentar una declaración de IVA o de impuestos directos, la Agencia Tributaria le facilite los datos derivados de los documentos aportados, incluso con las correcciones originadas por la información facilitada por terceros.
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Asimismo, contribuir a lo dispuesto en el componente 13 en cuanto al compromiso de las Administraciones públicas en impulsar la modernización del tejido empresarial español mediante la digitalización de las pymes, contribuyendo a incrementar su eficiencia (kit digital).
En relación con este punto, D. Javier Hurtado señala que el establecimiento de un estándar de facturación electrónica común para todos los profesionales y empresarios permitiría a estos comunicarse e intercambiar facturas y documentos entre sí automáticamente a través de sus sistemas informáticos, así como con sus proveedores y demás personas u organismos con los que se relacionen (clientes, entidades financieras, Administración, etc.), contribuyendo a reducir determinados costes de gestión. Es decir, la estandarización favorecería la interoperabilidad facilitando las comunicaciones entre los distintos agentes implicados, al tiempo que introduciría una simplificación en los trámites con la Administración, propiciando la seguridad y securización de la información entre todas las personas intervinientes.
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Contenido esencial del Real Decreto:
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No altera las obligaciones de facturación. Así, están exceptuados de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento los contribuyentes sujetos al sistema de suministro inmediato de información (SII) y a determinados regímenes simplificados, así como aquellos que están excluidos de la obligación de facturación.
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Establece la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con las exigencias legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
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Obliga a que los sistemas tengan capacidad para remitir de forma automatizada la información, aunque dicha remisión no sea obligatoria. Esta exigencia va a facilitar a los contribuyentes la aportación de documentación ante los requerimientos formulados por la Administración. Asimismo, se ha incluido este requisito en previsión de que en un futuro puedan establecerse cambios normativos que extiendan la obligación de remisión automatizada de la información a todos los contribuyentes.
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Posibilita que clientes y consumidores puedan participar en el proceso de verificación de la integridad del sistema de facturación de sus proveedores, pudiendo contrastar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria las facturas que reciben, con la información aportada por su proveedor, en caso de que este la haya remitido. Se va a implementar mediante la introducción de un código QR en las facturas y tiques.
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La certificación del software se realiza mediante la declaración responsable de fabricantes o desarrolladores, en la que se hace constar que el sistema informático cumple con lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y en su reglamento y orden ministerial de desarrollo. El certificado debe facilitarse a los adquirentes del software por escrito, incluido en el propio sistema informático, donde debe estar visible y conservarse durante todo el período de prescripción. Así, la responsabilidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos recae en los productores del software.
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El reglamento dispone que empresarios y profesionales deben tener sus sistemas informáticos adaptados a las nuevas exigencias el día 1 de julio de 2024 y que, por su parte, los productores de software disponen de nueve meses desde la aprobación de la orden ministerial de desarrollo para ofrecer a sus clientes los sistemas de facturación que les garanticen el cumplimiento de los requisitos legales.
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A continuación D.ª Soledad Fernández Doctor agradece al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria su exposición y ofrece la palabra a las personas asistentes que deseen realizar alguna consulta o comentario.
D. Joan Torres señala que coincide con lo expuesto en cuanto a que en un futuro los sistemas informáticos de remisión automatizada de la información se extenderán a todos los colectivos, lo que le lleva a plantearse que, si el contribuyente remite directamente sus facturas a la Agencia Tributaria, el papel de los profesionales tributarios puede verse mermado si carecen de un acceso a las mismas. Aclara que no se está refiriendo a las funciones de asesoramiento fiscal, que no se verían afectadas, sino a las de cumplimentación y presentación de las declaraciones. Así, el representante de FETTAF pregunta en qué situación quedan los colaboradores sociales y si van a tener acceso a las facturas que sus clientes remitan de manera automatizada a la Administración.
D. Javier Hurtado señala que, efectivamente, el asesor fiscal podrá acceder a facturas en nombre de terceros, contando previamente con la autorización del cliente. Añade que, de todas maneras, hay que tener en cuenta que, aunque el objetivo de la Agencia Tributaria es que los sistemas de facturación sean lo más sencillos posible, siempre presentan una cierta complejidad técnica, por lo que existe la posibilidad de contratar a terceros que cumplan con la obligación de expedir facturas en nombre del obligado tributario. Asimismo, reitera que el reglamento que ha estado comentando solo se refiere a las facturas emitidas, con lo que la Agencia Tributaria en relación con un contribuyente concreto solo dispondrá de las facturas que le hayan expedido sus proveedores si estos han decidido remitirlas a la Administración. Es decir, la información en poder de la Agencia Tributaria va a ser más completa y de mayor utilidad a medida que se vaya incrementando el número de contribuyentes que remitan automáticamente las facturas que emiten. Por otro lado, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria comenta que en el hipotético caso de que todos los contribuyentes enviasen a la Agencia Tributaria las facturas emitidas, y la Administración pudiese devolver toda esa información mediante un servicio de asistencia, habría que tener en cuenta que, si la elaboración de, por ejemplo, un borrador de IRPF de un trabajador por cuenta ajena presenta un grado de dificultad, en el caso de ser el de una persona con una actividad por cuenta propia se eleva bastante, y ni que decir tiene lo que ocurriría en el caso de un borrador de IVA, impuesto cuya cumplimentación, con carácter general, reviste gran complejidad.
Seguidamente, D.ª Rosa María Prieto reitera que, efectivamente, en el hipotético caso comentado por el responsable del Departamento de Inspección en el que la Administración lograra facilitar al contribuyente un borrador de IVA a partir de todas las facturas que le hubiesen remitido, siempre va a ser necesaria su revisión en cuanto a calificación de los hechos imponibles, tipos de IVA, deducciones de la cuota, etc. Así, añade que esta situación sería análoga a la de la implantación del SII, donde los colaboradores sociales han continuado prestando sus servicios a los contribuyentes sujetos a este sistema.
A continuación, interviene D. José Borja Tomé, Director del Departamento de Informática Tributaria, para señalar que la información que recabe la Agencia Tributaria como consecuencia de la remisión automatizada de las facturas por parte de los contribuyentes va a consistir en una información agregada que, aunque se pueda utilizar en la confección de algún tipo de borrador, no podría este por sí mismo configurar una declaración, y sería necesario llevar a cabo posteriormente una labor que es la verdaderamente importante, la fiscal, que tiene que ver con la calificación de los hechos imponibles y demás cuestiones comentadas en relación con los impuestos. Así, el responsable del Departamento de Informática Tributaria añade que el objetivo de la Agencia Tributaria es que el mayor número de empresarios y profesionales remita su facturación, lo que va a redundar en la facilitación del trabajo de los profesionales tributarios ya que les va a liberar de la tarea de grabar las facturas de sus clientes, evitando errores indeseados, y les va a permitir acceder a las mismas de manera electrónica y sin tener que esperar a que el cliente se las aporte. Por último, D. José Borja señala que Administración y colaboradores sociales van en el mismo barco en este proyecto y que para la Agencia Tributaria es importante que los profesionales tributarios puedan acceder a toda la información desde un primer momento, en la medida en que el cliente les autorice, dada la relevancia del papel que desempeñan en el funcionamiento del sistema tributario.
Seguidamente, D.ª Soledad Fernández Doctor comunica que se trasladarán a los miembros del Foro los avances en la tramitación del reglamento, dada la importancia que el mismo tiene no solo para la Administración tributaria, sino también para los profesionales tributarios.
A continuación, dado que no se producen más intervenciones, la Presidenta del Foro da paso al siguiente punto del orden del día.
5. Proyectos para la Presidencia Europea 2023
D.ª Soledad Fernández Doctor comenta que, como es conocido por todas las personas presentes, España asumirá la presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023. Añade que en estos momentos existen numerosos proyectos en tramitación en el ámbito comunitario que podrían ser debatidos bajo la presidencia española. Así, indica que a continuación D. Marcos Álvarez Suso, Jefe del Área de Apoyo Procesal del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y D. Vicente Cillero Martínez, Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales del Departamento de Aduanas e II. EE., van a informar sobre las iniciativas en tramitación existentes a nivel europeo.
D. Macos Álvarez Suso inicia su exposición indicando que España asumirá la presidencia del Consejo de la Unión Europea tras las presidencias de República Checa y Suecia y que, dado que dichos países tienen sus preferencias en relación con los proyectos en tramitación existentes, se desconoce cuáles de los mismos seguirán pendientes en el segundo semestre de 2023 o si, incluso, existirán nuevas propuestas o se habrá descartado alguna de las que hay actualmente. Asimismo, indica que la española, además de ser una presidencia corta por coincidir con el período estival, es la última antes de las elecciones al Parlamento Europeo, por lo que la Comisión ya ha comunicado a España que, ante la incertidumbre política por el resultado de las elecciones, va a intentar impulsar un número importante de las iniciativas que están en marcha. Así, el Jefe del Área de Apoyo Procesal señala que va a realizar una breve exposición sobre los expedientes en materia de fiscalidad que se encuentran actualmente en tramitación y que, a continuación D. Vicente Cillero informará sobre los relativos a la fiscalidad de la energía y al mecanismo de ajuste en frontera del carbono, y que se van a excluir los relativos al área de Aduanas porque el Departamento tiene previsto exponerlos en otro marco.
Seguidamente, D. Marcos Álvarez comenta que para España asumir la presidencia europea representa un reto enorme y supone un gran esfuerzo en medios materiales y humanos, pero que, aunque la iniciativa legislativa europea en materia tributaria le corresponde a la Comisión, también proporciona al país una cierta oportunidad para impulsar aquellos expedientes en los que está más interesado. Así, reitera que en estos momentos existe una gran incertidumbre en cuanto a los proyectos que se tramitarán bajo la presidencia española de la UE y, con el apoyo de una presentación en power point, esboza los principales aspectos de algunas de las propuestas que existen en la actualidad, aclarando que no en todos los casos se cuenta con un proyecto normativo de la Comisión:
1º En imposición directa:
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Pilar II: la propuesta de Directiva se encuentra en discusión a nivel OCDE y su objetivo es garantizar un tipo impositivo mínimo (15 %) para las actividades mundiales de los grandes grupos multinacionales. El debate reside en armonizar un conjunto común de normas sobre cómo calcular este tipo impositivo efectivo, de modo que se aplique correcta y coherentemente en toda la UE. Bajo la presidencia francesa, que acaba de finalizar, el proyecto ha recibido un fuerte impulso, pero debido a la regla de unanimidad exigida en Europa para aprobar los proyectos en materia de fiscalidad, en estos momentos es objeto de bloqueo político. Asimismo, condicionadas a la aprobación del pilar II, se destacan tres iniciativas:
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Publicación anual del tipo efectivo de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas grandes empresas con operaciones en la UE: la propuesta se presentará una vez aprobada la Directiva del pilar II.
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Refundición de la Directiva de Intereses y Cánones: la aprobación del pilar II podría allanar el camino para que se aprobase la Directiva refundida que se encuentra en el Consejo desde 2011 y cuyo objetivo es hacer que los beneficios contemplados en la misma estén condicionados a que el interés esté sujeto a impuestos en el Estado de destino.
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Pilar I: No existe todavía propuesta normativa europea. Otorga a las jurisdicciones de mercado el derecho de gravar parte de las ganancias de ciertas empresas no residentes, proporcionando la reasignación de una parte de estos beneficios globales entre las jurisdicciones donde el grupo tiene clientes o usuarios, utilizando una fórmula acordada.
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Modificación de la Directiva sobre cooperación administrativa (DAC 8): si bien no existe aún una propuesta normativa, esta iniciativa pretende establecer normas de transparencia que garanticen a las Administraciones tributarias información que les permita identificar a los contribuyentes activos en nuevos medios de intercambio, en particular criptoactivos y dinero electrónico.
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Shell entities: la propuesta de Directiva establece unos parámetros que ayudarán a los Estados miembros a detectar empresas que aparentemente ejercen una actividad económica, pero que no tienen una sustancia mínima y se utilizan para obtener ventajas fiscales. Asimismo, si esta propuesta no obtiene un acuerdo unánime, la Comisión Europea ha anunciado en el mes de mayo que presentaría a finales de año una nueva iniciativa legislativa en la que se regularía la profesión de los asesores fiscales y el compromiso de los mismos en cuanto a la no utilización de este tipo de entidades, si bien aún no hay ninguna otra referencia adicional sobre esta propuesta.
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DEBRA: con el fin de corregir de manera coordinada en todo el mercado único el sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad, esta propuesta de Directiva establece normas para prever, en determinadas condiciones, la deducibilidad a efectos tributarios del interés nocional sobre los incrementos de fondos propios y para limitar la deducibilidad fiscal de los costes de endeudamiento excedentarios.
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Marco para la imposición sobre la renta de las empresas en Europa (Business in Europe: Framework for Income Taxation o BEFIT): sería una norma única del Impuesto de Sociedades para la UE, basada en las características de una base imponible común y una fórmula de prorrateo para la distribución de beneficios entre los Estados miembros. Asimismo, si bien no existe todavía una propuesta normativa, esta se basará en el progreso de las discusiones globales en las que estos conceptos están ya presentes, mediante el uso de una fórmula de redistribución parcial de los beneficios en el pilar I, y reglas comunes para el cálculo de la base imponible a efectos de la aplicación del pilar II.
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Método de retención común en la fuente: el objetivo de esta iniciativa, que todavía no cuenta con una propuesta normativa, sería la introducción de un sistema común a nivel de la UE para la retención en origen sobre los dividendos o los pagos de intereses a las personas no residentes. Supondrá el establecimiento de un sistema que permitirá a las autoridades tributarias intercambiar información y cooperar entre sí, así como mejorar los certificados de residencia fiscal a estos efectos, facilitando y agilizando la gestión de las devoluciones a los no residentes.
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Código de conducta: existe un grupo de trabajo dedicado al estudio de las medidas fiscales que provocan una competencia fiscal perniciosa entre los Estados miembros, así como a la elaboración y actualización cada seis meses de la lista de terceros países y territorios no cooperadores, examinando coordinadamente a nivel de la Unión Europea medidas de defensa.
2º En imposición indirecta:
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El IVA en la era digital: es el proyecto estrella de la Unión Europea, si bien no existe todavía una propuesta. Se basa en:
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el establecimiento para toda la Unión Europea de un sistema homogéneo de suministro inmediato de información en tiempo real, algo similar al SII español que ya existe también en otros países como Italia y Hungría;
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la revisión del régimen fiscal de las plataformas electrónicas, armonizando la intermediación en la prestación de servicios, especialmente en los sectores de alojamiento turístico y transporte de personas, replanteando tanto la norma material de exenciones y demás, como la posibilidad de que estas plataformas fueran las obligadas al ingreso del IVA en lugar del prestador subyacente;
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la extensión de la ventanilla única europea a todos los supuestos no cubiertos actualmente, dado su impacto positivo en el incremento de la recaudación y en la reducción de costes.
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El IVA en el sector turístico: este proyecto es de especial interés para España, dada la importancia de la industria turística en nuestro país. La idea de la Comisión es homogeneizar determinados aspectos relacionados con dicho sector y plantear la revisión de diferentes cuestiones de ciertos regímenes, tales como:
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el régimen especial de agencias de viajes no se aplica uniformemente en los Estados miembros y, además, en España está establecido que se puede renunciar operación por operación, cuestión que es muy discutida a nivel europeo;
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mejorar el régimen de devoluciones a viajeros no residentes en la Unión Europea, así como el aplicable a las tiendas libres de impuestos;
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asimismo, revisar las normas de tributación del transporte de viajeros.
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La Comisión Europea está considerando impulsar un mecanismo de resolución de disputas entre los Estados miembros a fin de evitar situaciones de doble imposición en el IVA. Así, en imposición directa existen unos mecanismos muy claros para corregir la doble imposición, pero en el IVA, como la directiva está armonizada y existen unas reglas comunes, inicialmente se pensó que no podía producirse este problema. No obstante, la realidad ha venido a demostrar que sí que existe y que, además, es un problema creciente. Por ello, la idea de la Comisión es impulsar un sistema que de alguna manera obligue a ponerse de acuerdo a todos los Estados miembros que pretendan recaudar la cuota de IVA por una misma operación.
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Régimen definitivo en el IVA: la idea de la Comisión consiste en la implantación del principio de tributación en destino para las operaciones intracomunitarias entre empresarios, potenciando al máximo la ventanilla única, de tal manera que los operadores puedan relacionarse con una única Administración, a través de la cual presentarían todas sus autoliquidaciones.
Para finalizar su exposición, D. Marcos Álvarez comenta que el último proyecto al que ha hecho referencia ya ha sido discutido con anterioridad en diferentes ocasiones; añade que habrá que esperar para comprobar si los debates sobre la propuesta de la Comisión obtienen en esta ocasión un cierto grado de unanimidad.
A continuación toma la palabra D. Vicente Cillero, quien indica que en lo referente a las accisas comunitarias, en primer lugar hay que recordar el Pacto Verde Europeo que la actual Comisión publicó en 2019 y que sirve de marco al “Objetivo 55”, que comprende un paquete de medidas que, básicamente, consisten en la reducción de un 55 % de las emisiones a la atmósfera en el año 2030, en comparación con las del año 1990, así como en lograr que la Unión Europea sea una economía descarbonizada, de tal manera que las emisiones a la atmósfera sean neutras, es decir, que capte tantas emisiones como las que realiza. Así, el representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales añade que esta iniciativa transversal de la Unión Europea tendente a la consecución de unos objetivos climáticos condiciona muchos aspectos de las políticas comunitarias, destacando los siguientes:
1º Revisión de la Directiva sobre los productos energéticos y la electricidad: existe ya una propuesta de 14 de julio de 2021 en la que se hace una refundición de la actual Directiva que data de 2003. Hay que recordar que esta última tuvo un período de gestación en torno a 10 años y que la anterior propuesta de revisión se planteó por la Comisión en 2011, pero que, por falta de acuerdo entre los Estados miembros, se archivó en 2015. Así, hay que destacar la complejidad que presenta la nueva iniciativa normativa de la Comisión ya que afecta, básicamente, a la energía, que es un input esencial de cualquier economía, y que, además, cada país ha adoptado un mix energético diferente, condicionado por la fiscalidad. Así, la nueva propuesta de la Comisión tiene los siguientes objetivos:
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Adecuar la fiscalidad de los productos energéticos al Pacto Verde Europeo, contribuyendo a la reducción de las emisiones a la atmósfera en 2030 y a la descarbonización en 2050.
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Homogeneizar la Directiva para contribuir al Mercado Único, suprimiendo exenciones y estableciendo derogaciones para determinadas cuestiones existentes en los acuerdos de adhesión a la Unión Europea de algunos Estados miembros.
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Aumentar su potencial recaudatorio.
Por otro lado, las líneas generales de la revisión de la fiscalidad de la energía son las siguientes:
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Se van a gravar los productos energéticos en función de su comportamiento medioambiental, determinado por su valor calorífico neto, es decir, lo que determina la imposición de un producto va a ser su eficiencia energética, establecida de acuerdo con la normativa europea de medio ambiente que regula tanto la eficiencia energética de los productos, como su obtención a partir de fuentes renovables.
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Se amplía la lista de productos objeto de la Directiva, incluyendo el alcohol etílico, el hidrógeno y el amoníaco. Así, la propuesta tiene una pretensión extensiva y totalizadora, abarcando todos los productos que son una fuente energética para consumo de personas, empresas, etc.
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Los tipos mínimos se fijan mediante el establecimiento de un ranking ente los productos energéticos según su uso, de tal manera que para cada uno de los productos que tienen una determinada utilización en la industria o en los hogares, se establece un tipo de imposición que, posteriormente, se tiene que promediar por su valor calorífico neto. Así, este tipo de imposición se tiene que aplicar a cualquier producto destinado a ese determinado uso, con independencia del producto del que se trate. Al mismo tiempo se establece que si un Estado miembro quiere aumentar la imposición de un determinado producto, tendría que incrementar también la de cualquier otro producto que se destine a la misma finalidad, es decir, la capacidad impositiva de los Estados miembros se va a ver limitada en cierta medida por lo establecido en la Directiva en cuanto a las finalidades de los productos y los tipos impositivos. Asimismo, los tipos mínimos de imposición tienen que ser respetados por todos los países miembros, lo que se va a traducir en un incremento de los mismos.
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Los tipos mínimos se van a indexar a un índice de evolución de los precios al consumo, de manera que no se desactualicen por el efecto de la inflación.
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Se elimina la exención para la navegación aérea y marítima intracomunitaria, con algunas excepciones para el transporte de mercancías.
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Se contempla la posibilidad de que los Estados miembros puedan aplicar exenciones por motivos medioambientales.
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Los Estados miembros van a poder establecer reducciones por motivos medioambientales o sociales, respetando los tipos mínimos comunitarios.
2º Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono: La Unión Europea cuenta con un régimen de comercio de derechos de emisiones desde 2003 por el que las industrias eléctricas, cementeras, etc. deben adquirir unos certificados que les permiten realizar emisiones a la atmósfera. Debido a que dichas adquisiciones encarecen la producción, muchas empresas han preferido deslocalizarla y producir esos productos en países no pertenecientes a la Unión Europea, donde la legislación medioambiental no está tan comprometida con frenar los efectos del cambio climático. Así, el nuevo mecanismo de ajuste en frontera tiene como objetivo eliminar estas fugas de carbono, es decir, que de alguna manera se ajuste en frontera lo que se pagaría dentro de la Unión Europea por derechos de emisión respecto a lo que no se ha pagado fuera.
Las cuestiones más destacables de la propuesta son las siguientes:
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Afecta a las importaciones de productos intensivos en carbono: cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad, hierro y acero.
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El mecanismo se aplica en paralelo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, y su funcionamiento, en la práctica, supone que el importador de estos productos tiene que constar en un registro comunitario y debe comunicar en los tres primeros meses posteriores al año natural las importaciones realizadas de estos productos, al tiempo que adquiere los certificados que le permitan realizar las emisiones.
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El proyecto está muy avanzado y en el ECOFIN de 15 de marzo de 2022 se ha logrado un acuerdo sobre el texto definitivo que ahora tiene que continuar con su tramitación comunitaria. La norma por la que se va a aprobar es un reglamento de aplicación directa para todos los Estados miembros.
3º Futuros expedientes: la Comisión ha anunciado que va a realizar dos nuevas propuestas en relación con las siguientes materias:
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Revisión de la Directiva sobre la fiscalidad de las labores del tabaco, ya que en los últimos años han aparecido nuevos productos en el mercado (tabaco calentado, cigarrillo electrónico, etc.) y los Estados miembros han adoptado diferentes soluciones en relación con los mismos. Así, la previsión es que la Comisión realice a finales de 2022 una propuesta comunitaria que armonice la cuestión, estableciendo un tratamiento común para todos los Estados miembros.
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Revisión de la Directiva horizontal de las accisas comunitarias (tabaco, alcohol e hidrocarburos), si bien aún no se conoce la fecha en que la Comisión hará su propuesta, aunque es previsible que sea a finales de 2022 o principios de 2023. Básicamente, va a consistir en clarificar y reducir la cantidad de productos que pueden circular de un Estado miembro a otro adquiridos por particulares sin el pago del impuesto.
A continuación D.ª Soledad Fernández Doctor agradece a D. Marcos Álvarez y a D. Vicente Cillero sus exposiciones y ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar algún comentario.
En primer lugar, interviene D. Arturo Jiménez, representante de AEDAF para preguntar si no está previsto que este tipo de directivas que tienen un objetivo ambiental vayan a presentar algún tipo de modificación, dado el paradigma en el que nos encontramos en estos momentos.
D. Vicente Cillero le responde que una de las cuestiones que marca la Directiva es el aumento de los tipos impositivos y, sin embargo, se están devolviendo 20 céntimos por el gasóleo. Añade que el Pacto Verde fue realizado por la Comisión Europea en 2019 y que se trata de un proyecto muy ambicioso, pero que, evidentemente, las circunstancias que se han presentado posteriormente van a afectar a la propuesta. Asimismo, el Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales reitera lo comentado en relación con las anteriores iniciativas de la Comisión en esta materia, en la que la última, finalmente, fue archivada en 2015. Así, D. Vicente Cillero señala que lo deseable sería que se pudieran reducir en un 55 % las emisiones en 2030 y alcanzar la descarbonización de la economía en 2050, pero que la situación económica actual va a influir en la consecución de dichos retos.
Seguidamente, los representantes de varias asociaciones y colegios desean mucha suerte a D. Marcos Álvarez y a D. Vicente Cillero en el desempeño de sus cometidos en relación con la próxima presidencia española de la Unión Europea.
A continuación, dado que no se produce ninguna otra intervención, la Directora General de la Agencia Tributaria da paso al siguiente punto del orden del día.
6. Próxima convocatoria
D.ª Soledad Fernández Doctor manifiesta que la intención es mantener la periodicidad semestral de las reuniones, señalando a este respecto que la próxima reunión se celebraría, previsiblemente, en el mes de noviembre o diciembre.
7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
A continuación, la Presidenta del Foro da paso al 7º punto del orden del día, “Otras consideraciones, ruegos y preguntas” y ofrece la palabra a las personas asistentes.
Toma la palabra D.ª Alicia Rodríguez Hitos, representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, quien tras felicitar a D.ª Soledad Fernández Doctor por su nuevo cargo como Directora General de la Agencia Tributaria, así como a las demás personas recientemente nombradas, señala que desea insistir en lo ya comentado en cuanto al calendario fiscal, ya que se trata de un tema recurrente en las sesiones del Foro. Así, solicita que el mismo se establezca en noviembre, que es un mes relativamente tranquilo para los asesores fiscales, de manera que tengan tiempo de estudiarlo y presentar sus propuestas. Añade que desde distintos puntos de la Administración se difunde un mensaje en pro de la conciliación de la vida laboral y familiar, destacándose el derecho a la desconexión digital y, sin embargo, el tema de las plataformas 24/7, que trabajan 24 horas al día durante los 7 días de la semana, les ha llegado a alarmar, ya que para que funcionen necesitan del trabajo de los profesionales, impidiendo su derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, la de sus empleados. Añade que hay que tener en cuenta que el aumento del volumen de trabajo en determinados días no la pueden solucionar con una contratación de personal eventual, ya que necesitan tener una plantilla determinada y estable para prestar sus servicios. Así, insiste en este tema y solicita a la nueva dirección de la Agencia Tributaria que lo tome en consideración. Por otro lado, señala que en la campaña de IRPF 2021 le ha sorprendido gratamente que el plazo para las domiciliaciones del primer pago se haya extendido hasta el 27 de junio y pregunta si ha sido una concesión de las entidades colaboradoras, que parece ser el principal escollo en esta materia, o si ha sido una iniciativa de la Agencia Tributaria que se va a poder trasladar al resto de autoliquidaciones.
D.ª Soledad Fernández Doctor le responde que, en su opinión, tiene razón en lo solicitado en cuanto a la conciliación familiar y laboral y el derecho a la desconexión digital, pero que no se puede comprometer a darle una solución, si bien se va a estudiar el tema con detenimiento, en la medida en que, teniendo en cuenta las competencias de la Agencia Tributaria, sea posible. Seguidamente, otorga la palabra a D. Guillermo Barros.
El Director del Departamento de Recaudación reitera que ya en la reunión del grupo de trabajo se acordó que las asociaciones y colegios remitirían sus propuestas en cuanto al calendario fiscal. Por otro lado, en cuanto a las domiciliaciones, indica que el régimen de colaboración con las entidades viene fijado por la normativa SEPA, en la que se establece el plazo de 5 días para las domiciliaciones. No obstante, señala que se seguirá insistiendo en las reuniones con las entidades colaboradoras en la necesidad de acortar este plazo. En cuanto a la ampliación del plazo de domiciliación del IRPF 2021, señala que así venía establecido en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración.
D.ª Rosa María Prieto indica que la declaración del IRPF es algo especial, dado el gran número de contribuyentes afectados y el perfil de la mayoría. Así, dado que este año el día 25 de junio era un sábado, por parte de la Administración se solicitó a las entidades colaboradoras que realizasen un esfuerzo extraordinario, al igual que en ejercicios anteriores donde ha ocurrido lo mismo, y ampliasen el plazo.
D.ª Alicia Rodríguez contesta que, entonces, con mayor razón, se podría ampliar el plazo para las autoliquidaciones trimestrales, ya que el número de contribuyentes afectados es bastante inferior.
La Directora del Departamento de Gestión Tributaria indica que no es solo por el volumen de contribuyentes afectados, sino por el perfil de los mismos, ya que la mayoría son personas físicas.
A continuación, toma la palabra D. Antonio Ibarra, quien, en relación con las criptomonedas, quiere señalar una serie de cuestiones que le parecen muy importantes. En primer lugar, indica que, según fuentes del Banco de España, en 2021 más de cinco millones de personas han invertido en criptomonedas. Comenta que, dado que en la declaración del IRPF de 2021 se ha habilitado una casilla para consignar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con monedas virtuales, sería interesante conocer cuántos contribuyentes han declarado este tipo de rentas en el IRPF de 2021 y que, en su opinión, van a ser muy pocos. Añade que también sería muy útil contar en la declaración de IRPF de 2022 con una casilla diferenciada para consignar los rendimientos de capital mobiliario derivados de las monedas virtuales. En segundo lugar, señala que antes de que la Agencia Tributaria comience a realizar comprobaciones focalizadas en los declarantes de este tipo de activos debería plantearse las dificultades con que se han encontrado los contribuyentes y los profesionales tributarios con este tipo de rentas, máxime tomando en consideración que a nivel de la Unión Europea no se cuenta con un marco regulatorio homogeneizado y solo existe el Reglamento MiCa, que no contempla aspectos de tributación. En este sentido, añade que al escuchar a D. Vicente Cillero hablar sobre expedientes futuros de la Comisión Europea en relación con los nuevos productos del tabaco, no ha podido evitar preguntarse para cuándo una regulación sobre la fiscalidad de los token, del metaverso, etc. Así, indica que son más de cinco millones las personas que han invertido en criptomonedas y que el número se va a ir incrementando de una manera espectacular, ya que los tipos de interés que se están pagando son, por lo general, muy elevados, sin entrar en polémicas sobre si se trata de actividades multinivel, piramidales, etc. Añade que las complejidades y dificultades en esta materia se pusieron de manifiesto en la charla que sobre estas cuestiones se mantuvo entre AECE e Inspectores de Hacienda, cuya organización tiene que agradecer a D. Javier Hurtado. Así, D. Antonio Ibarra prosigue señalando que en la campaña de IRPF 2021 ha tenido que rehusar la elaboración de la declaración a más del 50 % de los clientes que habían realizado operaciones con criptomonedas y que las que había podido presentar había sido previa firma del cliente de una exclusión de responsabilidad. Añade que la información sobre este tipo de operaciones de la que se dispone a la hora de hacer una declaración es caótica y que podría presentar a la Agencia Tributaria un ejemplo donde una persona, simplemente, ha invertido un dinero y la documentación que le proporcionan los exchange incluye más de 3.000 operaciones de intercambio o permuta que hacen imposible su trazabilidad. El representante de AECE reitera que hay muchas personas que desean declarar estas inversiones, pero que no saben cómo hacerlo, de lo que se desprende que en esta materia queda mucho trabajo que realizar, a fin de que esta sea una opción factible para todos los contribuyentes.
D.ª Soledad Fernández Doctor le pregunta si las dificultades provienen del elevado número de operaciones, a lo que D. Antonio Ibarra responde que, efectivamente, es impresionante, ya que con este tipo de monedas virtuales los robots electrónicos (IBot) realizan una multitud de permutas diarias automatizadamente que impiden o dificultan enormemente saber cuál es la procedencia y la trazabilidad de todas las operaciones realizadas desde la inversión hasta que se traduce en un FIAT. Reitera que hay que trabajar para hacer efectivo un sistema que permita cumplir con las obligaciones tributarias en esta materia, máxime teniendo en cuenta que el Banco de España ha señalado que en tres años habrá trece millones de inversores, y que el perfil actual está compuesto en un 80 % por personas menores de 28 años, de las cuales es fácil suponer que muchas serán estudiantes o que carecen de otro tipo de rentas y que sus operaciones con criptomonedas pueden llegar a afectar a las declaraciones de sus progenitores en cuanto a los mínimos por descendientes o deducciones que pueden aplicar, por lo que las implicaciones revisten mucha importancia.
D.ª Soledad Fernández Doctor responde que, efectivamente, los órganos de gestión tributaria y de inspección van a tener que enfrentar el nuevo reto que supone la realidad diaria de las criptomonedas y que, dado que el representante de AECE es un experto en la materia, es muy de agradecer contar con su experiencia.
Nuevamente interviene D. Antonio Ibarra para manifestar que su filosofía no es evadir y defraudar, sino todo lo contrario, educar y colaborar en que la gente declare sus ingresos y sepa por qué lo hace y cómo. Añade que, en el caso de que un cliente al que le ha presentado la declaración incluyendo operaciones con criptomonedas recibiese un requerimiento, lo único que podría aportar es una hoja de cálculo en la que conste la fecha de compra y la de venta y los cálculos realizados, pero sin poder justificar el origen de la operación. Así, indica que la discrepancia con la Agencia Tributaria podría venir por el hecho de que esta resolviera integrar la ganancia patrimonial en la base general en vez de en la del ahorro, al no poder aportar el origen de la operación. En tal caso, el malestar va a ser importante y la única opción que tendría es facilitar a la Agencia Tributaria un fichero CSV con todos los datos de la operación que, por otro lado, es prácticamente ilegible. Así, reitera que, en su opinión, no se deberían generar problemas a los declarantes de estas operaciones y antes de que la Agencia Tributaria empezase a realizar los requerimientos y comprobaciones se tuviese clara cuál va a ser la operativa que se va a seguir.
A continuación toma la palabra D. Arturo Jiménez, quien, tras dar la enhorabuena a la Directora General de la Agencia Tributaria por su reciente nombramiento y excusar la ausencia de D.ª Stella Raventós y de D. Javier Gómez Taboada, añade que desea manifestar lo siguiente en relación con dos cuestiones que preocupan a la AEDAF:
1. DAC6
La AEDAF interpuso en tiempo y forma un recurso ante la Audiencia Nacional contra la Orden HAC/342/2021, de 12/4, mediante la que se aprueban los modelos 234, 235 y 236; todos ellos en relación a la información de "mecanismos transfronterizos de planificación fiscal" como resultado de la trasposición de la normativa europea conocida como DAC6.
En su demanda, la AEDAF argumenta que "la carga desproporcionada y, en muchas ocasiones, también de imposible cumplimiento" que supone la obligación de información respecto a mecanismos implantados en los tres años anteriores, contraría la seguridad jurídica y la confianza legítima consagradas en nuestra Constitución.
Por su parte, la Abogacía del Estado, en su contestación rebate ese argumento, pero pretende hacerlo -en su FD Sexto, parágrafos 92 y 93- con el alegato de que la AEDAF (al igual que el resto de colegios y asociaciones aquí presentes) "ha tenido acceso desde junio de 2020 al contenido de los modelos informativos. De hecho, la recurrente es destinataria de los correos informativos procedentes de la Secretaría Técnica del Foro de Asesores y Profesionales Tributarios, el cual ha sido puntualmente informado de todas las novedades técnicas y contenidos de estos modelos. Por lo tanto, el contenido, formato y especificaciones de estos modelos fueron puestos a disposición, aun con la norma en tramitación, para facilitar la implementación de los desarrollos que en su caso se considerasen necesarios. Esta información técnica se les ha comunicado sucesivamente en las reuniones de los grupos de trabajo desde junio de 2020".
La AEDAF deja aquí expresa constancia de su estupefacción ante este ardid de la Abogacía del Estado: nuestra presencia en este Foro nunca, bajo ninguna condición ni circunstancia, podrá constituir menoscabo alguno de la defensa de los legítimos intereses de los contribuyentes, más bien habrá de ser al contrario; y esa estrategia procesal la interpretamos como del todo contraria a la buena fe y a la confianza legítima que debe presidir las relaciones entre la Administración y la sociedad.
Por parte de D. Diego Loma-Osorio Lerena, Director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, se contesta que no conoce el particular de la cuestión que plantea el representante de la AEDAF y que en todo caso el conocimiento por todos los intervinientes de los asuntos que se tratan en las reuniones del Foro queda reflejado en las correspondientes actas a todos los efectos, y que, desconociendo el caso concreto comentado, no tiene más que aportar.
2. INFORMES COMISIÓN CONSULTIVA CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA
A la AEDAF, la lectura de los más recientes Informes de la Comisión Consultiva sobre la concurrencia de conflicto en la aplicación de la norma (ex artículo 15 LGT) que se hacen públicos a través de la propia web de la AEAT, nos traslada la percepción de un muy laxo y, por tanto, expansivo concepto del antiguo "fraude de ley", pues se hace una interpretación muy amplia de los dos requisitos exigidos por el apartado 1 del ya citado artículo 15.
Aun cuando entendemos que esta es una materia que, por sus propias circunstancias, presenta muchos matices de grises (alejados, por tanto, tanto del blanco como del negro), tampoco es menos cierto que una conceptualización amplia del conflicto en la aplicación de la norma socavaría muy gravemente la autonomía de la voluntad, en definitiva, la libertad, cercenando así sensiblemente las posibilidades de explorar las siempre legítimas economías de opción.
Finalmente, D. Arturo Jiménez solicita expresamente que estas dos consideraciones se incorporen literalmente al acta del presente Pleno.
A continuación, interviene D. Javier Hurtado para indicar que, en relación con la segunda cuestión planteada, la vía que se está siguiendo es la derivada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Añade que desde la aprobación de la Ley General Tributaria en 2003 apenas se habían planteado conflictos en la aplicación de la norma, pero que, en estos momentos, se están incrementando debido, fundamentalmente, a los numerosos casos que los Tribunales han derivado hacia la existencia de conflicto en la aplicación de la norma, en lugar de utilizarse la figura de la simulación.
D. Arturo Jiménez señala que el problema es lo que se deja entrever en el contenido de los informes.
Dado que no se realizan nuevas intervenciones, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria agradece a las personas asistentes su presencia y participación y da por concluida la vigesimoprimera sesión del pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
La Secretaria Técnica del Foro
D.ª Dolores Carreño Beltrán
La Presidenta del Foro
D.ª Soledad Fernández Doctor