Acta de la reunión
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE ASOCIACIONES Y
COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2023
Presidenta del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.ª Soledad Fernández Doctor
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Directora del Departamento de Recaudación
D.ª Virginia Muñoz Fernández
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Pilar Jurado Borrego
Director del Departamento de Informática Tributaria
José Borja Tomé
Director del Servicio Jurídico
Diego Loma-Osorio Lerena
Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
Ignacio Fraisero Aranguren
Delegado Especial de la Delegación Especial de Cataluña
Isidoro García Millán
Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Manuel Luis Martínez Cabeza
Dirección General de Tributos
Subdirector General de Tributos
Carlos Gómez Jiménez
Miembros en representación de las Asociaciones y Colegios
Asociación Española de Asesores Fiscales
Vocal Responsable de Estudios e Investigación
Javier Gómez Taboada
Director del Gabinete de Estudios
Arturo Jiménez Contento
Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
Secretario de la Junta Directiva
José Antonio Fernández García-Moreno
Consejo General de la Abogacía Española
Vicedecano del Colegio de Abogados de Baleares
Rafael Gil March
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España
Responsable del Área Fiscal del Consejo General
D.ª Pilar Otero Moar
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
José Castaño Semitiel
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
José Ruiz Sánchez
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Presidente
Joan Torres Torres
Vicepresidente segundo
Adolfo Jiménez Ramírez
Gabinete de Gestores Administrativos y Asesores Fiscales
Abogada
D.ª Raquel Cobos Casero
Registro de Economistas Asesores Fiscales
Vocal del Consejo Directivo
D.ª Esther Luque Sánchez
Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán
El día 6 de julio de 2023 se celebra la vigesimotercera reunión plenaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, asistiendo las personas reseñadas y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Aprobación del acta de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022.
- Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
- Balance provisional de la campaña de Renta 2022.
- Autoliquidaciones rectificativas.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Abre la sesión D.ª Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y Presidenta del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, quien, tras saludar a las personas asistentes y agradecer su presencia, señala que en la última reunión plenaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2022, se solicitó por parte de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) la participación en las sesiones de este Foro de representantes de la Dirección General de Tributos, del Tribunal Económico-Administrativo Central y del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Añade que ha tratado la cuestión con los titulares de dichas organizaciones y, en principio, la Dirección General de Tributos va a asistir con una mayor habitualidad, el TEAC lo hará cuando la materia a tratar lo requiera y, respecto del CDC, no se considera necesaria su presencia en este Foro, salvo que exista un tema concreto que le pueda afectar directamente. Así, Dª Soledad Fernández Doctor da la bienvenida a la reunión a D. Carlos Gómez Jiménez, Subdirector General de Tributos, quien va a desarrollar el 5º punto del orden del día, y al que los miembros del Foro tendrán ocasión de dirigirle las cuestiones que consideren oportunas.
Por otro lado, la Directora General señala que también se adquirió en el último Pleno celebrado el compromiso por parte de la Agencia Tributaria de elaborar un listado actualizado con las propuestas realizadas por las asociaciones y colegios que continuaban pendientes, así como del estado de consecución de las mismas. Añade que, partiendo de las actas de las sesiones anteriores y de los asuntos tratados en las reuniones de los grupos de trabajo, se estaba elaborando una relación de propuestas que se remitirá a los miembros del Foro en cuanto esté actualizada, a fin de completarlo con los comentarios y observaciones que se reciban. Así, indica que existen propuestas que cuentan con bastante antigüedad y otras que son más modernas, como, por ejemplo, las siguientes:
- Avisos de notificaciones los fines de semana: se está estudiando el asunto en profundidad ya que presenta ciertas complejidades técnicas e informáticas. No obstante, el objetivo es reducirlas al máximo, si no eliminarlas por completo.
- Hacer coincidir el último día del plazo para la domiciliación de autoliquidaciones con el último día de presentación de las mismas: esta cuestión se está analizando con las entidades colaboradoras y, si bien no parece factible que lleguen a coincidir ambos plazos, al menos, en un primer momento, sí se está estudiando seriamente la posibilidad de reducir los cinco días de desfase que existen actualmente.
- Establecimiento de un canal de comunicación específico para las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, así como para los profesionales tributarios adheridos al mismo: la Agencia Tributaria está permanentemente desarrollando instrumentos que mejoren los servicios de información y asistencia a fin de impulsar un modelo cohesionado donde las distintas herramientas se integren y complementen, facilitando a la ciudadanía el acceso a las ayudas que necesite, ya sea telefónica, presencial, a través de las ADI, mediante los informadores y asistentes virtuales, etc. Asimismo, la Administración es consciente de la importancia que para el sistema tributario tiene la colaboración que prestan los profesionales tributarios y, tal es así, que ya en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020 – 2023 se recoge el establecimiento de un canal de comunicación específico para los colaboradores sociales. No obstante, debido a la existencia de otras prioridades cuya atención inmediata era más urgente, se ha visto algo relegado, si bien la Agencia Tributaria ha estado trabajando en el desarrollo del mismo. Así, actualmente se ha retomado este compromiso con un mayor impulso y, previsiblemente, en otoño se dé comienzo a este proyecto, si bien, en un primer momento, afectará a la atención presencial y especializada en el caso de los requerimientos y liquidaciones del área de gestión tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades, para, posteriormente, ir extendiéndola a otras figuras impositivas, como el IVA o el IRPF. También se va a impulsar la video asistencia a fin de evitar pérdidas de tiempo a los profesionales tributarios en desplazamientos a las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Proporcionar a la Seguridad Social los datos sobre el rendimiento neto de empresarios y profesionales que obran en poder de la Agencia Tributaria: se trata de una propuesta reciente motivada por el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia y autónomos, basado en los rendimientos obtenidos. En este sentido, algunas asociaciones y colegios han planteado que ciertos datos económicos que se solicitan en el formulario elaborado por la Seguridad Social, son conocidos por la Administración tributaria y que, a fin de que los colaboradores sociales no tengan que cumplimentar dichos datos, la Agencia Tributaria podía considerar la posibilidad de remitirlos directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, la Agencia Tributaria está estudiando si la solicitud es factible y explorando distintas vías para su implementación.
Por último, la Presidenta del Foro señala que considera razonables las propuestas realizadas por las asociaciones y colegios y que la Agencia Tributaria está trabajando con el objetivo de facilitar su labor a los colaboradores sociales. Asimismo, reitera que es voluntad de la Agencia Tributaria continuar impulsando junto con los profesionales tributarios un modelo de relación cooperativa efectivo, basado en la transparencia y confianza mutua.
2. Aprobación del acta de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022
D.ª Soledad Fernández Doctor, cede la palabra a D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la vigesimosegunda sesión del pleno fue remitida a las asociaciones y colegios con anterioridad a esta reunión, no habiéndose recibido observaciones; añade que, si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Dado que no se formula ninguna objeción, declara aprobada el acta de la 22ª sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 29 de noviembre de 2022.
3. Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo
A continuación, la Directora General de la Agencia Tributaria señala que los grupos de trabajo del Foro se reunieron conjuntamente el pasado día 21 de abril y, a fin de que comente la actividad de los mismos del área del Departamento de Gestión Tributaria, otorga la palabra a su Directora.
- En lo referente a la campaña de renta, la Subdirectora General de Técnica Tributaria anunció que el Asistente virtual de Renta ya no se limitaba a las cuestiones relativas a la tributación de los inmuebles y que se habían incluido las principales materias que planteaba la campaña (fechas clave, novedades, formas de presentación, etc.). Además, se destacó que esta herramienta estaría a disposición del contribuyente durante todo el año. Asimismo, se recordó la existencia del Informador de Renta, que ampliaba los temas tratados respecto del año anterior e incluía temas forales. También se informó de que en Renta WEB se habían incluido enlaces a las herramientas virtuales a fin de que estuviesen más accesibles por si se deseaba realizar alguna consulta mientras se cumplimentaba la autoliquidación.
- En lo relativo a la campaña del Impuesto de Sociedades, se analizaron las novedades introducidas en los modelos de declaración a fin de recoger las nuevas casillas aprobadas como consecuencia de las modificaciones normativas. Así:
- En el apartado que recoge las actividades agrícolas y/o ganaderas se debe consignar el importe neto de la cifra de negocios con el objeto de que la Agencia Tributaria pueda informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, facilitándoles así la gestión de las ayudas de la PAC.
- Hay que completar la información del régimen especial de disolución y liquidación de las SICAV.
- Se incluyen como contribuyentes del Impuesto de Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas a fin de corregir asimetrías híbridas.
- En el Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias se desglosa la información de manera que se pueda realizar un seguimiento de la compensación de las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial, evitando así que se compensen con las bases positivas generadas por el resto de actividades de la entidad.
- Las empresas emergentes deben consignar el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
- Finalmente, en la reunión también se desarrollaron, entre otras, las modificaciones normativas que afectaban a las deducciones y la tributación mínima.
Asimismo, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria añade que también se expusieron las siguientes cuestiones:
- Se comentaron los proyectos de órdenes en tramitación destacando que ya había sido aprobada la modificación del modelo 036 relativa al Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Asimismo, se indicó que, en relación con el SII, también estaba ya aprobada la modificación por la que se incluía una nueva clave en “tipos de factura” del libro de facturas emitidas de los libros registro de IVA.
- En relación con el modelo 718 “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, que actualmente ya está aprobado y el pasado 1 de julio se ha iniciado el plazo para la presentación correspondiente al ejercicio 2022, se indicó en la reunión que solo debía presentarse si la cuota era positiva.
- En cuanto a la aprobación de las modificaciones en los modelos relativos al régimen especial recogido en el artículo 93 LIRPF (impatriados) se aclaró que dependía de la aprobación de la modificación del Reglamento del IRPF.
- Por parte de las asociaciones y colegios se preguntó si se habían detectado incidencias con los datos fiscales en la campaña de renta, a lo que se respondió que no se habían observado por parte de la Agencia Tributaria incidencias destacables.
Para finalizar su intervención la Directora del Departamento de Gestión Tributaria señala que a propuesta de las entidades miembros del Foro se habían incluido las siguientes cuestiones en el orden del día:
- En relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria que, de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2023, deben integrarse en la base general del IRPF como ganancia patrimonial, las asociaciones y colegios solicitaron conocer el contenido del informe emitido por la Dirección General de Tributos de 8 de marzo de 2023, así como aclaraciones sobre cómo este cambio de criterio afectaba a los ejercicios anteriores teniendo en cuenta el principio de confianza legítima. En este sentido, D.ª Rosa María Prieto señala que, si bien el pasado 21 de abril estas cuestiones podían no estar suficientemente claras, en la actualidad ya están resueltas.
- Respecto al IRPF, se preguntó qué Importe se debía consignar como valor de adquisición en el cálculo de la ganancia patrimonial por transmisión de un inmueble, en el caso de comprobación previa de dicho valor por parte de una Administración autonómica. Se contestó que la Agencia Tributaria no quedaba vinculada por la actuación de la Administración autonómica ya que, a falta de más datos del expediente, se aplicaría el valor de referencia.
- Otro tema debatido fue el de los requerimientos para justificar determinados ingresos en cuentas bancarias. Las asociaciones y colegios comentaron la problemática que tenían con las entidades financieras para acceder a los extractos bancarios de ejercicios anteriores y solicitaron una mejora en los filtros, de manera que no se solicitaran los movimientos entre cuentas del mismo titular. Por su parte, los representantes de la Agencia Tributaria respondieron que, normalmente, se “netean” las operaciones y solicitaron la remisión del requerimiento a fin de comprobar el motivo de su emisión.
A continuación, toma la palabra el Director del Departamento de informática Tributaria para señalar que, en lo concerniente a la facturación electrónica, en la reunión de los grupos de trabajo, básicamente, se explicaron las diferencias existentes entre el proyecto de Reglamento que desarrolla el artículo 29 de la Ley General Tributaria y el establecimiento de la factura electrónica obligatoria B2B recogido en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Así, se destacó lo siguiente:
- En relación con el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación se comentó que el mismo había sido impulsado desde la Agencia Tributaria y que estaba pendiente del dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, en cuanto a su contenido, se reiteró lo expuesto en anteriores reuniones:
- Establece la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con las exigencias legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Impulsa la interoperabilidad mediante la adopción de un formato estándar de facturación electrónica común para todos los profesionales y empresarios, facilitando las comunicaciones e intercambios de facturas de una manera automática a través de sus sistemas informáticos.
- Se posibilita la opción de remitir los registros de facturación de manera voluntaria y automática a través de los “Sistemas VERI*FACTU”.
- Las entidades fabricantes o desarrolladoras del software asumen la responsabilidad de la certificación de que el sistema informático cumple los requisitos legales.
- En cuanto a la obligatoriedad de la factura electrónica B2B establecida en la Ley 18/2022, se comentó lo siguiente:
- El proyecto se ha impulsado desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y uno de sus objetivos es la reducción de la morosidad.
- Establece que el futuro sistema español de factura electrónica está conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado, complementado por la llamada “Solución Pública de Facturación Electrónica”.
- En cuanto a los requisitos técnicos, configura un sistema interoperable, basado en la capacidad técnica de las soluciones informáticas y de las plataformas para traducir los diferentes formatos estructurados admitidos, así como interconectado, ya que una plataforma tiene la obligación de interconectarse con cualquier otra que se lo solicite.
- La factura debe contener, además de los datos exigidos por la normativa tributaria, información relativa al pago de la misma, ya que se considera que una mayor transparencia en este sentido puede favorecer la reducción de la morosidad en las relaciones comerciales, así como un mayor cumplimiento de los plazos de pago establecidos legalmente.
No obstante, D. José Borja señala que en la reunión se comentó que existían algunos problemas, como el coste de contratar una plataforma privada, la dificultad de regular la interoperabilidad, tener que proporcionar información sensible a entidades privadas, etc., e indica que, a fin de dar respuesta a los retos planteados, se ha llegado a una solución conjunta con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital consistente en la creación de una plataforma pública gestionada por la Agencia Tributaria que ofrece sistemas básicos de facturación electrónica y cumple, además, la función de repositorio de facturas. Asimismo, añade que la solución pública es voluntaria, ya que el servicio de facturación electrónica se puede contratar con una plataforma privada.
A continuación, la Directora General de la Agencia Tributaria ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar algún comentario.
José Castaño Semitiel, representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España pregunta si la Agencia Tributaria va a emitir requerimientos a los declarantes de pérdidas en el IRPF del ejercicio 2022 derivadas de inversiones en Fórum Filatélico, o si, por el contrario, dispone de la información. La Directora del Departamento de Gestión Tributaria contesta que se está intentando recabar toda la información y que, de no ser posible, se realizarían los requerimientos necesarios. En segundo lugar, D. José Castaño solicita aclaración sobre las comprobaciones que va a realizar la Agencia Tributaria en relación con el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción por la instalación de placas solares, a lo que D.ª Rosa María Prieto responde que, respecto de la deducción por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, el contraste se va a realizar con la información suministrada por las Comunidades Autónomas, lo que no implica que no haya casos en los que se requiera al contribuyente para que aporte información o aclare alguna cuestión. En tercer lugar, el representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España señala que algunos clientes han recibido comunicaciones sobre discrepancias en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 en relación con los datos fiscales que, finalmente, no eran tales. Por su parte, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria aclara que se intenta poner en conocimiento del contribuyente cuestiones detectadas que pudieran no ser correctas. Así, en la cumplimentación del IS, cuando se va a presentar la autoliquidación, aparecen una serie de “Avisos” a fin de que el contribuyente revise ciertos apartados. La Agencia Tributaria, en algunos casos, entiende que pudiera no habérsele prestado la suficiente atención a dichos avisos y, por ese motivo, se emiten las comunicaciones; no obstante, si tras la revisión se constata que los datos son correctos no es necesario realizar ninguna modificación.
Seguidamente, D. Adolfo Jiménez Ramírez, representante de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, señala que el dato de las pérdidas derivadas de las inversiones en Fórum Filatélico debería estar en poder de la Agencia Tributaria, puesto que fue uno de los tres administradores concursales. Añade que con los clientes que han conservado la documentación no hay ningún problema, pero que, los que no la tienen, esperan que la Agencia Tributaria se la proporcione. La Directora del Departamento de Gestión Tributaria reitera que se está intentando recabar la información.
A continuación D. Joan Torres Torres, Presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, agradece a la Directora General de la Agencia Tributaria que se estudien las propuestas que los profesionales tributarios han venido realizando. Por otro lado, D. Joan Torres señala que, en relación con los requerimientos para justificar ingresos por movimientos bancarios entre cuentas de un mismo titular, en la reunión del grupo de trabajo los representantes de la Agencia Tributaria indicaron que, en cualquier caso, lo iban a comprobar. Así, pregunta si hay algún avance en este asunto.
D.ª Rosa María Prieto contesta que, efectivamente, se ha estudiado la cuestión y que, en general, los movimientos se “netean”. Añade que, no obstante, no se puede descartar que exista algún caso puntual en el que no sea así, dado que los requerimientos pueden ser realizados por diferentes departamentos y atendiendo a diversos motivos.
Por último D. Joan Torres plantea que, en Cataluña, al intentar anular una autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y presentar otra en su lugar, la Administración autonómica les señala que la información la tiene la Agencia Tributaria y que hasta noviembre no se la suministra. Por su parte, la Administración estatal les contesta que la gestión del impuesto es competencia de las comunidades autónomas. Así, pregunta si habría alguna manera de solucionar estas situaciones.
La Directora del Departamento de Gestión Tributaria aclara que, en el caso de las autoliquidaciones, solo se puede presentar una rectificación de las mismas o una autoliquidación complementaria, no existiendo la posibilidad de anular la autoliquidación original y/o presentar una sustitutiva. Añade que con las declaraciones informativas, sin embargo, sí se pueden presentar sustitutivas.
Isidoro García Millán, Delegado Especial de la Delegación Especial de Cataluña, explica que la gestión del impuesto la realiza la CCAA y que, efectivamente, existe un problema pues los ficheros se envían más tarde. Añade que en el IRPF, en el ámbito de su Delegación, han resuelto la cuestión de una forma manual mediante el establecimiento de un sistema que permite detectar las rectificaciones de autoliquidaciones presentadas y, en tanto que estas no están resueltas, no se inicia la acción recaudatoria de la primera autoliquidación. Añade que, de momento, esta solución no es aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio.
Para finalizar con esta cuestión, D.ª Soledad Fernández Doctor solicita al Delegado Especial que remita el supuesto concreto a fin de averiguar si también se está produciendo en otros ámbitos territoriales y explorar posibles vías de solución. Asimismo, solicita la remisión del sistema que están aplicando en la Delegación Especial para resolver el problema en relación con el IRPF.
A continuación D. José Castaño señala que desea reiterar la solicitud realizada en ocasiones anteriores relativa a la posibilidad de domiciliación de las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores por la percepción de atrasos de salarios, presentadas dentro de su plazo, ya que considera que es una cuestión importante para los profesionales tributarios que les facilitaría mucho esta gestión. Por su parte, la Directora del Departamento de Recaudación contesta que entiende la importancia de esta solicitud y añade que se compromete a analizarla con detenimiento, ya que, si no hubiera impedimentos de consideración, podría implementarse.
Seguidamente D. Rafael Gil March, representante del Consejo General de la Abogacía Española manifiesta que también desea reiterar que el sistema de cita previa y atención a los profesionales tributarios es mejorable. Añade que reciben quejas de sus colegiados debido a que no se consiguen citas a tiempo y a que, especialmente, el procedimiento para renovar una firma electrónica caducada es muy complejo y entraña muchas dificultades.
La Directora del Departamento de Gestión Tributaria le responde que, salvo alguna incidencia puntual, se hace especial énfasis en dar citas con la mayor celeridad posible y, en concreto, en relación con los certificados, el plazo es de dos o tres días. Asimismo, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales añade que el sistema exige que todas las oficinas cumplan con que el contribuyente disponga de su cita en el plazo de tres días, a lo que D. Rafael Gil contesta que en la Administración de Palma de Mallorca se incumple dicho plazo.
La Directora General de la Agencia Tributaria comunica que lo comentado en relación con Baleares se va a comprobar a fin de solucionar las incidencias que se puedan estar produciendo. Asimismo, indica que, en relación con la segunda cuestión planteada, es cierto que es complicado el procedimiento de recuperación del NIF, pero que hay que tener en cuenta que se cursa la baja de una empresa en el censo cuando ha existido una dejadez absoluta de la misma en el cumplimiento de sus obligaciones, desatendiendo los requerimientos que desde la Administración se hayan podido realizar. Por su parte, D. Rafael Gil contesta que se podría buscar una fórmula alternativa, como pudiera ser el otorgamiento de un NIF provisional.
Para finalizar su intervención, el representante del Consejo General de la Abogacía Española señala el problema existente al cumplimentar el modelo 210 de contribuyentes no residentes con más de un inmueble, ya que es necesario obtener y presentar multitud de información. Así, solicita que por parte de la Agencia Tributaria se estudie su simplificación.
A continuación interviene D. Arturo Jiménez Contento, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), para indicar que, en relación con los requerimientos de información, en una reunión de los grupos de trabajo de este Foro los representantes de la Agencia Tributaria informaron que en primer lugar se solicitaban los libros registro y, tras su análisis, se solicitaban aquellas facturas que pudieran presentar algún tipo de incidencia. Añade que, sobre todo en Cataluña, se siguen recibiendo requerimientos muy genéricos en los que desde un primer momento se requieren los libros, facturas, etc.
Isidoro García Millán le responde que, sin perjuicio de que pueda existir alguna excepción, en la actualidad no se emite dicho tipo de requerimientos, si bien reconoce que con anterioridad, en concreto, hace cuatro años, en una oficina, sí que hubo que corregir alguna disfunción en este sentido. Añade que estas incidencias también se han puesto de manifiesto por parte de diferentes asociaciones, y que, una vez estudiados los casos concretos que las mismas han facilitado, se ha concluido que no se trataban de primeros requerimientos.
Seguidamente D.ª Soledad Fernández Doctor solicita a los presentes que se remitan a la Secretaría Técnica del Foro aquellos requerimientos de información que se aparten de las instrucciones de la Agencia Tributaria comentadas, a fin de comprobarlos y, en su caso, corregirlos.
Dado que no se producen nuevas intervenciones, la Directora General de la Agencia Tributaria da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Balance provisional de la campaña de Renta 2022
La Directora General de la Agencia Tributaria cede la palabra a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria, quien, apoyando su exposición en una presentación en power point, señala que, de la campaña de renta 2022 en comparación con la de 2021, se pueden destacar las cuestiones siguientes, si bien teniendo en cuenta que todavía son datos provisionales:
- Formas de acceso a los servicios personalizados de Renta: el número de referencia sigue siendo la forma más utilizada (11.477.000), si bien se puede apreciar una disminución en su uso y un incremento del certificado electrónico y del sistema Cl@ve de, respectivamente, alrededor de un 20 y un 24 %, sumando conjuntamente casi nueve millones de usuarios. En relación con el sistema Cl@ve hay que señalar que un factor que ha incidido en el aumento de su utilización es la campaña divulgativa realizada en relación con el mismo.
- Vías de presentación:
- A través de Renta WEB: se ha incrementado su uso en un 4,48 %, pudiendo diferenciarse:
- Ha aumentado la descarga de la APP en torno a un 20 % y la suscripción a la misma con identificación alrededor de un 14,71 %. Las presentaciones por la aplicación se han incrementado en un 23,64 %, de las cuales, sin modificación del borrador (a un solo clic), han aumentado en un 31,65 %, y, con modificación a través de Renta WEB, alrededor de un 4%.
- Internet es la vía mayoritariamente elegida por el contribuyente, habiéndose producido un incremento en su uso del 3,61 %.
- El número de presentaciones telefónicas se mantiene estable (alrededor de 1.070.000).
- La atención presencial en las oficinas está completamente normalizada, habiéndose incrementado el número de presentaciones en torno a un 20 %.
- A través de programas que no son de la Agencia Tributaria: se ha incrementado en un 1,90 %, si bien en proporción inferior al aumento del porcentaje de declaraciones presentadas (3, 89 %) y al de Renta WEB (4,48 %).
- A través de Renta WEB: se ha incrementado su uso en un 4,48 %, pudiendo diferenciarse:
- Declaraciones presentadas según su resultado:
- A ingresar: si bien su número ha descendido alrededor de un 4 %, su importe ha aumentado en un 8,32 %.
- Solicitudes de devolución: se ha incrementado tanto su número (8,59 %), como el importe de devolución solicitado (16,46 %).
- Negativas y renuncias: han disminuido alrededor de un 4 %.
- Accesos a las herramientas virtuales de IRPF:
- El número de accesos al informador y al asistente virtual es prácticamente el mismo (algo más de 421.000 al primero y de 424.000 al segundo).
- Valoración de las respuestas por los contribuyentes:
- Positivas: alrededor de 750.000, teniendo en cuenta que en este número también están incluidos los accesos que finalizan sin valoración y los que terminan en un estadio intermedio.
- Negativas: en torno a 106.000, si bien los accesos que han finalizado con esta valoración son alrededor de 56.000, ya que 38.000 consultas se han desviado a los especialistas de las ADI o, si el acceso ha sido a través del Asistente virtual, se les ha dirigido al Informador de Renta (12.000).
A continuación la Directora General de la Agencia Tributaria ofrece la palabra a los asistentes y, dado que no se produce ninguna intervención, da paso al siguiente punto del orden del día.
5. Autoliquidaciones rectificativas
D.ª Soledad Fernández Doctor avanza que la propuesta de modificación se encuentra en tramitación y aclara que el objetivo de la reforma en ningún caso es impedir o limitar el derecho al recurso ni sancionar conductas que no eran sancionables hasta ahora. Seguidamente, otorga la palabra a la D.ª Rosa María Prieto.
La Directora del Departamento de Gestión Tributaria añade que la reforma del procedimiento de rectificación se viene reclamando desde hace muchos años, tanto por la Administración como por parte de los contribuyentes y sus asesores. Así, indica que, actualmente, existen dos vías para rectificar una autoliquidación (presentación de una complementaria o una solicitud de rectificación), y que llegan numerosas quejas por parte de los contribuyentes ya que no terminan de diferenciarlas. Por otro lado, señala que, sin tener en cuenta la incidencia producida por casos excepcionales como pudo ser la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la prestación por maternidad, en el período 2018 – 2022 se han realizado alrededor de 500.000 rectificaciones, de las que entre un 80 y un 85 % se han resuelto total o parcialmente a favor del contribuyente, ya que en la mayoría de los casos se trataba de pequeños errores, como pueden ser deducciones no aplicadas, grado de discapacidad que no se ha tenido en cuenta,… Así, D.ª Rosa María Prieto señala que la modificación normativa tiene como objetivo fundamental el simplificar y agilizar el procedimiento, sobre todo, para este 80 - 85 % de casos, que constituyen el grueso de las rectificaciones. Por otro lado, añade que desea abundar en lo manifestado por la Directora General en relación con que en ningún caso se van a sancionar actuaciones que actualmente no son sancionables, lo que no implica que no vayan a existir supuestos en los que haya que aplicar el procedimiento sancionador ante conductas abusivas que pretendan pervertir el marco normativo. A título ilustrativo añade que, en el caso del IRPF, hoy en día se pueden realizar las solicitudes de rectificación a través de Renta WEB y, que se conozca, no se ha tramitado ninguna sanción. También indica que en la actual campaña de Renta ya se ha atendido el 80 % de las solicitudes de devolución, lo que no quiere decir que la Agencia Tributaria se limite a realizar las devoluciones sin aplicar algún tipo de análisis de riesgos, siendo precisamente este, el motivo de que exista un 20 % de solicitudes sin emitir, ya que tienen que ser objeto de una atención más detallada. En este sentido, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria señala que, por supuesto, el nuevo sistema de rectificación, igualmente, va a contar con un análisis de riesgos por parte de la Agencia Tributaria que, por otra parte, ya está funcionando, y que en ningún caso es un objetivo de la modificación reglamentaria el realizar las devoluciones automáticamente para así, con posterioridad, iniciar una comprobación y, en su caso, aplicar la sanción correspondiente. Por otro lado, indica que en las diversas reuniones celebradas con diferentes colectivos se habían planteado algunas cuestiones puntuales, sobre todo técnicas, pero no se habían puesto de manifiesto estas reticencias en relación con la aplicación de las sanciones. Para finalizar, indica que con el nuevo procedimiento la mayoría de las rectificaciones se van a tramitar con una mayor agilidad, ya que, como ha comentado, en el 80 - 85 % de los casos, no existen discrepancias con los datos que obran en poder de la Administración.
A continuación interviene D. Carlos Gómez Jiménez, Subdirector General de Tributos, quien señala que el proyecto normativo no se trata de una reacción coyuntural, ya que lleva tiempo estudiándose. Reitera que la intención de la modificación normativa es simplificar y agilizar los procedimientos de rectificación y que, en ningún momento, ha existido un interés en sancionar. Así, añade que en caso de discrepancia jurídica se aplicaría el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que en esta cuestión no se producen cambios. Por otro lado, el Subdirector General de Tributos expone que en el trámite de audiencia e información pública el proyecto no ha tenido muchos participantes, si bien la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha presentado un informe, en su opinión, bastante ponderado que se va estudiar por el Ministerio y la Agencia Tributaria, a fin de analizar si es posible dar acomodo en el texto a las observaciones formuladas.
Seguidamente, toma la palabra D. Javier Gómez Taboada, representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales, para indicar que en AEDAF no se juzgan ánimos ni intenciones ni objetivos que, por otro lado, se consideran más que loables. Añade que, no obstante, el medio elegido y su posible resultado les genera cierta inquietud. Así, señala que la modificación normativa se postula como favorable para el contribuyente, dado que agilizan y simplifican los trámites, pero que hay que tener en cuenta que también introduce el riesgo de un control a posteriori que, en su opinión, puede dar lugar a la pérdida por parte del contribuyente de su derecho a discrepar, al menos, en los mismos términos que existen actualmente. Asimismo, comenta que esta percepción es compartida por otras asociaciones, independientemente de que hayan formulado observaciones o no lo hayan hecho. Para finalizar, D. Javier Gómez Taboada agradece a D. Carlos Gómez la valoración realizada en relación con el informe de AEDAF y añade que confía en que, efectivamente, se incorporen a la modificación normativa, de manera que se facilite al contribuyente su derecho tanto a la rectificación como a la discrepancia.
A continuación, D.ª Esther Luque Sánchez, representante del Registro de Economistas Asesores Fiscales, señala que, efectivamente, el proyecto normativo va a permitir agilizar el trámite para la mayoría de los contribuyentes, si bien, con el sistema actual, cuando se presenta una rectificación existe la percepción de que la Administración la comprueba antes de aceptarla, con lo cual no se incurre en una infracción que pudiera ser sancionable. Sin embargo, con la modificación normativa se abre la posibilidad de que en un control a posteriori la Agencia Tributaria discrepe, pudiendo dar lugar a algún tipo de sanción. Así, la representante de REAF indica que, posiblemente, solo se van a ver afectadas una pequeña parte de las rectificaciones que se presenten, pero que lo deseable sería que el texto de la modificación reglamentaria aportase, de alguna manera, una mayor rapidez en el procedimiento, pero sin incluir la posibilidad de incurrir en sanciones. Por último, D.ª Esther Luque pregunta si al presentar la autoliquidación rectificativa va a ser necesario aportar la documentación justificativa.
La Directora General de la AEAT le responde que no va a ser necesario. Asimismo, comenta que las propuestas y preocupaciones de los colaboradores sociales están claras y añade que, dado que en ningún momento ha estado en el ánimo de la Administración incrementar las sanciones en esta materia, se va a analizar si existe alguna vía que, de alguna manera, contribuya a eliminar suspicacias y a introducir una mayor tranquilidad en ese sentido.
6. Próxima convocatoria
D.ª Soledad Fernández Doctor manifiesta que la intención es mantener la periodicidad semestral de las reuniones, señalando a este respecto que la próxima reunión se celebraría, previsiblemente, en el mes de noviembre. Por otro lado, indica que, en cuanto esté ultimado el listado con las propuestas y solicitudes que los colegios y asociaciones han ido presentando y que continúan pendientes de implementación, se remitirá a los miembros del Foro por si desean añadir alguna otra cuestión o realizar cualquier comentario u observación. Asimismo, comenta que con carácter previo a la celebración de la sesión plenaria también se convocarán las reuniones de los grupos de trabajo, en las que, entre otros asuntos, se continuará trabajando en avanzar en todas estas cuestiones pendientes, algunas desde hace bastante tiempo.
A continuación la Directora General de la Agencia Tributaria comenta que, como todos los miembros del Foro conocen, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España en el Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está previsto remitir a la Comisión Europea un informe definitivo sobre los resultados de la aplicación de la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así, en el 4º trimestre de 2023 la Agencia Tributaria tiene que preparar una evaluación en relación con dicha aplicación, en la que también se reflejarían las posibles mejoras a introducir en la normativa tributaria. Para este cometido, D.ª Soledad Fernández Doctor solicita la colaboración de los miembros del Foro e indica que desde la Secretaría Técnica del Foro se les remitirá un correo en ese sentido. Por último, manifiesta que desea agradecer de antemano la colaboración que, sin duda, prestarán las asociaciones y colegios en esta labor.
7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
A continuación, la Presidenta del Foro da paso al 7º punto del orden del día y ofrece la palabra a las personas asistentes.
En primer lugar, interviene D. Adolfo Jiménez, para comentar que, si bien, en su opinión, la problemática de los avisos en fines de semana se soluciona sin ninguna trascendencia no abriendo el correo hasta el lunes, no ocurre lo mismo con los avisos recibidos en el mes de agosto, lo que obliga a los despachos pequeños a no poder disfrutar de vacaciones, ya que no siempre pueden conseguir que todos sus clientes soliciten los días de cortesía en dicho mes. Así, solicita que con el tema de los avisos se estudie la posibilidad de que no se emitan en fines de semana, ya que cuando está planteado será porque algún colectivo se ve afectado, así como que tampoco se emitan en el mes de agosto. Por otro lado, también señala la problemática que existe en relación con los trabajadores asalariados, normalmente con sueldos bajos, que cambian de pagador en un ejercicio, por lo que están obligados a presentar la declaración del IRPF y ésta suele ser a ingresar. Añade que un ejemplo típico es el caso del personal de limpieza que se ve afectado a mitad de año por una subrogación ante un cambio de empresa y que al año siguiente no puede afrontar el pago resultante de la declaración del IRPF, decidiendo no presentarla. En este sentido, señala que esta situación provoca un perjuicio a la hacienda pública ya que, habitualmente, no se puede embargar la cantidad adeudada o, si se puede, es por un importe pequeño. Así, sugiere como solución que sea obligatorio que, en el mes siguiente al cambio de pagador, el asalariado pueda obtener el certificado de retenciones y retribuciones percibidas y, a su vez, que el segundo pagador lo tenga en cuenta a la hora de calcular las retenciones.
La Directora General de la Agencia Tributaria, en relación con la primera cuestión planteada, solicita a los directores de departamento que en el mes de agosto se emita el menor número de avisos posible, añadiendo que, no obstante, es una cuestión complicada y que muchas de las notificaciones son favorables para el interesado. Asimismo, en lo concerniente a la propuesta de establecer la obligatoriedad de emitir un certificado de retenciones por parte del primer pagador, indica que se va a estudiar, ya que, si bien existe la posibilidad de que el trabajador solicite al segundo pagador que le aplique un tipo de retención superior, en muchas ocasiones esta posibilidad se desconoce por parte del contribuyente.
A continuación toma la palabra D. Javier Gómez Taboada para anunciar que, dado que en la vía contencioso-administrativa no existen días de cortesía, van a dirigir a la presidencia del TEAC la solicitud de que incorporen esta herramienta para las notificaciones que emitan. Añade que el motivo de comunicarlo en este Foro es por si las asociaciones y colegios presentes desean sumarse a dicha solicitud, ya que las notificaciones de los tribunales económico-administrativos en el mes de agosto introducen mucha presión a los colaboradores sociales en el desempeño de sus funciones. Por otro lado, también hace alusión a que AEDAF, como la Agencia Tributaria ya conoce, ha impugnado las Instrucciones 1 y 2 de 2023 del Departamento de Recaudación, ya que entienden que se ha producido una modificación sustancial de la norma en relación con el statu quo previo en materia de aplazamientos y fraccionamientos, utilizando un procedimiento inadecuado que, asimismo, atribuye a la Agencia Tributaria una interpretación unilateral sobre si las condiciones han cambiado o no, a modo de cláusula rebus sic stantibus. Por último, D. Javier Gómez Taboada añade que AEDAF entiende que las instrucciones son recurribles dada su naturaleza, el tipo de modificación que introducen y las innovaciones que incluyen (valoración de garantías, etc…), ya que, a su juicio, van en perjuicio del contribuyente.
Seguidamente D.ª Pilar Otero Moar, representante del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, señala que desea poner de manifiesto un tema que, en su opinión es de difícil solución, y que afecta a la declaración del IRPF de cónyuges separados con hijos menores y guardia y custodia compartida. Así, indica que, en aquellos casos en que la comunicación personal entre los progenitores es nula y mutuamente desconocen si el otro está presentando la declaración conjunta con alguno de los menores o si ha aplicado el 50 % del mínimo por descendientes, suelen producirse incongruencias que dan lugar posteriormente a liquidaciones por la Agencia Tributaria, incluso en el supuesto de que uno de los excónyuges esté incumpliendo las obligaciones económicas fijadas en el convenio regulador respecto de sus descendientes. Añade que ya existen sentencias judiciales en las que se atiende a la situación de hecho y solicita que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos estudien la cuestión e intenten arbitrar algún mecanismo que evite que se produzcan estas incidencias.
Por su parte, los representantes de la Agencia Tributaria en la reunión le responden que, efectivamente, la cuestión no tiene una solución sencilla ya que la legislación en materia de protección de datos personales impide facilitar información alguna sobre los datos consignados en una declaración a otra persona que no sea el propio contribuyente.
A continuación D. José Castaño informa sobre los problemas existentes con las retenciones de los profesionales y, en concreto con las de los notarios y registradores, ya que estos emiten un número considerable de facturas y el receptor no siempre ingresa la retención practicada. Añade que este hecho produce diferencias entre lo consignado por el profesional y las imputaciones, que dan lugar a requerimientos de documentación por parte de la Agencia Tributaria que finalmente, una vez examinada, suelen terminar dando la razón al contribuyente. Así, el representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España señala que esta cuestión ya se ha planteado con anterioridad en este Foro y, en su momento, se propuso que se eliminasen las retenciones a los notarios y registradores ya que se trata de un colectivo que, en su opinión, no debiera tener ningún problema para ingresar el 20 % en la correspondiente autoliquidación trimestral. Además, indica que tiene entendido que cuando la retención es por un importe pequeño la Agencia Tributaria no requiere a la persona obligada a su ingreso, con lo que la mayor perjudicada por las retenciones que dejan de ingresarse es la hacienda pública. Por otro lado, señala que, cambiando de tema, desea manifestar que le parece una buena iniciativa la organización de jornadas informativas por colectivos en las delegaciones de la Agencia Tributaria, como la que ha tenido lugar recientemente en Murcia con los Graduados Sociales y en la que, por cierto, en la última reunión se trató la cuestión relativa al procedimiento de devolución del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Añade que se aclaró que había que elaborar un Excel y adjuntar a la solicitud de devolución copias de las facturas y los justificantes del pago del impuesto para su comprobación y análisis por parte de la Agencia Tributaria. Así, señala que, en su opinión, este procedimiento manual y no informatizado genera una carga de trabajo considerable tanto a la Administración como a los profesionales tributarios.
D.ª Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, le contesta que coincide en que las solicitudes de devolución conllevan una carga administrativa de consideración, si bien, de lo que se trata es de que en el propio sistema informático del contribuyente se recoja la información con un nivel de desglose tal que permita, automáticamente, generar la hoja de cálculo. Añade que la tramitación de las devoluciones del impuesto está configurada así en la Ley y que, internamente, se están explorando diferentes vías por si se pudiera dar con alguna fórmula que facilitase la tarea tanto a la Administración como al contribuyente.
Dado que no se realizan nuevas intervenciones, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria agradece a las personas asistentes su presencia y participación y da por concluida la vigesimotercera sesión del pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
La Secretaria Técnica del Foro
D.ª Dolores Carreño Beltrán
La Presidenta del Foro
D.ª Soledad Fernández Doctor